Jurisprudencia y Resoluciones
Valoración del informe
Las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente
En el recurso extraordinario por infracción procesal se denuncia error patente y arbitrario en la valoración de la prueba del informe psicosocial, no superando el test de racionalidad constitucionalmente
En la apelación se realizó prueba pericial con informe psicosocial, documental de las sentencias condenatorias por incumplir la madre las visitas y el análisis psiquiátrico de la menor que ocultó al padre, y audiencia por el Equipo Técnico y judicial
El informe psicosocial auxilia al Tribunal en su decisión y, en esta ocasión, se aprecia una metodología muy precisa, mediante una entrevista individual semiestructurada con los menores
Las conclusiones de los informes psicosociales y periciales en los procedimientos judiciales deben analizarse por el tribunal; la Sala no es ajena a su importancia siempre bajo el prisma del mejor interés del menor
La sentencia no ignoró el informe psicosocial sino que lo valoró en su conjunto con las demás pruebas, sin que pueda afirmarse que se haya hecho de forma arbitraria, pese a que hubiera sido conveniente un examen más detallado de la prueba practicada
Se denegó la custodia compartida tomando como referencia un informe pericial que "entroniza" la rutina como causa, cuando las conclusiones de los informes periciales y psicosociales deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente
Las conclusiones del informe psicosocial deben de ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, sin que la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida determine su exclusión y sin que la Sala sea ajena a la importancia de estos informes
La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilada a la de los peritos, aunque su naturaleza no sea totalmente equiparable a la del informe psicosocial
Correcta valoración de la prueba consistente en los informes de los servicios psicosociales, de acuerdo con el art. 348 LEC, y que no son vinculantes para el juez, no se puede imponer la propia interpretación de la prueba pericial
Importancia decisiva de los informes técnicos que el Juez puede solicitar cuando no exista acuerdo para establecer la custodia compartida
Denegación de la prueba
Se desestima el recurso por infracción procesal ante la denegación de la prueba psicosocial interesada, pues no se ha cuestionado la idoneidad del padre para hacerse cargo de la custodia del hijo, sino que califica a ambos progenitores como idóneos
Las pruebas sobre interrupción de las actividades extraescolares del menor y cumplimiento de un informe psicosocial fueron denegadas en resolución motivada y son además unas pruebas que carecen de relevancia en el sentido del fallo
Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al no haberse practicado la pericial psicológica, admitida inicialmente, por lo que la Sala no entra en el resto de los motivos de éste ni del recurso de casación
Doctrina jurisprudencial de la Sala: los Jueces y Tribunales, aunque tienen la potestad de selección y de decretar la impertinencia de las pruebas, no pueden hacerlo de modo arbitrario e injustificado sino que deben explicar debidamente su decisión
No hay indefensión por la denegación de la prueba Psicosocial, ya que se partió de la igual capacidad de ambos progenitores, razón por la que se consideró innecesaria; además entiende el art. 92 CC que es facultativa
Para evitar la indefensión se debe admitir la prueba (informe psicosocial) producida en la segunda instancia y se debe dictar nueva sentencia teniendo en cuenta este informe y lo alegado en el recurso de casación
Ausencia de informe
La inexistencia de informe psicosocial impide de forma significativa valorar la situación del menor, ya que los informes aportados no son recientes y no se emitieron desde una perspectiva integral
El interés del menor aconseja no fijar la custodia compartida, la sentencia recurrida pone el acento en unas relaciones tensas entre los progenitores, incluidas denuncias penales que perjudicarían su desarrollo; se echa en falta informe psicosocial
Aunque la sentencia recurrida ponga más el acento en las condiciones personales y económicas de los progenitores ha tenido presente el interés de la menor; aunque se echa en falta un informe psicosocial sobre el impacto del cambio de localidad
Al no haberse practicado las pruebas psicosociales y/o exploraciones de los menores y no aportarse un plan contradictorio, estamos ante una ausencia de elementos probatorios y fundamentadores de la custodia compartida, lo que impide aceptarla
Interés superior del menor
La sentencia ha valorado el interés de los menores a partir del informe psicosocial, en conjunción con las manifestaciones de las partes
En interés del menor debió valorarse el informe del equipo psicosocial que fue ignorado completamente
La sentencia recurrida ha tenido en cuenta la bondad de la custodia compartida y ha valorado el interés de las menores a partir del informe psicosocial para indagar si ese interés sufría en caso de adoptar tal sistema, sin que exista tal peligro
Inexistencia del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales. La sentencia ha aplicado la doctrina de la Sala, concluyendo junto con el informe psicosocial que el cambio de domicilio beneficiaba al menor
Guarda y custodia compartida
La sentencia de la Audiencia se aparta de la doctrina del TS sobre custodia, pues basa su decisión en datos inconsistencias e incompletos sobre el sistema de custodia exclusiva sin mencionar la compartida, que cuenta con informe psicosocial favorable
La Sala entiende que la Audiencia respeta la esencia de la custodia compartida pues el régimen del que se queja el padre se aplicó conforme a las costumbres que ambas partes aceptaron y el informe psicosocial. Se desestiman los dos primeros motivos
Se estima recurso de casación del padre que solicitó modificación de medidas dando lugar a un cambio de custodia materna por una compartida. Los informes favorables y deseos manifestados por la menor justifican esta modificación
Se estiman ambos motivos, que deja sin efecto la custodia exclusiva y retorna a la compartida. El informe psicosocial y la audiencia al menor son favorables a la custodia compartida
Modificación de la guarda y custodia materna por una compartida: no concurre una causa consistente, objetiva y trascendente que aconseje el cambio de medidas
Carece de fundamento la pretensión de revisión en casación, pues la custodia compartida se fija teniendo en cuenta: el avance de la edad de los menores, el cambio de domicilio del demandante, la idoneidad de los progenitores y el informe psicosocial
Aunque el informe psicosocial pone de manifiesto que las malas relaciones entre los progenitores influyen en las niñas, no debe ser grave tal influencia cuando el propio informe aconseja mantener la custodia compartida, acordada en medidas cautelares
Del informe psicosocial y de la prueba psicométrica se deduce la aptitud del padre para el cuidado de su hija, sin que se le pueda imputar la responsabilidad de la falta de informes complementarios acerca del trastorno por dependencia de sustancias
El informe psicosocial recoge que el menor afirma estar bien con ambos progenitores y no detecta incapacidad en ninguno para ejercer las funciones de custodia. Se estima el recurso y se aprueba el plan presentado por el padre
Tanto el informe psicosocial como el de parte que oyeron e informaron a la menor aconsejan el sistema de custodia compartida
Estimación del recurso en interés del menor. Cambio significativo de las circunstancias: modificación de los requisitos jurisprudenciales para la adopción de la custodia compartida, aumento de la edad del menor, informe psicosocial que la aconseja
El menor reconoce al equipo psicosocial estar plenamente adaptado al sistema de custodia materna implantado desde las medidas provisionales previas, sin que haya argumentos para considerar más beneficioso el sistema de custodia compartida
La conclusión de la sentencia de la Audiencia para revocar la compartida es inconexa, aplica el criterio de no separar a los hermanos pequeños de la mayor sin tener en cuenta, como recogen los informes, que resultaba beneficiosa para ellos
Guarda y custodia monoparental
No existe interés casacional cuando la sentencia recurrida da respuesta a la situación de hecho concreta de la menor para mantener la custodia a favor del padre, sin que haya contradicción jurisprudencial en ello
Con los datos existentes no hay argumentos que justifiquen el cambio de custodia; el informe no lo aconsejaba sin consensuar un modelo educativo y resolver cuestiones como la económica, que puede interferir en la resolución del conflicto
La valoración del informe y la opinión de la menor expresada en él determinan una solución distinta a la fijada en las instancias, y más cuando el intento de custodia compartida ha supuesto un problema de lealtades que no favorece su estabilidad
El recurrente no valora los informes y pruebas practicadas y no señala cómo la jurisprudencia de la Sala sobre la custodia compartida no se acomoda a la realidad que quiere cambiar cuando él vive en Pamplona y la madre y los hijos en Tokio
Analizado el informe psicosocial se aprecia que, aunque ambos progenitores tienen aptitudes parentales, la madre tiene habilidades de planificación y mayor flexibilidad en su estilo de vida. Se atribuye la custodia a la madre
Aunque el informe psicosocial unido a las actuaciones es favorable a la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida, con el fin de que la menor permanezca más tiempo con su padre, ésta expresa su deseo de continuar con la custodia materna
No se modifica la custodia ni procede la compartida: valorado el informe psicosocial y la exploración de los menores es más favorable que permanezcan con su madre sin que ello sea contrario a su interés, con ampliación de las visitas paternas
La audiencia provincial tras valorar la prueba obrante en las actuaciones y especialmente el informe psicosocial atribuye la guarda y custodia del menor al padre con quién el menor lleva una evolución positiva
La sentencia recurrida realiza una detenida valoración del informe psicosocial, junto con el resto de pruebas presentadas, sin que se aprecien razones excepcionales para alterar las custodia materna aunque haya cambiado su residencia por trabajo
No se evidencian razones que hagan necesaria la modificación del régimen de guarda y custodia, el informe del equipo psicosocial aconsejaba la continuidad al igual que el de la trabajadora social forense
Régimen de visitas, comunicaciones y estancias
El derecho a las relaciones personales de los allegados lo determina el juez teniendo en cuenta: la situación personal del menor y del allegado, su conexión, los informes y la no invasión en las relaciones con el titular de la patria potestad
Se permite la pernocta del padre con la hija los fines de semana, pues tiene una habitación distinta, se descarta que la menor corra algún riesgo, como consta en los informes psicosociales, tratándose además del domicilio de los abuelos paternos
La reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos, dos horas al mes en el PEF, es beneficiosa para ellos, según confirma el informe psicosocial tras examinar a los interesados, sin perjuicio del control sobre la evolución de la situación
La Audiencia ha valorado especialmente el informe psicosocial en el que consta el deseo de los menores de ver a su padre, que las visitas se desarrollaron con normalidad y la conveniencia de mantenerlas
La sentencia no razona de forma clara las circunstancias por las que niega la comunicación del padre con su hijo; no se entiende que se diga, apelando al informe pericial, que el padre no tiene trastornos que le incapaciten pero niega las relaciones
No hay infracción del art. 160 CC: el contacto de la menor con su tía se basa en la negativa influencia y desestabilización que supondría para la niña de corta edad relacionarse con una tía a la que no conoce, como señala el informe psicosocial
Como se pone de manifiesto con el informe Psicosocial si se reconociera régimen de visitas a favor de la abuela afectaría a la estabilidad emocional de la menor
Acogimiento familiar
La sentencia de instancia motiva su decisión en el interés de los menores: los informes constatan su total integración en la familia acogedora y prevalece su interés de vivir un ambiente de afecto y armonía que no tendrán con los padres biológicos
La parte recurrente elude la valoración de la prueba, como es la situación en la que se encuentra el menor en la familia preadoptiva con la que lleva cuatro años, en los términos que expone la sentencia al revisar el informe psicosocial
Ante el interés del menor debe ceder el de los padres biológicos, en atención a los vínculos existentes entre él y sus acogedores y a las circunstancias que dieron lugar a las medidas de protección que recoge el informe de la psicóloga forense
El informe psicosocial recomienda el mantenimiento de la medida teniendo en cuenta el deseo de la menor de permanecer en el actual entorno donde se le procura un modelo relacional y un clima familiar ausente de conflictos
Cede el interés de la madre biológica frente al de los menores, que según el informe de seguimiento están vinculados a su familia acogedora, desean que su adopción sea plena y cambio en la situación les expondría a un notable desajuste psicológico
Se ha relativizado el interés de la menor al haberla reintegrado con su madre sobre la base de un argumento especulativo; señalan además los informes que sigue careciendo de habilidades que habría adquirido de no haber abandonado la casa de acogida
Recurso de casación
El fallo solo cabría ser modificado sustituyendo la valoración de la prueba pericial psicosocial en que se basa, por otra diferente, lo que no cabe en el recurso de casación, que no es una tercera instancia
Ausencia de indicación de norma sustantiva al citarse como infringida una cuestión procesal referente a valoración de prueba pericial consistente en informe psicosocial y omisión del trámite de audiencia al menor, debiendo inadmitirse la casación
Cuando el recurrente alega insuficiencia del informe psicosocial aportado y omisión del trámite de audiencia a los menores, no son cuestiones sustantivas y por tanto no susceptibles del recurso de casación
El valor probatorio del informe psicosocial no tiene relación con la cuestión jurídica del recurso de casación, de acuerdo con el art. 752 LEC la decisión de la controversia ha de sustentarse en los hechos debatidos y probados