Prueba en apelación
Doctrina del Tribunal Constitucional
El sistema de recursos se configura por cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional al recurso salvo en lo penal
Nueva valoración en apelación de testifical sobre el accidente sin celebración de vista pública
vulnera los principios de contradicción e inmediación
En la apelación civil, el órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado
por el juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo
relativo a las cuestiones jurídicas (quaestio iuris)
Prueba y conocimiento pleno
El Tribunal de apelación, por la propia naturaleza ordinaria de este recurso, está facultado —siempre con respeto a la facultad dispositiva de las partes al fijar los términos de lo recurrido— a hacer
una nueva valoración probatoria distinta a la llevada a cabo en primera instancia, pues tan Tribunal
de instancia es el Juzgado como la Audiencia Provincial
La AP se inhibe de considerar las valoraciones de la primera instancia, así como de valorar los
hechos que resultaban de las pruebas aportadas en apelación, no asumiendo la plena jurisdicción
que, como Tribunal de apelación, le corresponde
La revisión comprende la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación con las mismas
competencias que el Tribunal de la 1.ª Instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad
que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal
El Tribunal de apelación, por la propia naturaleza ordinaria de este recurso, está facultado a
hacer una nueva valoración probatoria distinta a la llevada a cabo en primera instancia, pues
tan Tribunal de instancia es el Juzgado como la Audiencia Provincial
El recurso de apelación tiene un carácter ordinario y, por ende, puede oponerse cualquier motivo
de impugnación, incluida la errónea valoración probatoria con plenitud de cognición, sin que a
tal efecto sea obstáculo el principio de inmediación
Las facultades del Tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la
prueba y que las mismas vienen facilitadas por el hecho de contar con la grabación íntegra del
juicio celebrado en primera instancia
Se modifica en apelación la valoración de la prueba de primera instancia a la vista del conjunto
de la misma
El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para revisar en la apelación toda la prueba
practicada en la primera instancia y su valoración no estará sujeta a la realizada por el Juez de
1.ª Instancia
La valoración de la prueba es función de la instancia y solo pueden estimarse incorrectas
sus conclusiones cuando sean absurdas, ilógicas o irracionales; en la apelación no puede sustituirse su criterio objetivo por el subjetivo del apelante
La apelación no es un segundo juicio, por lo que no es posible pretender una total y nueva valoración de los medios de prueba
Reclamación de cuotas a un propietario moroso: el recurso de apelación se basa en la subjetiva
valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Magistrada, que no
se demuestra errónea
Cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba, esta
puede rectificarse cuando se aprecie evidente fallo o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas. Doctrina jurisprudencial reiterada
Admite el motivo de apelación, por haber un error en la valoración de la prueba, pues existía un
deterioro previo de la vivienda que no fue valorado
El Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar
la ponderación que haya efectuado el Juez a quo, prevaleciendo la valoración del Tribunal de
apelación
Cita jurisprudencial sobre el alcance de la revisión probatoria en apelación
Valoración
La AP se inhibe de considerar las valoraciones de la primera instancia así como de valorar los hechos que resultaban de las pruebas aportadas en apelación, no asumiendo la plena jurisdicción que como tribunal de apelación le corresponde
No hay error en la valoración de la prueba, el apelante no puede pretender que prevalezca su valoración sobre la más objetiva efectuada por la juez, la juez realiza una valoración ponderada y conforme a las reglas de la sana crítica
Únicamente la constatación de que se ha producido una valoración errónea, irracional o ilógica de la prueba en la instancia, puede motivar que se revise dicha valoración en apelación, lo cual no es el caso
Se desestima el recurso de apelación. No hay error en la valoración de la prueba, pues no se ha probado el comodato del hijo sobre el inmueble del padre, dejado en un testamento que no tiene validez
La revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el de primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del extraordinario por infracción procesal
Función revisora de la valoración probatoria en apelación: verificar si el juicio de hecho es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio
Prueba por rebelde
Imposibilidad procesal del recurrente de solicitar prueba en apelación, pues su situación de rebeldía le es imputable al mismo
No acreditado el pago de las rentas reclamadas por la demandada declarada en rebeldía no puede en apelación plantear prueba de su abono debiendo pagar también la renta de la mensualidad en que se abandona la vivienda por pacto de entrega anticipada
No admisión de la prueba propuesta en apelación por el demandado rebelde
Dada la corrección de la citación por edictos, el rebelde involuntario podrá practicar en segunda instancia la prueba que no pudo en primera pero no repetir el procedimiento, por lo que no alegando nada respecto al fondo, se desestima la apelación
El demandado rebelde no puede proponer y practicar prueba en segunda instancia si la causa de la rebeldía le es imputable
No puede el rebelde aportar documentos en la apelación, al no poder retroceder el proceso
El demandado rebelde no puede solicitar en apelación la prueba de hechos nuevos no debatidos en primera instancia
Inmediación del Tribunal
Puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción
No supone ninguna vulneración de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, pues de otro modo se limitaría la facultad del tribunal de apelación de contradecir la prueba practicada por el juez de primera instancia, simplemente por no haber practicado directamente las pruebas
En protección de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, debería primar la narración y valoración realizada por el juez a quo, por ser en realidad la de la Audiencia inexistente e irrazonada
Efecto devolutivo del recurso de apelación transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia; Tiene dos limites la reformatio in peius y el deber de sujetarse al petitum
Documentos en apelación
No hay error en la valoración de la prueba, la actora sólo ha aportado prueba documental y no ha pedido pericial, no acredita ni los daños ni la imputación de responsabilidad a los demandados por mala praxis, las fotografías no tienen fecha
Valoración de la prueba en el recurso de apelación, el tribunal de apelación también puede apreciar a través del soporte audiovisual la actitud de los que intervienen, pero siempre teniendo en cuenta la actividad valorativa del juzgador de instancia
No aprecia error en la valoración de la prueba en tanto las explicaciones que ofrece en la apelación debieron realizarse en la demanda, siendo por tanto extemporáneas: cita jurisprudencial
El tribunal de la apelación solo puede revisar la valoración de la prueba cuando quede patente un error; o bien por la omisión de una prueba esencial o por apreciarse de forma ilógica, arbitraria o contradictoria
Testigos en apelación
La revisión en apelación de la testifical deberá centrarse en comprobar que aparece suficientemente expresada en la resolución y que las conclusiones fácticas no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias
El criterio de valoración o discernimiento que ha de seguir primordialmente el Juez es el de la sana crítica para valorar la prueba testifical
La credibilidad del testigo no puede ser revisada en apelación, pues el alcance sobre el control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, no pudiendo extenderse a la credibilidad de estos
Pericial en apelación
La apreciación valorativa de la prueba pericial corresponde al juez de instancia en primer término, que utilizará las reglas de la sana crítica, debiendo probarse en la apelación la existencia del error
La falta de aportación de los documentos en la audiencia previa quedó subsanada con la práctica de la prueba en la apelación
La prueba solicitada ahora en segunda instancia fue correctamente denegada en la instancia, no pudiendo servir esta alzada para corregir los errores procesales de las partes consistentes en aportar la pericial durante el desarrollo de la audiencia y no antes
Conforme a lo dispuesto en el art. 271.1 y 2 LEC, tanto la proposición de prueba testifical como la pericial en el trámite de apelación no es posible, pues su aportación ya ha precluido
Diligencias finales
Estima el recurso por infracción procesal dado que no cabe acordar en la apelación diligencias finales, por lo que procede anular la sentencia impugnada