Aspectos Generales
Nulidad del artículo 46.8 del RD 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación: contrario a la Ley General Tributaria que no regula el archivo de un aplazamiento o fraccionamiento por la presentación de una solicitud de suspensión
La aplicación de los recargos en el periodo ejecutivo (del 5 y del 10 por 100) está condicionada al pago de la totalidad de la deuda tributaria, no bastando su aplazamiento o fraccionamiento
Documentación a presentar con la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria
Si el contribuyente solicita la compensación, el aplazamiento o el fraccionamiento por vía telemática, debe realizarse la aportación de los documentos requeridos al solicitante en los diez días hábiles siguientes a su recepción
El acuerdo de denegación de la solicitud de aplazamiento está motivado en el hecho de que el solicitante no podrá atender a los pagos en el futuro porque ya tiene deudas no pagadas de Hacienda, por lo que no procede anularlo
Debe ejecutarse la providencia de apremio porque la solicitud de aplazamiento está archivada por no atender en plazo la obligada a los requerimientos de la administración
La Administración no ha acreditado que con carácter previo al apremio procediera a exigir en vía ejecutiva los aplazamientos incumplidos o que le indicase al obligado que los pagos eran extemporáneos
Para que se produzca el aplazamiento o fraccionamiento del ingreso de la deuda tributaria se requiere la solicitud, el pago en los plazos fijados, y la prestación de garantías en forma de aval
La inatención del requerimiento supondrá que se acuerde el archivo y que la solicitud se tenga por no presentada, pero en ningún caso procede entenderse producido un desistimiento tácito por parte del reclamante
Desistimiento de una solicitud de aplazamiento en período voluntario de pago sin ingreso de la deuda: el efecto suspensivo finaliza con el período voluntario de pago. Unificación de criterio
La denegación de un aplazamiento solicitado en período voluntario tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda, sin que una nueva solicitud de aplazamiento en este período produzca la suspensión del procedimiento
Régimen de aplazamiento de las deudas tributarias por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La opción de fraccionar la plusvalía obtenida en el IRPF debe efectuarse en el tiempo previsto para efectuar la declaración-liquidación, pasado el cúal, ya no podrá realizarse
No constan acreditados los perjuicios de difícil o imposible reparación, lo que conlleva que resulte correcta la denegación del aplazamiento solicitado
No procede el aplazamiento de la deuda por las retenciones del trabajo del IRPF, porque las dificultades de la entidad actora no eran coyunturales y no se aportaron garantías para el aplazamiento
Se deniega el aplazamiento/fraccionamiento porque efectivamente no se subsanaron los defectos en la solicitud tras el oportuno requerimiento, estando debidamente motivada la resolución impugnada
Denegación del aplazamiento y desestimación de la reclamación: la regla general es la no concesión de aplazamiento para las deudas provenientes del concepto tributario de retenciones por el IRPF
¿Puede solicitarse el fraccionamiento del pago por el IRPF en forma distinta al permitido al confeccionar la autoliquidación?
Impuesto sobre Sociedades
La jurisprudencia idéntica de otros casos, que se centra en que el aplazamiento debe quedar garantizado con aval o seguro de caución que no se prestaron en el supuesto concreto impide modificar la reducción de la sanción del Impuesto de Sociedades
Denegación de fraccionamiento de pago por insuficiencia de la garantía al no estar garantizada la conservación de la misma a lo largo del periodo de tres años, dado que la ayuda que espera recibir no es un derecho existente y cierto en su cuantía
La ausencia de garantía respecto de la solicitud de aplazamiento del abono de la deuda tributaria supone el archivo del expediente de aplazamiento, exigiéndose dicha deuda por el procedimiento de apremio
La garantía hipotecaria para supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, no goza de la reducción del 25% de la sanción
Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis o estudio específico de las dificultades económicas alegada
Impuesto sobre el Valor Añadido
Nulidad de la providencia de apremio en concepto de liquidación por IVA: la petición aplazamiento del pago de la deuda impide la apertura de la vía de apremio ante la necesidad de su resolución expresa
La existencia de un embargo cautelar en garantía del pago de la deuda hace que se desestime la solicitud de aplazamiento del pago de liquidación girada por el concepto de IVA
Denegación de aplazamiento del pago de liquidación por IVA asimilado a la importación
No procede el aplazamiento del pago de la cuota de IVA porque el contribuyente aportó una denegación del aval bancario con posterioridad a la denegación de aplazamiento
Sanciones
La pérdida de reducción de sanción, habida cuenta de que el recurrente no realizó el ingreso total del importe total de esta en periodo voluntario o en los plazos fijados en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento, es acorde a derecho
La garantía hipotecaria para supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, no goza de la reducción del 25% de la sanción
Para que se pueda aplicar una reducción sobre la sanción, se debe realizar el importe de la sanción en periodo voluntario sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento, ni presentar recurso
Justificación del Aplazamiento/Fraccionamiento
Dificultades de Tesorería
La falta de tesorería, de ser cierta, hubiese justificado un aplazamiento de pago, no una omisión del mismo, lo que pone de manifiesto la culpabilidad del sujeto pasivo
Para la concesión del aplazamiento, en base a la dificultad de Tesorería del sujeto pasivo, éste deberá ofrecer garantía en forma de aval, acreditando ser capaz de cumplir con sus deudas tributarias
Instar un acuerdo de refinanciación, una propuesta de convenio anticipada de convenio, o concurso de acreedores no puede generar por sí solo la denegación del aplazamiento fundada en "dificultades estructurales de tesorería"
La mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva al tiempo de solicitar un aplazamiento/fraccionamiento no determinan dificultades económicas de carácter estructural y deben aportarse pruebas adicionales
Es correcta la denegación del aplazamiento solicitado sin garantías, ya que existe una dificultad de tesorería de carácter estructural, no coyuntural
Causas productivas, económicas u otras
La Administración no aportó datos sobre la "bonanza" económica de la sociedad, por lo que no debió proceder a la denegación del aplazamiento
La carencia de bienes suficientes, la afectación del mantenimiento de la capacidad productiva y nivel de empleo y/o graves quebrantos son elementos sine qua non para la viabilidad del aplazamiento
Aunque la AEAT apreció dificultades económico-financieras transitorias, en personas físicas puede valorar la razonabilidad de los plazos posteriormente y rechazar un replanteamiento de los plazos de pago concedidos ajustado a derecho
Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis o estudio específico de las dificultades económicas alegada
La mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva al tiempo de solicitar un aplazamiento/fraccionamiento no determinan dificultades económicas de carácter estructural y deben aportarse pruebas adicionales
Impugnación del Calendario de Pago, Subsanación de Defectos y Recursos
Denegación de aplazamiento y fraccionamiento de pago: falta de aportación de la documentación acreditativa de la imposibilidad de prestar garantía sin que proceda la concesión a segundas posibilidades de subsanación
Estimado el aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias no es contrario a derecho plantear por la Administración otro calendario de pago
Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario y requerimiento a complementar la solicitud: si en plazo no se contesta se archiva. Unificación de criterio
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y requerimiento de subsanación de la documentación con un plazo insuficiente: impide su archivo la solicitud de ampliación del plazo. Unificación de criterio
Suspensión de la Ejecución
No debe iniciarse el procedimiento de apremio cuando se le ha concedido al obligado el fraccionamiento de pago y ha otorgado las garantías que la Administración le ha pedido
El procedimiento de apremio o período ejecutivo no puede iniciarse hasta que no haya sido resuelta una solicitud de aplazamiento deducida en plazo
Desistimiento de una solicitud de aplazamiento en período voluntario de pago sin ingreso de la deuda: el efecto suspensivo finaliza con el período voluntario de pago. Unificación de criterio
Modelos
Solicitud de fraccionamiento de deudas hasta 30.000 euros
Solicitud de fraccionamiento de deudas superiores a 30.000 euros (AEAT)
Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 30.000 € (AEAT)
Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 30.000 €
Ampliación del Plazo Concedido para Presentar Garantías
Representación para Solicitudes de Compensación, Aplazamiento o Fraccionamiento de Deudas Tributarias
Solicitud de anticipación del pago de la deuda tributaria fraccionada