Índice de autores
Marco conceptual y de
referencia en el establecimiento de un código de deontología profesional
I. Marco constitucional y legal
II. El modelo de Colegios Profesionales
de la Ley de Colegios Profesionales de 1974
1.
Delimitación funcional
2.
Instrumentos de ordenación de la profesión
A) De carácter general
B) El procedimiento para la aprobación
de los estatutos
III. Un apunte de cierre en relación con
la legislación sectorial aplicable
1. Marco
general
2. En
especial, las normas de ordenación del mercado
IV. La ordenación competencial desde la
perspectiva de la distribución de competencias
1.
Determinación de la competencia
2. El
régimen de colegiación obligatoria
V. La deontología y su faz integral en
el ámbito del funcionamiento y de la actividad de los Colegios
Profesionales
VI. La posición del Código deontológico
en el ámbito de la abogacía
El régimen disciplinario
de la abogacía
I. Introducción. Sobre el régimen de
responsabilidad de los abogados: penal, civil y disciplinaria
II. La “policía de estrados” como ámbito
diferenciado
III. La ordenación de la potestad
disciplinaria en el ámbito colegial. Naturaleza y normativa de
aplicación
IV. Los sujetos y los titulares de la
competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria
V. Infracciones y sanciones
disciplinarias en el ámbito colegial. La defectuosa e insuficiente
tipificación
VI. Prescripción de infracciones y
sanciones
VII. Del procedimiento disciplinario
1.
Consideraciones de carácter general
2. Las
determinaciones del Reglamento de Procedimiento Disciplinario del
Consejo General de la Abogacía Española
VIII. Régimen de recursos
IX. Ejecución de las sanciones
disciplinarias
X. Sobre la extinción de la
responsabilidad disciplinaria de los abogados
Artículo 1. Obligaciones
Deontológicas
I. Obligaciones deontológicas:
delimitación y fuentes
1.
Consideraciones generales
2. En
especial: el Código de Deontología de los Abogados Europeos
II. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Código
Deontológico de la Abogacía Española
2. Código
Deontológico de los Abogados Europeos
III. Las normas deontológicas de los
consejos autonómicos y del CCBE
IV. A modo de conclusión
Artículo 2. Independencia
I. El valor de la independencia y su
justificación
Vinculación con el derecho de defensa
II. La configuración del principio de
independencia
1. Sujeto
pasivo de la independencia
2. Contenido de la independencia
Artículo 3. Libertades de
defensa y de expresión
I. El concepto genérico de derecho de
defensa.
1.
Derecho de defensa y libertad de expresión: marco constitucional y
legal de carácter general
A) Constitucional
B) Comunicación audiovisual
C) En los medios impresos
2. La
concreción jurisprudencial de los límites: visión, igualmente, general
3. Los
límites por la afección de derechos de terceros
A) Revelación de secretos
B) Delitos contra el honor
4. La
libertad de expresión en el marco de la ordenación legal de la profesión
II. Algunos intentos específicos de
concreción de las facultades y su forma de ejercicio
III. Cláusula de cierre
Artículo 4. Confianza e
integridad
I. La confianza profesional como el
elemento central de la relación abogado-cliente
II. El elemento de cierre en la
concreción de la confianza: no defraudar la confianza
III. Supuesto de ejercicio colectivo
Artículo 5. Secreto
profesional
I. Concepto, naturaleza y fundamento
II. Marco jurídico
1.
Introducción
2. El
código de Deontología de los Abogados Europeos
3. El
Estatuto General de la Abogacía Española
A) Prohibiciones, incompatibilidades y
restricciones especiales
B) Derechos y deberes de los abogados
III. Código Deontológico de la Abogacía
Española
IV. La seguridad y confidencialidad de
los datos en el despacho de abogados
V. Entrada y registro de despachos de
abogados
1.
Introducción
2.
Presupuestos legales comunes
A) El mandato judicial como exigencia
previa
B) Entrada y registro en sede de
jurisdicción penal
3.
Especialidades en el registro de despachos de abogados
A) Exigencia constitucional de
“garantías adicionales en la entrada en despacho profesional”
B) La obligada salvaguarda del respeto
al secreto profesional
C) El decano del Colegio como garantía
específica de la entrada y registro del despacho de un abogado
Artículo 6. Publicidad
I. El marco general y la problemática
1. Ley
General de Defensa de la Competencia
2. Ley de
Competencia Desleal
3.
Consideraciones generales del CD en relación con la publicidad
4. La
peculiar forma de determinación estatutaria de los supuestos de
oposición a las reglas deontológicas
II. La regulación contenida en el CD
1.
Doctrina general
2.
Jurisprudencia específica sobre el Código de Publicidad
3.
Contenido concreto de la acción publicitaria
A) Vinculación entre menciones a la
especialización y titulaciones académicas
B) Título profesional de origen
C) Utilización de títulos españoles
D) Regla común
Artículo 7. Lealtad
profesional
I. Consideraciones generales y alcance
del precepto
II. La prohibición de captación desleal
de clientes
III. Prohibiciones y conductas que se
consideran deslealtad profesional
Artículo 8. Sustitución
en la actuación
I. La elección de abogado y la de su
sustitución
II. La sustitución del abogado en una
diligencia judicial que no supone cambio en el profesional que realiza
la asistencia jurídica
III. La sustitución del abogado que
determina el cambio del profesional que realiza la dirección jurídica
1. El
derecho del abogado a aceptar, rechazar o renunciar a la dirección de
un asunto
2. La
venia
3.
Comunicación de la sustitución en la dirección profesional de un asunto
4.
Sustitución en la dirección profesional de un asunto y secreto
profesional
5.
Sustitución en la dirección profesional de un asunto y honorarios
profesionales
6.
Sustitución en la dirección profesional de un asunto y letrados
designados de oficio
Artículo 9. Relaciones
con el Colegio
I. Introducción
II. Consideraciones generales sobre la
institución del Colegio de Abogados y su naturaleza
III. La relación del abogado con el
colegio profesional: obligatoriedad de la colegiación
IV. Obligaciones del abogado con el
colegio: especial referencia a las novedades del nuevo Código
Deontológico
V. La responsabilidad disciplinaria del
abogado y el Colegio como organismo de control
Artículo 10. Relaciones
con los Tribunales
I. El abogado como cooperador de la
Administración de Justicia
II. El deber fundamental de quien ejerce
la abogacía
III. Obligaciones
1. Actuar
con buena fe, lealtad y respeto
2.
Cumplir con los fines de la Administración de Justicia
3.
Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la Administración de
Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento
4.
Exhortar a los clientes a la observancia de conducta respetuosa
respecto de las personas que actúan en los órganos jurisdiccionales
5.
Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos que se le
encomienden y de los procedimientos en los que se intervenga
6.
Mantener la libertad e independencia en el ejercicio del derecho de
defensa, con absoluta corrección, poniendo en conocimiento del Tribunal
correspondiente y del Colegio cualquier injerencia
7. Evitar
en las actuaciones toda alusión personal al Tribunal y a cualquier
persona que intervenga, oral, escrita o mediante gestos, sea de
aprobación o de reproche
8. No
divulgar o someter a los Tribunales una propuesta de arreglo amistoso
hecha por la defensa de la parte contraria sin su autorización expresa
9.
Cumplir los horarios en las actuaciones judiciales y poner en
conocimiento del Colegio cualquier retraso injustificado de los
Juzgados y Tribunales superior a media hora
10.
Comunicar con la debida antelación al Juzgado o Tribunal y a los
compañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impida
acudir puntualmente a una diligencia. La misma obligación pesará si es
el cliente el que no puede acudir
11.
Identificarse, en todo caso, como abogado o abogada. A estos efectos se
procurará portar siempre la credencial expedida por el respectivo
Colegio
12.
Conceder a los demás profesionales de la abogacía que intervienen en el
asunto un plazo prudencial de espera para la celebración de actuaciones
si, en su caso, el Tribunal lo autoriza para evitar la indefensión del
adversario
13.
Utilizar la toga con su correspondiente distintivo colegial, en su
caso, dentro de las dependencias colegiales y judiciales debiendo
obtenerse autorización de la Junta de Gobierno para otros usos, estando
prohibida la inserción de cualquier tipo de mensaje, emblema o imagen
que no haya sido previamente autorizado por la Junta de Gobierno
Artículo 11.
Relaciones entre profesionales de la abogacía
I. Las relaciones entre quienes ejercen
la profesión de abogado
II. Las reglas de conducta que han de
guardar en sus relaciones los abogados
1.
Lealtad, respeto mutuo y compañerismo
2. Acción
de responsabilidad derivada del ejercicio de la abogacía
3.
Respeto en las actuaciones judiciales a los letrados de las demás
partes procesales
4. Evitar
cualquier tipo de violencia contra los letrados de las demás partes
procesales
5. Velar
por el honor y dignidad de su cliente en sus comunicaciones con el
letrado de la parte contraria
6.
Procurar la solución extrajudicial de todo conflicto que surja entre
quienes ejercen la abogacía
7. Sobre
las reuniones entre abogados y el lugar para su celebración
8.
Visitas profesionales de otros abogados
9.
Comunicaciones entre profesionales
10.
Negociaciones entre abogados
11.
Comunicaciones con abogados extranjeros
12.
Declaración testifical del abogado o abogada sobre hechos relacionados
con su actuación profesional
13. Sobre
la atribución de las facultades conferidas por el cliente
14.
Término de la labor de defensa o asesoramiento del cliente
Artículo 12. Relaciones
con los clientes
I. La relación abogado-cliente
1.
Naturaleza jurídica
2. La
confianza recíproca como fundamento de la relación abogado-cliente
3. La
regulación de la relación abogado-cliente en el Código Deontológico
II. Normas generales que rigen la
relación abogado-cliente
1.
Principios que rigen la relación
2.
Establecimiento de la relación
3.
Aceptación, rechazo y renuncia del encargo: el principio de libertad de
defensa
4. Otras
obligaciones de los abogados con los clientes
III. Deberes de identificación e
información del abogado
1. Deber
de identificación
2. Deber
de informar al cliente y alcance de la información
3.
Conflictos de interés y actuación del abogado
Artículo 13. Relaciones
con la parte contraria
I. Introducción y delimitación de
conceptos
II. Aproximación a la regulación de la
relación del abogado con la parte contraria en las normas deontológicas
III. Problemas y conflictos que surgen
en la relación con la parte contraria
1. La
prohibición de mantener comunicación directa con la parte contraria
2. En
general, excepciones a la anterior prohibición
3. La
utilización de comunicaciones entre letrados como medio de prueba
4. Daño a
la parte contraria y otros conflictos relacionados
Artículo 14. Honorarios
I. Introducción
II. Funciones del colegio profesional:
los baremos de honorarios profesionales
III. Honorarios en el Estatuto General
de la Abogacía Española y en el Código de Deontología de los Abogados
Europeos: validez del pacto de cuota litis
1.
Derecho del abogado, libertad en su fijación y baremos orientadores
2. Forma
de pago y costas recobradas a terceros
3.
Prohibición de cuota litis vs. jurisprudencia del Tribunal Supremo
4. El
Código de Deontología de los Abogados Europeos
5.
Medidas disciplinarias
IV. Reclamación de honorarios: el art.
35 LEC
V. La fijación de honorarios de abogado
en el procedimiento de tasación de costas
Artículo 15. Hojas de
Encargo
I. El contenido de la hoja de encargo
II. Naturaleza jurídica de la hoja de
encargo
III. Responsabilidad del abogado y hoja
de encargo: doctrina judicial
1. Sobre
la acreditación de la realidad o no del encargo profesional
2. No hay
pérdida de oportunidad del cliente por cuanto no se acredita que se
encargaron esos servicios
3.
Inexistencia de delitos de estafa, apropiación indebida y deslealtad
profesional
4. Delito
de apropiación indebida
IV. Honorarios y hoja de encargo:
doctrina judicial
1.
Nulidad de cláusula en la hoja de encargo
2.
Determinación de los honorarios cuando no existe hoja de encargo
3.
Aportación de la hoja de encargo como prueba
V. Conclusión
Artículo 16. Provisiones
de fondos y pagos a cuenta
I. Introducción
II. Provisión de fondos en la LEC
III. Tratamiento tributario
IV. Provisión de fondos y apropiación
indebida
1.
Introducción
2.
Efectos de la distinción entre provisión de fondos para suplidos y
pagos a cuenta de los honorarios
3.
Existencia de delito de apropiación indebida
4.
Concurrencia de condena penal y sanción del Colegio de Abogados
5.
Conclusión
Artículo 17. Impugnación
de honorarios
I. Sobre el derecho de quien ejerce la
abogacía a percibir una retribución por su actividad y su impugnación
Derecho a
retribución
II. Reclamación al cliente de honorarios
devengados
1.
Regulación
2. Objeto
3.
Procedimiento
4.
Competencia
5. Normas
especiales
III. Impugnación de honorarios por
indebidos
IV. Impugnación de honorarios por
excesivos
V. Intervención de los colegios
profesionales en las reclamaciones de honorarios profesionales
Artículo 18. Pagos por
captación de clientela
I. Planteamiento general
II. La negación de la participación en
la retribución de terceros ajenos a la relación jurídica de encargo
III. El principio de transparencia como
elemento de enervación de las conductas descritas
IV. Las relaciones de servicio y de
vinculación profesional como excepciones a los principios indicados
Artículo 19. Tratamiento
de fondos ajenos
I. El tratamiento de fondos ajenos:
cuestiones generales
II. Custodia de los fondos del cliente
por el abogado
1. El
depósito de los fondos de los clientes en cuentas bancarias
2.
Necesidad de identificar a quien entrega los fondos
3.
Devolución de los fondos al cliente y rendición de cuentas
III. Necesidad de autorización expresa
del cliente para la realización de pagos en su nombre
IV. La prohibición de la detracción de
honorarios por el abogado. Consecuencias jurídicas de su incumplimiento
Artículo 20. El seguro de
responsabilidad civil obligatorio
I. Introducción
II. Naturaleza de la relación
profesional entre el abogado y el cliente como presupuesto previo de la
responsabilidad profesional
III. Responsabilidad contractual y
extracontractual
IV. El contrato de seguro: alcance
1.
Contenido: obligatoriedad del seguro y concepto
2.
Alcance
3. Seguro
de defensa jurídica
V. A modo de conclusión
Artículo 21. Empleo de
las tecnologías de la información y la comunicación
I. El uso de las tecnologías en el
ejercicio de la abogacía
1.
Consideraciones generales
2. En
especial: su aplicabilidad al ejercicio de la abogacía
3. El uso
de los medios telemáticos en las relaciones con las Administraciones
Públicas y, en particular, con la Administración de Justicia
II. La aplicación de los derechos
digitales al ejercicio de la abogacía
1.
Consideraciones generales
2. En
especial, su aplicabilidad al ejercicio de la abogacía
III. Normativa de protección de datos y
su aplicación al ejercicio de la abogacía
1.
Consideraciones generales
2. En
especial, su aplicabilidad al ejercicio de la abogacía
IV. A modo de conclusión
Artículo 22. Ejercicio de
la abogacía a través de sociedades profesionales
I. Introducción
II. Modalidades de ejercicio profesional
1.
Ejercicio de la abogacía de modo individual
2.
Ejercicio de la abogacía por cuenta ajena
3.
Ejercicio de la abogacía de modo colectivo
A) Sociedades profesionales para el
ejercicio de la abogacía
B) Ejercicio colectivo en forma no
societaria
C) Ejercicio en régimen de colaboración
multiprofesional
IV. A modo de conclusión
Disposiciones Derogatoria
y Final
I. Consideraciones generales
II. Sobre la Disposición Derogatoria
III. La entrada en vigor del Código
Deontológico
Bibliografía
Honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad. Estos son los calificativos que el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española de 2019 exige a la actuación profesional de los abogados, sobre los que, a su vez, hace descansar la dignidad de la profesión.
Pero la deontología, como rama de ética que establece los deberes relacionados con el ejercicio de la profesión, no solo afecta al abogado, sino que trasciende a su figura. La existencia de normas deontológicas no se entiende sin referencia real al grupo social organizado en el que se dictan, aplican y exigen, los Colegios de Abogados, que ejercen la función de ordenación interna de la profesión.
La editorial sepín presenta una obra única que todo colegiado debería tener siempre presente sobre su escritorio. Bajo la coordinación del abogado, Magistrado excedente y Doctor en Derecho D. Alberto Palomar Olmeda, grandísimos juristas nos orientan sobre las implicaciones y los derechos y deberes del nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019.