Requisitos
Conexión
Se dan las exigencias y requisitos de la reconvención: converge conexión entre las pretensiones, objetos efectivos, de demanda y reconvención
Sólo se admitirá la reconvención si existiera conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal
Al ser el objeto de los contratos distinto y tratarse de reclamaciones contractuales diferentes,
no procede admitir la demanda reconvencional
No admite la reconvención, no existe conexión con la demanda y se presentan dos pretensiones
distintas que se dirigen contra recíprocos demandados
Procede la inadmisión de la reconvención porque no existe conexión objetiva entre la causa petendi de la acción principal y la propia de la reconvencional
La conexidad de la reconvención con la pretensión principal existe porque trae causa
de las relaciones mantenidas en el tiempo por ambas mercantiles
Las pretensiones de los actores reconvencionales se relacionan claramente con la demanda
principal, tanto objetiva como subjetivamente
La conexión entre la pretensión alimenticia y la impugnación de la filiación paterna, formuladas a
través de las demandas principal y reconvencional, respectivamente, determina la admisión de esta
Alegación extemporánea contra la admisión de reconvención por falta de conexión
con la pretensión principal
Conexión entre la demanda y la reconvención en materia y cuantía, pues ambas versan
sobre las obras realizadas en una propiedad de la demandada
Competencia objetiva
Se debía haber señalado en el recurso que no se ha infringido el art. 406.2 LEC, a cuyo tenor
no se admitiría la reconvención cuando el Juzgado careciere de competencia, y no se hizo así,
por lo cual no se podía admitir a trámite la reconvención
Es admisible la reconvención por falta de competencia objetiva, conforme al art. 406.2 LEC
Competencia para conocer de la acción objeto de la reconvención; la reconvención debió haber sido admitida a trámite porque no existía ningún inconveniente derivado de la falta de competencia
del Juzgado para conocer de ella
Aunque la demanda inicial de la concursada contra un tercero en exigencia de un cumplimiento
contractual no tiene cabida en el art. 86 ter LOPJ, sí la tiene la reconvención, por lo que debe
conocer el Juzgado de lo Mercantil
Inviabilidad de la reconvención cuando esta contraviene reglas de competencia imperativas,
como las fijadas en este caso por un Convenio Internacional vinculante para España
Expresa: exclusión de la implícita
Ha desaparecido ya con la LEC 2000 lo que anteriormente se consideraba "reconvención implícita", exigiéndose ahora su positiva y explícita formulación
Estima una reconvención implícita inadmisible y desestima (acertadamente) la reconvención expresa atinente a la accesión invertida
Al no haberse formulado reconvención con las menciones del art. 399 LEC, debidamente separada
de la contestación a la demanda, no estamos en presencia de una reconvención explícita
No formulándose reconvención expresa y quedando prohibida la implícita, no pueden
concederse intereses
No cabe en el precario analizar las alegaciones de usucapión del demandado, pues no es posible
la reconvención implícita
Es posible la reconvención implícita en los procesos sobre modificación de medidas, pudiéndose
introducir en la contestación una solicitud de aumento de la pensión alimenticia
Estando la contestación fuera de los casos de reconvención implícita de la LEC, solo se podría
desestimar la demanda
Destinatarios de la reconvención
Actor y litisconsortes
No es posible formular reconvención contra una de las empresas que forman parte de la UTE
cuando la base en que se fundamenta no le afecta a ella, sino a la unión temporal
No cabe reconvención contra quien no sea demandante o litisconsorte del mismo
Es incorrecta la reconvención contra un tercero, debiendo haberse utilizado la intervención
provocada
Tras la nueva LEC, sí puede dirigirse la reconvención contra sujetos no demandantes que puedan
considerarse litisconsortes del actor
Codemandado
Inadmisibilidad de la reconvención contra los codemandados, así como de instar en casación
la condena de un codemandado que resultó absuelto
No se admite que un codemandado pida la condena solidaria de otro codemandado
que ha sido absuelto en la sentencia
En nuestro ordenamiento, no es posible que el demandado ejercite reconvención
frente a otro codemandado
La reconvención es improcedente, pues es del codemandado contra el codemandado, ignorando
al actor principal
No cabe la reconvención contra el codemandado rebelde, al ser esta posible solo contra
los demandantes
Improcedencia de reconvención contra codemandados en el régimen de la antigua Ley Procesal
El condenado no puede instar en recurso condena para un codemandado absuelto en la instancia,
salvo reconvención previa