Jurisprudencia y Resoluciones
Sobre los hijos
Para que sean eficaces los pactos en previsión de ruptura que afecten a los hijos menores de edad y a las responsabilidades parentales, materias de orden público, deberán atender a su interés
No es posible ejercitar la acción de nulidad del pacto en previsión de ruptura suscrito por los progenitores en el procedimiento especial sobre menores
Pensión alimenticia
Incoherencia interna de la sentencia que, por un lado, se acoge a los pactos para resolver sobre la pensión alimenticia sin ver si son acordes al interés de los menores y, por otro, se aparta de ellos sin examinar los gastos extraordinarios
La Sala decidió que lo pactado y aprobado en medidas previas y luego en coetáneas debía ser ratificado sin tener presente ni el carácter no vinculante del pacto alimenticio, ni el preferente interés de los menores
Durante más de 4 años no se han reclamado los alimentos lo que coincide con el cambio de colegio y el pacto verbal alegado, que se presume existió ante la ambigua respuesta de la ejecutante cuando fue preguntada por dicho acuerdo
Las causas de oposición a la ejecución están tasados por el art. 556.1 LEC, sin que pueda aceptarse como motivo la existencia de un pacto verbal de reducción de la pensión
Alcanzado un pacto por los cónyuges, por el que se cedía la mitad de la propiedad del padre en pago de los alimentos de los hijos y, modificada la custodia de uno de ellos que pasa a ser compartida, debe la demandada reintegrar parte de lo percibido
No se ha acreditado un pacto verbal por el que marido se comprometiera a pagar todos los gastos de la casa a cambio del pago del colegio por la esposa, pues el coste de éste último ya está incluido en la pensión de alimentos
Es válido como contrato de alimentos el pacto no incorporado al convenio sobre el que no existe ningún vicio de nulidad
Se reducen los alimentos al hijo de 35 años con minusvalía del 65% por enfermedad mental, sin atender a la eficacia del convenio extrajudicial de los progenitores, fijándose en 500€ con efectos desde 1ª Instancia
El pacto posterior al convenio regulador en el que las partes acuerdan compensar los alimentos futuros de los hijos con un crédito privado carece de eficacia por contradecir lo acordado en el convenio que sí fue homologado
Pensión compensatoria
El pacto por el que los litigantes convinieron el pago de 3.400 € a ella es un negocio jurídico de Derecho de Familia, atípico y no equivalente a la pensión compensatoria
Validez de los pactos prematrimoniales que incluyen la renuncia a la pensión compensatoria: ella conocía lo que firmó y su trascendencia, entendía la lengua española y tenía experiencia en una crisis matrimonial previa
En el pacto que fijó la pensión compensatoria de 2.150€ al mes, consta que la razón fue el cese de ella en su trabajo, ante el cambio de residencia y su dedicación a la familia, siendo irrelevante el conocimiento detallado de su situación económica
No se puede obviar la eficacia del pacto plasmado en la escritura pública a que se hizo referencia y en el que los cónyuges renuncian expresamente a la pensión compensatoria
Mientras el pacto sobre la pensión compensatoria no presente alguna de las causas del art. 231-20 CCC para no ser eficaz, deber partirse de su validez, sin que su declaración de ineficacia corresponda al proceso de modificación de medidas
Alimentos entre cónyuges
Existencia de Doctrina contradictoria de las Audiencias sobre compatibilidad del divorcio con el mantenimiento de los pactos que establecen alimentos entre los firmantes del convenio regulador en un procedimiento de separación previo
Doctrina Jurisprudencial: el pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y, a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que deberán seguir prestándose
Renta vitalicia
La renta mensual vitalicia que se pacta por las partes es un pacto atípico que tiene perfecto encuadre en el art. 1323 CC
No se puede analizar si se reúnen los requisitos para fijar o no una pensión, pues lo que se pactó fue una renta vitalicia y no una pensión compensatoria
Se rechaza la moderación o extinción de la renta vitalicia pues no se provoca una especial onerosidad en las prestaciones y la actual situación financiera de los dos es igual a la existente en el momento de los pactos
Al no tratarse de un convenio regulador es válido el pacto por el cual se reconocía a favor de la esposa el derecho a obtener una renta mensual, con independencia de si concurrían o no los requisitos de la pensión compensatoria
Régimen económico
La voluntad de los cónyuges de regirse por el sistema de sociedad conyugal, como permitía la ley mexicana, quedó manifestada de forma expresa con el documento público incorporado al acta, documentos de los que se presume su validez
Liquidatorios
Todos los bienes incluidos por la actora eran gananciales, también el plan de pensiones, que fue incluido mediante acuerdo entre las partes; todos han sido liquidados y queda solo pendiente su reparto
Al margen de la calificación del plan de pensiones, las partes acordaron que el fondo de pensiones de empresa se repartiría a partes iguales, acuerdo sustentado en el principio de libertad de contratación de los cónyuges
Ni el acuerdo por documento privado se excluye del plan de pensiones de la masa ganancial, ni la posterior escritura de adición a la liquidación deja sin efecto dicho acuerdo por lo que se mantiene su relevancia en el plan de pensiones
Se ha probado la existencia de un acuerdo verbal entre las partes por el que la esposa no abonaría al marido lo debido por el exceso en la adjudicación de la liquidación de la sociedad de gananciales
Los gastos de comunidad de la vivienda se excluyen de la liquidación ganancial en cuanto no derivan de la contribución a la comunidad postganancial, sino de un pacto ajeno que origina una deuda personal entre los cónyuges
Los pactos liquidatarios de la sociedad ganancial incluidos en convenio regulador se aclaran a fines registrales entendiéndose que la adjudicación de la vivienda incluye la plaza de garaje y el trastero pues se adquirieron por la misma escritura
Habiéndose acordado en los pactos liquidatorios del consorcio que el exceso de adjudicación del esposo se compensaría con la entrega de pagaré no puede ahora la esposa efectuar reclamación de su importe en contra de lo acordado
El pacto relativo a la liquidación de los bienes comunes alcanzado el mismo día de la comparecencia tiene plena validez, como así lo entendió la demandante cuando instó las medidas previas
Integrado en el convenio regulador pacto de liquidación de gananciales sólo corresponderá su modificación ante la noticia de la existencia de otros bienes a través de la acción de adición
No se otorga al acuerdo alcanzado entre los cónyuges eficacia de liquidación de gananciales, pues únicamente regula las bases para una futura liquidación, sin determinar siquiera el pasivo, debiendo seguirse los trámites legales para ello
Donaciones
No es válida la promesa de donación que contiene el pacto al tratarse de la donación de un inmueble indeterminado a elección de la donataria, vulnerándose la prohibición de no donar bienes futuros del art. 635 CC
Hipoteca
No existiendo acreditación de pacto alguno por el que uno de los cónyuges quede liberado del pago de la mitad de la cuota hipotecaria y gastos de comunidad, quien los ha abonado puede reclamar al otro la parte que le corresponde
Validez
La falta de ratificación y homologación judicial del convenio regulador impide la relevancia de su contenido en el proceso de divorcio, mas no pierde eficacia procesal como contrato
Los pactos prematrimoniales no son contrarios al orden público, pues cuando se firmaron no se sometió a la ex esposa a una situación de previsible precariedad
No hay atentado alguno a la igualdad, libertad o dignidad de la ex esposa de nacionalidad rusa, pues los pactos evidencian una relación de confianza y no de sometimiento, en la que ella resulta beneficiaria de prestaciones y se acoge a su hija
La cuestión jurídica de este pleito no es el carácter privativo del bien, ni el alcance del art. 1324 CC, sino la validez de los contratos entre cónyuges para ordenar su vida patrimonial tras su crisis conyugal
Autonomía de la voluntad y libertad de pacto entre los cónyuges al amparo del art. 1323 CC: Sentencias de la Sala Primera
Validez del pacto suscrito por las partes en documento privado, acordando la separación de hecho y el reparto de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio
Los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público, pues solo se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal
El cumplimiento del pacto no queda al arbitrio de uno de los cónyuges, pues se fija con claridad la condición que provocaría la obligación de pago de la renta, ni supone promoción de la crisis, pues ninguno estaba situación económica comprometida
No se aprecia que con los pactos se haya impuesto una situación de sometimiento a una de las partes, por lo que no hay infracción del principio de igualdad, art. 14 CE, ni lesión del derecho a la dignidad, art. 10 CE o libertad personal, arts. 17 y 19 CE
Partiendo de la eficacia de los pactos de los cónyuges fuera del convenio regulador, concurren consentimiento de ambos, objeto y causa de la obligación, no habiendo indicio de anomalía contractual porque se generaran sólo obligaciones para el marido
La obligación recogida en el pacto de los cónyuges que debía cumplir el marido surgía al margen de quien iniciara la nueva separación, no infringiéndose el art. 1256 CC, validez del contrato que las partes han denominado convenio regulador
El actor aceptó en la demanda inicial la validez de los pactos y desistió expresamente de plantear su nulidad por vicios del consentimiento, por lo que su replanteamiento en la contestación a la reconvención supone una mutatio libelli
El cumplimiento del deber de información del art. 231-20.4 CCCat no es propiamente un requisito formal de la validez de los pactos, pero la carga de probar ese cumplimiento sí es un presupuesto de su eficacia vinculante
Inexistencia de vicio del consentimiento en el pacto entre los ex cónyuges por el que se acordaba la venta de la vivienda familiar, sin que se pactara que el demandado debiera adquirir otra vivienda para que residieran la actora y sus hijos
No procede la nulidad del convenio regulador o la anulabilidad de los pactos liquidatorios alcanzados al no acreditar la esposa que mediara dolo o engaño ni que el clausulado le fuera impuesto, no siéndole además perjudicial lo acordado
Aparte del convenio regulador los cónyuges pueden establecer pactos, dentro de los límites de lo disponible, para modificar o completar ese convenio
Son válidos los pactos en previsión de ruptura matrimonial, la sentencia ha entendido que deben haberse otorgado durante los 30 días antes del matrimonio, cuando el art. 231-20 CCCat establece que deben haberse otorgado antes de esos 30 días
Las circunstancias sobrevenidas que contempla el art. 231-20.5 CCCat para la ineficacia de los pactos que sean gravemente perjudiciales para un cónyuge deben ser imprevisibles, lo que no sucede en este caso para disminuir la compensatoria
Eficacia
La fecha de la resolución de medidas provisionales es la que marca la vigencia de los pactos de las partes sobre la contribución a los gastos familiares y no la de la solicitud de las medidas