Parte I.
Respuestas a las cuestiones debatidas
Naturaleza jurídica
Justificación: En la
doctrina científica se discute si la audiencia es un medio de prueba o
un derecho del menor.
¿Qué argumentos sostienen una u otra posición? En caso de sostenerse
que es un derecho del menor, ¿puede tener eficacia probatoria? ¿Puede
motivarse la decisión judicial a partir de las manifestaciones del
menor?
Mercè Caso Señal / Magistrada.
Juez-Decana de los Juzgados de Barcelona
Eva Atares García / Magistrada-Juez del
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 51 de Barcelona
Trascendencia de la opinión del menor en la decisión judicial
Protocolo de acogida del
menor en la audiencia
Justificación: En las
guías de buenas prácticas sobre la audiencia del menor se apunta que
debe existir un protocolo de acogida del menor antes de iniciar la
exploración propiamente dicha, para situar al menor y permitir la
conversación más fluida.
¿En qué consiste este “protocolo de acogida”? ¿Debe el Juez presentar a
los distintos intervinientes (Letrado de la Administración de Justicia,
Fiscal, Juez)? ¿Debe informarse al menor de que su opinión no es
vinculante? En particular, ¿debe informarse al menor de que sus
manifestaciones, opiniones y deseos no serán comunicados ni a los
abogados ni a sus padres?
El derecho de información del menor. El menor, antes de ejercer su
derecho a expresar su opinión, tiene derecho a ser informado, pues así
lo prescribe el art. 9 LO 1/1996 en la redacción dada por la LO 8/2015.
La cuestión es ¿le corresponde al Juez/a dar la información
que le permita ese derecho? Y si la respuesta es afirmativa, ¿de qué
forma debe suministrar dicha información?
Consideraciones desde la perspectiva psicológica. Aspectos que se deben
considerar en el protocolo de acogida
Mila
Arch Marín / Psicóloga forense. Doctora en Psicología
I. Introducción
II. Tiempo de espera
III. Espacio físico
IV. El entrevistador
V. Inicio de la entrevista y sus fases
VI. Cuestiones sobre la acogida
El derecho de información del menor
Mercè
Caso Señal / Magistrada. Juez-Decana de los Juzgados de Barcelona
Eva Atares García / Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 51
de Barcelona
¿En qué momento debe
practicarse la audiencia del menor?
Justificación: Existe
diversidad en la práctica forense sobre el momento de efectuar la
exploración del menor. En particular, sobre si debe realizarse con
anterioridad a la vista (unos días antes), el mismo día de la vista o
con posterioridad a esta (unos días después).
Regina
Selva Santoyo / Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 18 de
Barcelona
El juicio de admisión de
la audiencia del niño/niña menor de 12 años
Justificación: Cada vez
con más frecuencia se plantea por los abogados la audiencia de menores
de 12 años —que legalmente no es preceptiva (art. 770.1, regla 4.ª,
LEC)—.
¿En qué supuestos debe admitirse la audiencia de un niño/niña menor de
12 años? ¿Es conveniente “apostillar” la solicitud de la audiencia de
un menor de 12 años?
¿Qué argumentos pueden utilizarse para que el Juez la admita?
Xavier Abel Lluch / Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 14
de Barcelona. Doctor en Derecho
La audiencia del menor y
la audiencia del “menor maduro” (16-17 años)
Justificación: La LEC
establece que la audiencia del menor será preceptiva cuando tenga
madurez “suficiente” y, en todo caso, a partir de los 12 años (art.
770, regla 4.ª, LEC). Esto es, establece un criterio legal —madurez
suficiente— y un criterio cronológico. —12 años— a partir del cual la
audiencia deviene preceptiva, pero no distingue la audiencia según sea
de un menor de 12 años o uno de 17 años, cuando son dos realidades bien
distintas.
Pensando sobre el menor maduro. Evolución histórica del concepto de
madurez. Referencias legislativas. Ámbitos de aplicación. Conclusiones:
Madurez del menor en el ámbito judicial de familia.
Pensando en torno al “menor maduro”
Equip d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit
de Família (EATAF):
Mercè Cartié Julià / Psicóloga.
Coordinadora del EATAF
Teresa Jounou Barnaus / Psicóloga
Meritxell Ortí Lloret / Trabajadora
social
I. Evolución histórica del concepto de madurez
II. Referencias legislativas
III. Ámbitos de aplicación
IV. Conclusión: madurez de los “menores” en el ámbito judicial de
familia
V. Bibliografía
La suspensión de la
audiencia del menor por incomparecencia del Ministerio Fiscal
Justificación: Una vez
celebrada la vista, y al amparo del art. 770.4.ª LEC, el Juez acuerda
la audiencia de un menor (mayor de 12 años). El día señalado para la
audiencia, próximo a agotarse el plazo de los 30 días previsto en el
art. 770.4.ª LEC, el Ministerio Fiscal presenta un escrito solicitando
la suspensión de la misma, por tener un señalamiento penal de carácter
preferente.
Legislación aplicable a la intervención del Ministerio Fiscal.
Necesidad de intervención del Ministerio Fiscal y posición de garante.
Funciones del Ministerio Fiscal en la exploración.
La suspensión por incomparecencia del Ministerio Fiscal.
María
José Núñez Tomás / Fiscal Delegada del Fiscal de la Sala Civil de la
Comunidad Autónoma de Cataluña
María Beltrán Jané / Fiscal adscrita a los Juzgados de Familia de
Barcelona
Virtudes Campos Reig / Fiscal adscrita a los Juzgados de Familia de
Barcelona
I. Legislación aplicable a la intervención del Ministerio Fiscal
II. Necesidad de la intervención del Ministerio Fiscal y posición de
garante
III. Funciones del Ministerio Fiscal en la exploración del menor
IV. La suspensión de la exploración por incomparecencia del Ministerio
Fiscal
La audiencia del menor
recabando el auxilio de especialistas
Justificación: Dispone el
art. 770, regla 4.ª, LEC que la exploración del menor se podrá
practicar “recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas”.
¿En qué supuestos cabe recurrir al especialista? ¿Quién designa al
especialista, el Juez o el responsable del Equipo Técnico Judicial?
¿Quién debe dirigir la “conversación” con el menor, el especialista o
el Juez, o ambos simultáneamente? ¿Debe redactar un informe o nota el
especialista una vez terminada la exploración?
Maribel
Hernando Vallejo / Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16
de Barcelona
I. ¿En qué supuestos cabe recurrir al especialista?
II. ¿Quién designa al especialista: el Juez o el responsable del Equipo
Técnico Judicial?
III. ¿Quién debe dirigir la conversación con el menor: el Juez, el
especialista o ambos simultáneamente?
IV. ¿Debe redactar un informe o nota el especialista una vez terminada
la exploración?
Equip d’Assessorament Tècnic en
l’Àmbit de Família (EATAF):
Mercè Cartié Julià / Psicóloga. Coordinadora del EATAF
Teresa Jounou Barnaus / Psicóloga
Meritxell Ortí Lloret / Trabajadora social
La confidencialidad de la
audiencia del menor
Justificación: En la
práctica forense, especialmente tras la promulgación de la Ley 15/2015,
de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (art. 18.4), se suscitan
dudas sobre la constancia de la audiencia del menor y, en particular,
sobre si debe darse traslado del acta a los letrados.
¿Debe extenderse un acta de tal audiencia? ¿Se ha de dar traslado a las
partes de lo acontecido en la audiencia? Y en tal caso, ¿de qué forma
se ha de dar traslado de esta y en qué momento procesal?
María
José Costa Lamenca / Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 51 de Barcelona
Cristina Carretero Peña / Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 14 de Barcelona
I. Naturaleza jurídica de la actuación
II. Marco normativo
III. Audiencia del menor. Documentación y traslado del acta/grabación
en su caso
Xavier
Abel Lluch / Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 14 de
Barcelona. Doctor en Derecho
I. Regulación legal
II. Posiciones doctrinales
III. Necesidad de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional.
Propuesta de solución “provisional”
IV. La STC de 9 de mayo de 2019
José
Antonio García González / Abogado. Secretario de la Sección de Derecho
Matrimonial y de Familia del ICAB. Miembro de la Junta ejecutiva de la
Societat Catalana d’Advocats de Família
I. Introducción
II. El traslado a autos de la exploración judicial del menor
III. Publicidad de la exploración del menor a las partes
Equip d’Assessorament Tècnic en
l’Àmbit de Família (EATAF):
Mercè Cartié Julià / Psicóloga. Coordinadora del EATAF
Teresa
Jounou Barnaus / Psicóloga
Meritxell Ortí Lloret / Trabajadora social
Publicidad de la audiencia
La audiencia del menor en
segunda instancia
Justificación: Dispone el
art. 181.2.º LEC que es función del Magistrado ponente de un Tribunal
colegiado “examinar la proposición de los medios de prueba que las
partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y
utilidad”. Y el art. 752.3 LEC que “lo dispuesto en los apartados
anteriores [posibilidad de acordar pruebas de oficio] será aplicable
asimismo a la segunda instancia”.
Premisas de las concretas respuestas. La naturaleza sustantiva de la
actuación afectante al menor. Los condicionantes procesales. El derecho
de defensa.
¿En qué supuestos se puede acordar la audiencia de un menor en segunda
instancia? ¿Debe practicar la audiencia solo el Magistrado ponente o
todos los Magistrados que van a participar en la deliberación? ¿Qué
ventajas ofrecen estas alternativas?
Francisco
Javier Pereda Gámez / Magistrado-Juez. Presidente de la Sección 18.ª de
la Audiencia Provincial de Barcelona
María
Pilar Martín Coscolla / Magistrada-Juez. Presidenta de la Sección 12.ª
de la Audiencia Provincial de Barcelona
I.
Premisas de las concretas respuestas
1. La naturaleza sustantiva de la
actuación afectante al menor
2. Los condicionantes procesales
3. El derecho de defensa
II.
Respuestas
1. ¿En qué supuestos se puede acordar la
audiencia de un menor en segunda instancia?
2. ¿Debe practicar la audiencia solo el
Magistrado ponente o todos los Magistrados que van a participar en la
deliberación? ¿Qué ventajas ofrece una u otra alternativa?
La audiencia del
menor/adolescente en país extranjero a través de videoconferencia
Justificación: La
creciente internacionalización de las relaciones personales y sociales
(incluso por razones de estudio) hace que menores, y especialmente
adolescentes, pasen temporadas (por ejemplo, con becas Erasmus de seis
meses en Estados Unidos) fuera del lugar del juicio.
¿Es posible practicar la audiencia por videoconferencia? ¿Se rompe con
ello la inmediación? Caso de admitirse, ¿no se asemeja más a un
interrogatorio de un testigo?
Esther
Susin Carrasco / Abogada. Máster en Integración Europea por la UAB:
Especialidad Derecho de Familia. Profesora asociada e investigadora en
la UPC. Departamento de Empresas
La audiencia del menor
(especialmente del adolescente) en procesos de oposición a las
resoluciones administrativas de desamparo
Justificación: Se trata de
menores en situación de desamparo, bajo la tutela de la DGAIA y
normalmente con regímenes de visitas muy reducidos con los progenitores
biológicos.
¿Es conveniente la audiencia del menor a los efectos de evaluar qué
grado de relación mantiene con su progenitor biológico?
María
Pilar Tintoré Garriga / Abogada. Presidenta de la Sección de Infancia y
Adolescencia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
¿Es conveniente la audiencia del menor en los supuestos de ingreso en
centro de protección y acogimientos?
La audiencia del menor
con “previa minuta” de letrado
Justificación: Una vez
acordada la audiencia de un menor, el letrado que la ha solicitado
presenta un escrito, adjuntando una “minuta de preguntas”, en el que
razona que, dado que la audiencia del menor se llevará a cabo sin
publicidad ni contradicción, y que no se le dará traslado ni de la
grabación ni del acta, interesa que se “explore” al menor sobre
determinados extremos que, a su juicio, son relevantes y decisivos para
dictar la resolución de fondo y que le han sido referidos por el propio
menor mientras preparaba la prueba.
¿Qué debe hacer el Juez con el escrito y la lista de preguntas? ¿Debe
devolverlas al letrado por no estar previsto dicho trámite? ¿Puede
tener en cuenta las preguntas del letrado? ¿Puede hacerse constar en el
acta que se extienda que son preguntas a instancia del letrado?
Carme
Adell Artiga / Abogada. Miembro de la Societat Catalana d’Advoctas de
Familia
La audiencia del menor en
supuestos especiales
Justificación: Puede que
la audiencia del menor tenga que practicarse en circunstancias
especiales, por ejemplo, por haber sido objeto de maltrato infantil o
por tener trastornos de conducta o de personalidad.
¿Debe adoptarse alguna prevención especial (por ejemplo, recabar el
historial médico o las previas diligencias penales)? ¿Es conveniente
contar con el auxilio de especialistas y qué tipo de especialistas? ¿Es
conveniente dar traslado del “acta de la exploración” al médico,
psicólogo o centro que efectúa el seguimiento del menor? Si se efectúa
el traslado, ¿debe exigirse el deber de confidencialidad?
Maribel
Hernando Vallejo / Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16
de Barcelona
I. ¿Debe adoptarse alguna prevención especial?
II. ¿Es conveniente recabar el auxilio de especialistas y qué tipo de
especialistas?
III. ¿Es conveniente dar traslado del acta al médico, psicólogo o
centro que efectúa el seguimiento del menor?
IV. Si se efectúa el traslado, ¿debe exigirse el deber de
confidencialidad?
Equip
d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit de Família (EATAF):
Mercè Cartié Julià / Psicóloga. Coordinadora del EATAF
Teresa Jounou Barnaus / Psicóloga
Meritxell Ortí Lloret / Trabajadora social
La audiencia del menor
“multientrevistado” a través de las manifestaciones de los padres
Justificación: Se trata de
menores que, o bien han seguido procesos psicológicos con intervención
continuada de un profesional o con intervención de varios
profesionales; o de menores que han pasado por el Juzgado ya varias
veces (en VIDO, en el proceso principal de divorcio, en el proceso de
modificación de medidas) y que manifiestan una situación de “hartazgo”
de acudir al Juzgado, especialmente cuando son adolescentes o “menores
maduros”.
¿Es posible sustituir la “audiencia”, bien por las manifestaciones de
sus progenitores —y si ambos manifiestan lo mismo—, bien por los
informes y dictámenes de especialistas ya obrantes en las actuaciones?
¿Pueden los progenitores, que están inmersos en una contienda judicial
y, en muchas ocasiones, con intereses contrapuestos, “ser la voz” de
esos menores de edad? ¿Qué ocurre cuando la opinión del menor es
recabada a través de especialistas? ¿Qué sucede si el menor expresa su
deseo de ser oído por el Tribunal, a pesar de la existencia de informes
de especialistas?
María
Pilar Tintoré Garriga / Abogada. Presidenta de la Sección de Infancia y
Adolescencia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Paola Tamborero Font / Abogada. Miembro de la Junta Directiva de la
Societat Catalana d’Advocats de Família
I. ¿Pueden los progenitores, que están inmersos en una contienda
judicial y, en muchas ocasiones con intereses contrapuestos, “ser la
voz” de esos menores de edad?
II. ¿Qué ocurre cuando la opinión del menor es recabada a través de
especialistas?
III. ¿Qué ocurre si el menor expresa su deseo de ser oído por el
Tribunal, a pesar de la existencia de informes de especialistas?
IV. Al hilo de tal derecho del menor se plantea otra cuestión: ¿cómo
debe el menor solicitar ser escuchado por el Juez?
La exploración de menores
en los procedimientos de familia competencia de los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer
Justificación: ¿Debe
llevarse a cabo la exploración antes de dictar la orden de protección
con medidas civiles? En estos supuestos, ¿cómo compaginar la
declaración del menor como víctima y su exploración en el ámbito civil?
¿Podría llevarse un testimonio de la declaración como víctima en el
pleito civil y de esta forma evitar su victimización secundaria?
Margarita
Pérez-Salazar Resano / Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la
Mujer n.º 1 de Pamplona
Parte II.
Conclusiones (con propuestas de lege ferenda)
Parte III.
Derecho comparado
La audiencia del menor en
el Derecho comparado
Esther Susin Carrasco /
Abogada. Máster en Integración Europea por la UAB: Especialidad Derecho
de Familia. Profesora asociada e investigadora en la UPC. Departamento
de Empresas
I. La audiencia del niño en Francia
II. La audiencia del niño en Italia
III. La audiencia del niño en Alemania
IV. La audiencia del menor en Inglaterra y Gales
Parte IV. Anexos
Modelo de acta de
audiencia del menor
Pautas/orientaciones para
el desarrollo de la audiencia del niño/niña/adolescente (NNA)
La audiencia del menor
con auxilio de especialistas
I. Regulación legal
II. Criterios para acordar la exploración con auxilio de especialistas
III. Pautas para practicar la exploración con auxilio de especialistas
Jurisprudencia relevante
sobre la audiencia del menor
I. Naturaleza jurídica
II. Objeto
III. Práctica
IV. Garantías
V. Juicio admisión
VI. Exploración por expertos
VII. La confidencialidad de la audiencia
VIII. Valoración
IX. Práctica en ejecución de sentencia
X. Vulneración y acceso a casación
Bibliografía recomendada