Jurisprudencia y Resoluciones
Cuestión prejudicial ante el TJUE
Prescripción de la acción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios: planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE sobre la viabilidad de la prescripción y sobre la aplicación del derecho interno o la Directiva 93/13 CEE
Imprescriptible
No está sujeto a plazo de prescripción la acción para declarar nulo la cláusula gastos del préstamo hipotecario ni por tanto la acción para reclamar las cantidades abonadas indebidamente
No hay caducidad de la acción de reclamación de los gastos indebidamente pagados del préstamo hipotecario cuando es consecuencia de la acción de nulidad de la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos que es imprescriptible
No hay caducidad o prescripción de la acción de nulidad de la cláúsula gastos aún cuando el contrato ya se haya extinguido
La acción de reclamación de devolución de abonado por los gastos hipotecarios no es independiente de la acción de nulidad de la cláusula, siendo ambas imprescriptibles
La acción para instar la nulidad absoluta y la restitución de lo abonado por los gastos no son acciones independientes, sin que estén sujetas a ningún plazo de prescripción
La restitución de los gastos realizados por el prestatario que no le corresponden conforme a la cláusula declarada nula no es acción distinta sino la reposición de las cosas a su estado original, siendo ambas imprescriptibles
La acción de nulidad plena y reclamación de los gastos hipotecarios es imprescriptible
La acción de nulidad de la cláusula sobre gastos es imprescriptible, siendo la restitución de lo indebidamente pagado un efecto exlege de dicha declaración y no una acción independiente
Para el ejercicio de la acción de nulidad radical de la cláusula sobre gastos hipotecarios no es un obstáculo el que el contrato esté ya extinguido, sin que además esté sujeta dicha acción y la devolución de los gastos a algún plazo de prescripción
La acción para solicitar la nulidad radical de la cláusula sobre gastos hipotecarios es imprescriptible, siendo aplicable de igual forma a las consecuencias derivadas de dicha nulidad como es la devolución de lo pagado por el prestatario
La acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible y de igual forma la reclamación de lo abonado en virtud de su aplicación
La devolución de las cantidades en virtud de la nulidad de una cláusula deviene "ex lege", sin que sea de aplicación el plazo de las acciones personales, y aunque fuera así, dicho plazo comenzaría desde la declaración de nulidad
La acción de nulidad de una cláusula abusiva no está prescrita porque se trata de nulidad absoluta
No está sujeto a plazo de prescripción la acción de nulidad de pleno derecho de las cláusulas abusivas ni por tanto las consecuencias de dicha declaración
No está sujeto a prescripción la acción de reintegro de los gastos del préstamo hipotecario abonados indebidamente cuando la acción es consecuencia de la acción principal de nulidad por abusiva de la cláusula que impone tales gastos la prestatario
15 años (10 años en Cataluña) desde la fecha de pago (antigua redacción art. 1964 CC)
Siendo imprescriptible la acción de nulidad de la cláusula gastos si está prescrita la acción de restitución al pasar el plazo legal que se contará desde que se realizó cada pago
No procede declarar la prescripción de la acción para reclamar las cantidades de la cláusula de gastos declarada abusiva cuando no se alega en la contestación de la demanda ni el retraso desleal en su ejercicio cuando no se hace prueba al respecto
La acción para solicitar la devolución de lo abonado por la aplicación de la cláusula sobre gastos declarada nula está sujeta al plazo de prescripción de quince años, vigente en ese momento,empezando a correr desde la fecha en que se hizo el pago
El cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de lo indebidamente abonado comienza en el momento en el que el consumidor efectuó las prestaciones en virtud de la cláusula abusiva, es decir, cuando realizó dichos pagos indebidos
La actora no tiene derecho a ser resarcida por ninguna cantidad abonada en concepto de gastos pues se encuentra prescrita la acción de restitución correspondiente a los gastos de constitución del préstamo hipotecario
Es imprescriptible la acción individual de nulidad de una condición general, sin embargo la acción de reembolso de los gastos indebidamente abonados está sujeta a plazo
Prescripción de la acción de reintegro de los gastos de Notario, Registro y Gestoría cuyo plazo comienza desde que la actora efectuó los distintos pagos a terceros, habiendo transcurrido los 15 años cuando se interpuso la demanda
No procede la restitución de las cantidades que correspondan por la cláusula gastos declarada nula al estar prescrita la acción para reclamar la restitución de las mismas
Prescripción de la acción de reclamación de reintegro ejercitada respecto de los gastos de registrales y de gestoría al haber transcurrido más de 15 años desde que los actores pudieron ejercitarla
No ha prescrito la acción para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en virtud de una cláusula nula en un contrato de préstamo hipotecario
El transcurso de más de 15 años desde el abono de los gastos referidos a la escritura de préstamo hipotecario cuyo reembolso se reclama determina que la acción está prescrita por mor del art. 1964 CC
La acción declarativa de nulidad es imprescriptible, pero todas las pretensiones de condena se ven afectadas por la prescripción
Prescripción de la acción de restitución ejercitada por el transcurso del plazo de 15 años previsto en el art. 1964 CC desde que se presenta la demanda hasta que la misma se promueve
No ha transcurrido el plazo de 15 años desde que se celebra el contrato hasta que se presenta la demanda, aplicable a la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el actor para recuperar lo pagado de más por una cláusula nula
Siendo imprescriptible la acción de nulidad de la cláusula gastos del préstamo hipotecario no existe prescripción de la acción de devolución de lo pagado indebidamente al ejercitarse la misma dentro del plazo legal
Prescripción de la acción restitutoria al haber transcurrido más de 15 años desde el pago de las cantidades cuyo reintegro se pretende, conforme redacción del art. 1964 CC anterior a la reforma operada por ley 42/2015 de 5 de octubre
Prescripción de la acción de reintegración al haber transcurrido el plazo de 15 años del art. 1964 CC, computado desde que se abonan las cantidades reclamadas al inicio del contrato, no desde la declaración de nulidad pretendida
La acción de nulidad de la cláusula sobre gastos es imprescriptible, pero a la solicitud de devolución de lo abonado le es aplicable la prescripción de 15 años, a computar desde la fecha en que se hizo el pago, estando prescrita en el caso litigioso
Ha prescrito la acción para reclamar la restitución de los gastos pagados en un préstamo hipotecario que se firmó en el año 1998
No ha prescrito la acción de resarcimiento ejercitada, sometida al plazo de prescripción de 15 años del art. 1964 CC, desde que el consumidor efectuó prestaciones a favor del empresario en virtud de la cláusula abusiva
Prescripción de las acciones de reclamación de los gastos de notario, registrador y gestor de formalización de la hipoteca al haber transcurrido más de 15 años, reducido a 5 por la reforma de la Ley 42/2015
Está prescrita la acción para reclamar la devolución de los gastos pagados en virtud de una cláusula abusiva porque han transcurrido más de 15 años desde que los clientes los pagaron
5 años (10 años en Cataluña) desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula
Siendo nula la cláusula gastos la acción para reclamar las cantidades pagadas indebidamente no está prescrita al no pasar el plazo legal contado desde la declaración de nulidad de la cláusula
La acción de reembolso de lo pagado por la aplicación de la cláusula sobre gastos está sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 CC, que debe comenzar a computar desde la sentencia que declara la nulidad
La acción de nulidad radical de la cláusula sobre gastos es imprescriptible, mientras que la acción de restitución de las cantidades está sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 que empieza a computar desde la sentencia que declara la nulidad
No existe caducidad de la acción para reclamar las cantidades procedentes de la cláusula declarada nula al no comenzar el plazo a contar sino desde la declaración judicial de la nulidad de la cláusula
El plazo de prescripción de la acción de devolución de los gastos hipotecarios es el general de las acciones personales, empezando a computar desde la declaración de nulidad de la cláusula que los imputaba al prestatario
Si no se ejercita conjuntamente el plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades de la cláusula de gastos declarada nula comienza desde que existe sentencia firme de aquella
Siendo imprescriptible la acción de nulidad de cláusula abusiva por gastos del préstamo hipotecario la acción para pedir restitución de lo pagado está sujeta a prescripción contando el plazo desde la sentencia firma de aquella nulidad
No ha prescrito la acción de reintegro de las cantidades pagadas por los gastos notariales, registrales, de gestoría, de tasación e impuestos pues no ha podido ejercitar hasta que ha sido declarada la nulidad de la cláusula del préstamo
La acción de nulidad por abusiva de la cláusula sobre gastos es imprescriptible y el plazo de prescripción para reclamar la devolución de las cantidades comenzaría con la sentencia en que se declara la nulidad
La actora no ha podido reclamar la devolución de lo abonado en virtud de la cláusula sobre gastos hasta este procedimiento en el que se declara su nulidad, comenzando en este momento el plazo de prescripción que lógicamente no había transcurrido
El plazo de prescripción para solicitar la devolución de los gastos comienza a computar desde la resolución judicial que declara la nulidad de la cláusula
La acción de reclamación de gastos indebidamente satisfechos no está prescrita, al haberse formulado conjuntamente con la acción de nulidad de la cláusula de gastos
La acción de restitución de cantidades solo puede ejercitarla el consumidor una vez que la cláusula ha sido declarada nula
No puede iniciarse el cómputo de la acción para reclamar el resarcimiento y devolución de las cantidades entregadas hasta que se declarare la nulidad de la cláusula abusiva referida a los gastos de Notario y Registro
Las acciones de restitución no están prescritas porque son accesorias a la declaración de nulidad previa de determinadas cláusulas que constan en los contratos bancarios
5 años desde la Sentencia TS 23-1-2019
La acción de nulidad es imprescriptible pero la acción de restitución derivada de los efectos de la nulidad se somete al plazo de prescripción de 5 años, siendo el inicio del cómputo el 23 de enero de 2019 cuando el TS sienta doctrina jurisprudencial
5 años desde el vencimiento del préstamo
La acción de nulidad de una cláusula de gastos es imprescriptible y la devolución de lo abonado en virtud de la misma, también, y si fuera de aplicación el plazo de las acciones personales, el mismo contaría desde la fecha de vencimiento del préstamo