Guarda y custodia
Individual
Ya en juicio de divorcio pretendió el hoy apelante la custodia compartida y se desestimó, por lo que habría que ver si ha existido una alteración de circunstancias que justifique el cambio \ Con el máximo rigor, las circunstancias existentes en el momento presente son las mismas que las que lo eran cuando se declaró el Divorcio y las ahora invocadas no tiene el calado necesario para justificar la modificación pedida \ Debe añadirse que la sentencia de apelación del divorcio fue dictada justo un año antes de la presentación de la demanda de modificación, por lo que es casi imposible que haya habido una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta entonces \ En su día, el informe psicosocial reveló una situación de enfrentamiento tan intensa que motivó el otorgamiento de una custodia individual; no se han sometido los progenitores a ningún programa de mediación familiar ni consta el cese del conflicto
Es el superior interés del menor el que ha de regir sobre si debe mantenerse la custodia compartida acordad en el convenio, que consiste en que durante el periodo escolar estará con el padre las noches \ La elevada conflictividad entre los progenitores que recoge el informe psicosocial ha sido comprobada con sus alegaciones, quienes además mostraron su incapacidad de someterse a un proceso de mediación familiar cuando se les ofreció esta oportunidad \ No es adecuada para el menor la custodia compartida acordada en el convenio que se ajusta a los intereses del padre, dando prioridad a la satisfacción de su ocio sin tener en cuenta lo inapropiada de su rutina para un niño de 10 años \ De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida y con el informe psicosocial, el interés del menor se satisfará mejor con la custodia materna y un amplio régimen de visitas a favor del padre
Los acuerdos de mediación en los procesos de familia se equiparan a los convenios reguladores no ratificados y su falta de aprobación judicial impedirá su eficacia procesal, pero no la perderán como negocio jurídico de derecho de familia \ Se confirma la atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, ante la imposibilidad de cumplimiento de lo acordado en mediación por las partes sobre una guarda y custodia compartida, pues el padre se halla en paradero desconocido
El informe pericial detecta condiciones adversas para acordar la custodia compartida de la menor: ambos progenitores no presentan ni capacidades ni predisposición para mantener un acuerdo activo de cooperación y corresponsabilidad \ Ambos progenitores mantienen lineas educativas diferentes, lo que se confirma tanto por lo que ellos indican como por los resultados de las pruebas psicométricas \ Los progenitores presentan una alta conflictividad, con múltiples desavenencias; a la vista de los procedimientos legales interpuestos y al fracaso obtenido en el proceso de Mediación \ Habría que valorar si el nuevo pacto de convivencia propuesto por el padre ofrece una mejora en el contacto directo con la menor \ La psicóloga destaca que no existe una motivación real por el padre en beneficio de la menor al solicitar la custodia compartida y detecta ciertos riesgos si establece este sistema; debe mantenerse la guarda materna
La distancia entre los domicilios, el horario laboral del padre y sus propios actos reflejados en el acuerdo de mediación anterior a la ruptura, determinan que sea más favorable a los menores mantener la guarda materna y no acodar la compartida \ Ante el acuerdo de las partes en mediación y las capacidades económicas de los progenitores se reduce la cuantía de las pensiones de alimentos de los menores hasta 250 € al mes desde la fecha de esta sentencia \ La pensión alimenticia se pagará en los primeros 5 días del mes, en la cuenta que indice la madre y se actualizará según el IPC \ Los gastos extraordinarios y extraescolares de los menores serán atendidos por mitad entre los progenitores; los primeros no necesitan acuerdo de las partes, bastará con notificarlos, los segundos sí precisan acuerdo
Compartida
Los problemas de comunicación de los progenitores no tienen la intensidad suficiente como para dificultar de forma insalvable la custodia compartida, el propio Juzgado además les remitió al Servicio de Mediación Familiar \ Los esfuerzos del padre por cumplir las visitas desvelan el interés que tiene por su hijo, es normal que cuente con la ayuda de los abuelos paternos, y el hecho de que ellos vivan en Soller no impide que acudan a su auxilio \ Atendiendo a las manifestaciones del menor que quería permanecer como hasta ahora no se fijó un régimen de semanas alternas, como interesó el Fiscal, para facilitar la relación con su hermano, nacido del matrimonio actual de su madre \ No impide fijar la custodia compartida la falta de dictamen psicológico, pues el resto de los elementos de prueba la avalan
Resulta beneficiosa para la menor la custodia compartida: no se aprecian malas relaciones ni que los cambios de estancias le hayan perjudicado; se valora además hubo un acuerdo y que el padre acudió a la mediación propuesta y la madre no \ Ante las diferentes situaciones económicas de cada progenitor y aunque se fije la custodia compartida, además de que cada uno atienda los gastos de la menor cuando esté en su compañía, el padre abonará directamente los gastos de colegio
Si bien el tiempo de convivencia es importante y a veces decisivo, no puede hablarse de custodia compartida si no hay coparentalidad, atendiendo al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, como establece el CCCat \ Se desestima la petición de custodia compartida: los progenitores que no han accedido a la mediación ni son capaces de alcanzar acuerdos sobre su hijo, además la distancia entre las localidades y el horario del padre le impedirían llevarle al colegio \ Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia fijada con acierto, pues la madre no percibe ingresos, el padre recibe 1000 euros al mes y el menor de 3 años además tiene gastos por piel atópica y alergias alimenticias
No hay nulidad del informe del equipo psicosocial por el hecho de que lo hiciera solo la trabajadora social pues, por la carga de trabajo, acordaron distribuirse los informes entre el equipo, decisión acertada, plausible y para la que son competentes \ Se mantiene la custodia exclusiva para la madre, otorgada en la instancia tras valorar las pruebas y sobre todo el informe psicosocial, hecho tras examinar a ambos progenitores y al hijo, informe cuya conclusión no dejaba dudas \ Se desestima también el recurso en su petición subsidiaria de custodia compartida, por el incremento de los conflictos entre los progenitores, la ausencia de comunicación entre ellos y su falta de cooperación, habiéndoles remitido a mediación \ El régimen de visitas especifica días de la semana, fines de semana y vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, y de forma detallada, más incluso de lo habitual, de modo que no necesita añadir más detalles. Se desestima recurso en ese sentido
No hay indicadores negativos para los menores en la custodia compartida, aunque sería beneficioso para ellos que los progenitores acudieran a la mediación para eliminar su conflictividad mutua \ Dada la edad de los niños, aunque se mantiene la alternancia semanal en la custodia compartida, deben poder estar con el otro progenitor los miércoles, o el día que se pacte, desde la salida de la escuela hasta la entrada al día siguiente \ No se fija pensión alimenticia al ser los ingresos netos de ambos progenitores muy similares \ Al descontar los ahorros iniciales del marido no se da el requisito de la diferencia patrimonial para conceder la compensación por razón del trabajo
Que se alcanzara un acuerdo de régimen de custodia compartida por semanas no impide la revocación de la medida pues lo acordado de forma provisional no vincula ni a las partes ni al Juzgador y además ha resultado perjudicial para los hijos \ No puede mantenerse un sistema de guarda compartida por semanas pues el alto nivel de conflictividad entre los padres está perjudicando a los hijos, sistema además que se recomendaba si se iniciaba un proceso de mediación que ha resultado imposible \ Una de las razones que aconseja la guarda materna es que durante la convivencia ha sido la madre la que asumió el cuidado de los hijos, incluso cuando nació el hijo pequeño el padre abandonó la casa \ No se aprecia manipulación en el hijo mayor cuando manifiesta la preferencia de vivir con su madre, con quien se muestra afectivamente más cercano
Las desavenencias entre los progenitores no son suficientes para considerar que la custodia compartida establecida no beneficia a los menores, señala además el informe que están adaptados a la dinámica familiar y hay una buena vinculación con ambos \ Aunque el seguimiento de las medidas de mediación o terapia familiar es voluntario la actitud de colaboración de los progenitores podrá ser tenida en cuenta en caso de que sea necesario revisar la custodia compartida
Custodia compartida en interés de las hijas que deben mantener una relación igualitaria con ambos progenitores, no existen desavenencias en los criterios educativos, plena capacidad de ambos y para alcanzar acuerdos en beneficio de las niñas \ Las divergencias entre los progenitores no impidan establecer la custodia compartida, las tensiones derivadas del litigio son las que han deteriorado las comunicaciones por lo que se les aconseja acudir a la mediación \ Es compatible el derecho de la madre a seguir en el uso de la vivienda familiar con la hijas con el derecho del padre a usar el local que hay en el mismo edificio
Cambio
Modificación de la custodia: es responsabilidad del progenitor mantener la relación con el otro progenitor y sus abuelos, imponiéndose que cualquier medida trascendente se resuelva de forma consensuada o acudiendo a mediación \ Los gastos extraescolares deberán ser pactados por los progenitores en procedimientos de mediación
No se acredita que sea beneficioso un cambio de custodia, cuando ni siquiera ha intentado una mediación para procurar que el menor crezca con afecto, consideración y actuando en común beneficio \ Custodia: el intento serio de acercamiento a través de mediación para confeccionar un plan de parentalidad podría servir para modificar la actitud del progenitor a efectos de satisfacer su pretensión principal \ Ampliación del régimen visitas razonable dado que la edad del menor lo aconseja
A la vista de la normativa y de la interpretación jurisprudencial la custodia compartida es una de las alternativas a considerar sobre el sistema de cuidado cotidiano de los hijos, ponderando en cada caso que es lo mejor para cubrir sus necesidades \ El padre no ofrece plan de parentalidad, y especialmente ni señala quien asumirá el cuidado de la menor cuando le corresponda su custodia, pero tenga que ausentarse por exigencias laborales, ni cuáles serán sus periodos de descanso \ Ambos progenitores están capacitados para ejercer la custodia individualmente, pero señala el informe que la menor está muy bien adaptada al sistema actual y que no mantienen un acuerdo de cooperación recomendando incluso que acudan a mediación
Se revoca la custodia compartida por la custodia materna, acordada en medidas provisionales, pues de acuerdo con el informe psicosocial es la que conviene por la personalidad narcisita del padre, conflictividad, y discrepancias de estilos educativos \ La mediación del SEAFI se mantiene en aras a reducir la conflictividad, suprimiendo el abordaje sobre la impulsividad de la madre, pues este punto no es confirmado por el informe psicosocial
El único perjuicio que se constata para la menor del cambio de custodia acordado es la mala relación entre el padre y los abuelos paternos lo que obliga a exhortarlos para que acudan a un proceso de intermediación familiar y solucionen el conflicto
De acuerdo con el informe Psicosocial no es recomendable modificar el actual sistema de custodia que las partes acordaron en mediación y sin que haya habido cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al firmarlos