Requisitos
No procede la nulidad de la Junta porque en la convocatoria no se hicieran constar expresamente los vecinos morosos y su falta de derecho de voto
La convocatoria fue correcta a pesar de no indicar los morosos porque ya lo sabían
La convocatoria a la junta deja claro en el orden del día que se va a tratar el tema del reparto de los gastos comunes de la comunidad y si será por coeficientes o partes iguales
Es nula la junta por falta de convocatoria ya que la convocó la vicepresidenta cuando correspondía que lo hiciera el presidente y fue remitida por un administrador cesado
No provoca la nulidad de la junta el hecho de que en la convocatoria no se informase quienes eran los morosos y que no tenían derecho a voto porque la actora pagó sus deudas antes de la junta, acudió y votó
El hecho de que la convocatoria no incluyera la lista de morosos no es motivo de nulidad de la junta porque la actora ya sabía que debía ese dinero por notificaciones previas
Las infracciones formales en una convocatoria quedan subsanadas al haber acudido a la Junta la totalidad de los comuneros
El orden del día de la convocatoria puede ser general para luego tratar temas más concretos y por ello no es nula la junta
En la convocatoria no se especificó los asuntos a tratar indicando de forma genérica "modificación de estatutos", por lo que el acuerdo es nulo
Si bien la convocatoria no ha sido correcta, el hecho de que hayan acudido todos los comuneros, implica la no nulidad de los acuerdos
No indicar en la convocatoria que la documentación relativa a los asuntos a tratar está a disposición de los asistentes, es causa de nulidad de los acuerdos tomados en la misma
La convocatoria está bien hecha pues no debe recoger de forma exhaustiva cada uno de los puntos que se vayan a tratar
No son nulos los acuerdos de junta en los que la convocatoria no incluye la relación de morosos y se les ha permitido el voto porque el resultado habría sido el mismo
La falta de inclusión de formalismos en la convocatoria de la Junta debe ser analizada de forma restricitva para no implicar una paralización de la Comunidad
Lo que debe constar en la convocatoria es la relación detallada de los asuntos a tratar y la documentación complementaria se puede enviar o se puede dejar en poder de los administradores
Notificación
Los acuerdos no son nulos porque, a pesar de los defectos formales alegados en cuanto a la convocatoria, acta y notificación, el actor acudió a la junta y ha sido notificado del acta
La convocatoria es válida porque se ha realizó por el método usual que consistía en su anuncio en un lugar visible y así lo ha reconocido el apelante
La junta fue notificada correctamente porque se ha acreditado la remisión de las cartas y la existencia de acuerdo previo respecto a la forma de envío, además, la recurrente acudió a la junta subsanando cualquier defecto
No es nula la junta por no haber sido realizada correctamente la convocatoria porque se ha acreditado que se llevó a cabo igual que en ocasiones anteriores y que incluso se envió un correo electrónico a quien reside en la vivienda
No era necesario que las convocatorias a junta, hubieran de emplear medio con constancia del envío y recepción sino que era suficiente el correo ordinario, añadiéndose como suficiente la publicación a través del tablón de anuncios
Es el propietario el que debe probar que ha recibido la notificación de celebración de la Junta fuera de plazo, pues la Junta ha probado que lo mandó con suficiente antelación
Juntas extraordinarias
Una junta extraordinaria no requiere ser convocada con 8 días de antelación, sino que es suficiente justificar la recepción de la convocatoria
La antelación con la que se convocó la Junta extraordinaria fue correcta sin importar si era urgente o no, aunque era urgente