Responsabilidad individual del administrador social puesto que el abono injustificado de una elevada cantidad en metálico impidió al acreedor el cobro de la deuda
Jurisprudencia y Resoluciones
Responsabilidad individual de los administradores por conducta omisiva y negligente que causó daño directo, incumplir la ley y no garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para compra del inmueble, perjudicó a la compradora
El supuesto dolo de los administradores al alterar activos y la lesión patrimonial a la actora no es base fáctica de instancia y se desvirtúa en recurso de infracción procesal, desestimada acción individual, es inútil combatir cláusula de su renuncia
Responsabilidad individual del administrador que no prueba que la disolución y liquidación ordenada de la sociedad no hubiera servido para pagar los créditos de la sociedad demandante
No hay responsabilidad individual pues no se acredita el cese de hecho de la actividad de la mercantil, consta depósito de las cuentas, y además, no se obstaculizó ni obstruyó el procedimiento de ejecución para que el actor cobrara su deuda
El cierre de facto de la empresa por parte del administrador, incumpliendo sus deberes legales, perjudicó el crédito del acreedor: se estima la acción de responsabilidad individual
No procede la responsabilidad individual del administrador por el cierre de facto de la sociedad, no presentación de cuentas ni liquidación cuando no se hace prueba de la relación de causalidad de tales hechos con el impago de la deuda aquí reclamada
Habiéndose estimado la acción individual de responsabilidad contra el administrador demandado, procede extender la condena del pago de la deuda reclamada a los intereses y costas procesales
Hay responsabilidad personal del administrador por la deuda reclamada cuando se acredita la relación comercial y el impago, así como el nexo causal entre el impago sufrido y el entramado societario ideado por el administrador para continuar pidiendo
Se acredita una liquidación no ordenada de los activos sociales, llegando a acuerdos puntuales con algunos acreedores y dejando impagada la deuda del actor de forma intencional, procediendo estimarse la acción individual de responsabilidad
Si no se hubiese otorgado el préstamo a la sociedad vinculada, la entidad demandada hubiese tenido dinero para abonar la deuda de Hacienda, estimándose la acción de responsabilidad individual
Hay responsabilidad individual del administrador social por el daño causado al acreedor cuando existiendo causa de disolución que se presume por la falta de depósito de cuentas contrata servicios que no paga y desaparece del tráfico sin liquidarse
El administrador ha incumplido sus deberes mínimos del cargo, por no contabilizar en el activo y pasivo la deuda con la demandante, falseando la imagen fiel de la economía de la sociedad, estimándose la acción individual de responsabilidad
De haber realizado el administrador demandado una ordenada liquidación de la sociedad, el actor hubiese podido cobrar su crédito, debiendo estimarse por tanto la acción individual de responsabilidad
El demandado, para evitar la responsabilidad que se pudiera derivar de su gestión, creó una nueva mercantil, sin disolver ordenadamente la anterior, privando al actor de su derecho de cobro, estimándose la acción individual de responsabilidad
El administrador demandado cesó en su cargo antes de que surgiera la obligación de presentar las cuentas anuales, no existiendo incumplimiento de los deberes por su parte, se desestima la acción individual de responsabilidad contra él ejercitada