Jurisprudencia y Resoluciones
Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo
Doctrina Jurisprudencial hasta la fecha sobre el art. 1438 CC: derecho a la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en separación de bienes. Nueva interpretación y nueva Doctrina
Naturaleza jurídica de la compensación del art. 1438 CC y diferencias con la compensatoria del art. 97 CC
Nueva interpretación de la expresión "trabajo para la casa", art.1438 CC: la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y da derecho a esta compensación
Doctrina del Pleno sobre la compensación del art. 1438 CC: requiere se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa, sin que sea necesario un incremento patrimonial del otro cónyuge
El trabajo que la esposa desarrolló fuera del hogar en alguna de las empresas de las que el esposo era administrador es incompatible con el derecho a obtener la compensación económica que establece el artículo 1438 del CC
Interpretación y requisitos del derecho a la compensación del art. 1438 CC según el Tribunal Supremo
Se casa la sentencia de la Audiencia que reconoció este derecho pese a que el trabajo de la esposa no fue exclusivamente para la casa, sino que también lo hizo fuera de ella
Reiteración de doctrina: la compensación del art. 1438 CC en separación de bienes requiere haber contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa, sin que sea necesario un incremento patrimonial del otro cónyuge
Trabajo doméstico, para la casa o el hogar
Nueva interpretación de la expresión "trabajo para la casa", art.1438 CC: la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y da derecho a esta compensación
Cada cónyuge debe contribuir como pueda a la convivencia marital, por lo que el trabajo para el hogar es una forma de contribución a las cargas del matrimonio y un título para obtener en su caso la compensación del art. 1438 CC
Se contradice la doctrina de la Sala al negar la compensación económica del art. 1438 CC con el argumento de la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagarla por trabajo doméstico, argumento que está excluido expresamente por la Sala
Ha habido dedicación exclusiva de la esposa al trabajo para la casa computable como contribución a las cargas y la imposibilidad, probada y manifiesta como exige el art. 1438, de trabajar fuera de la casa
Doctrina sobre la interpretación del art. 1438 CC: compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en régimen de separación de bienes. No procede en este caso
Al denegar la Audiencia la compensación infringe el art. 1438 CC e ignora la Jurisprudencia del Pleno de la Sala sobre su interpretación: requiere que haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa
Reiteración de doctrina jurisprudencial: la compensación del art. 1438 CC en separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa
Se deniega a la esposa compensación por su dedicación a la familia como forma de aportación a las cargas del matrimonio ya que obtenía ingresos propios derivados de su patrimonio sin que tuviera dedicación exclusiva
No habiendo existido desproporción entre las contribuciones de los litigantes al sostenimiento de las cargas familiares y no dedicado el marido al cuidado de la familia no ha lugar a fijar a su favor compensación del art. 1438 CC
No procede compensación del art.1438 CC, pues no hay constancia de que la esposa haya realizado un trabajo doméstico de indudable valor económico sin contraprestación alguna, ni que haya perdido por ello oportunidades de formación o empleo
Compensación del art. 1438 CC para la esposa desde que cambió el régimen económico se dedicó al hogar, en las capitulaciones se le adjudicó la vivienda para evitar la afectación de los bienes a la empresa que constituyó el marido
Falta de prueba del trabajo exclusivo para el hogar
No se ha acreditado debidamente que la esposa se hubiera encargado de un modo exclusivo y excluyente de las tareas de la casa, para concederle la compensación del art. 1438 CC, además hubo una compensación anticipada
No procede la compensación del artículo 1438 del Código Civil al no probar la exclusiva dedicación a las ocupaciones domésticas y que no hubiera trabajado durante ese tiempo
Ayuda doméstica
La esposa durante la convivencia no trabajó, para las tareas domésticas contó con empleados, realizó las funciones de coordinación necesarias para la buena marcha del hogar y atendió a la hijas, lo que genera compensación económica
No es necesaria la ejecución directa del trabajo doméstica para no poder beneficiarse de la compensación económica del art. 1438 CC, cuestión distinta es la forma de valorarla
Trabajo fuera del hogar
Se contradice la doctrina de la Sala sobre la compensación del art. 1438 CC, pues la esposa desarrolló su trabajo también por cuenta ajena antes y después del cambio de régimen económico, un año antes de que el esposo abandonara el domicilio familiar
Durante los 4 años de duración del matrimonio la demandante mantuvo su profesión de cantante, como ella misma ha reconocido, por lo que es incompatible reconocer la compensación del art. 1438 CC, al no haber habido dedicación exclusiva a la familia
La esposa trabajó por cuenta ajena durante los primeros años de matrimonio y como autónoma para las empresas del esposo, no quedando acreditado por otro lado la dedicación exclusiva a la familia en los términos jurisprudencialmente exigidos
Se deniega compensación a la actora por la contribución a las cargas del matrimonio con el trabajo para la casa ya que lo compatibilizó con su trabajo de peluquera
No procede fijar compensación del art. 1438 CC, porque la esposa ha mantenido muchos periodos de empleo durante el matrimonio y no consta la dedicación exclusiva requerida por la jurisprudencia
No procede fijar la compensación del art. 1438 CC, porque se haya modificado el régimen económico, pues durante el matrimonio la esposa figura dada de alta como autónoma algunos períodos
No puede establecerse la compensación prevista para la separación de bienes a la esposa puesto que nunca se ha dedicado al cuidado exclusivo del hogar y la familia ya que consta que trabajó antes y durante el matrimonio
No procede la compensación por extinción del régimen de separación de bienes al no haber habido exclusiva dedicación de la esposa a la familia por haber tenido ciertas actividades laborales y profesionales durante el matrimonio
Trabajo en los negocios del cónyuge
Nueva interpretación de la expresión "trabajo para la casa", art.1438 CC: la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y da derecho a esta compensación
El trabajo que la esposa desarrolló fuera del hogar en alguna de las empresas de las que el esposo era administrador es incompatible con el derecho a obtener la compensación económica que establece el artículo 1438 del CC
Procede compensación del artículo 1438 del Código Civil por separación de bienes al haberse dedicado la esposa al cuidado familiar, constando como administradora sin remuneración de sociedades del esposo, contrayendo responsabilidad por ello
No procede la indemnización del art. 1438 CC, pues si bien la esposa ha trabajado para el marido, no consta que haya desplegado esta actividad en condiciones de precariedad económica, a la vista de su estado de solvencia
No procede la compensación por separación de bienes pues la esposa trabajó regularmente en el estanco propiedad exclusiva del marido con una remuneración de 1.176€, en una cuenta exclusiva, y pudo disponer además de los fondos familiares
Dado que la esposa estuvo trabajando para la empresa del marido con una remuneración económica, no procede la compensación por separación de bienes
Incremento Patrimonial
Doctrina del Pleno sobre la compensación del art. 1438 CC: requiere se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa, sin que sea necesario un incremento patrimonial del otro cónyuge
El art. 1438 CC no discrimina entre el mayor o menor patrimonio de los cónyuges y aplicando la doctrina de la Sala: la esposa que solicita la compensación se ha dedicado de manera exclusiva a las tareas del hogar durante la vigencia del matrimonio
Doctrina Jurisprudencial: El derecho a la compensación en régimen de separación de bienes por contribuir a las cargas con el trabajo doméstico requiere tener en cuenta sólo este trabajo, excluyéndose el incremento patrimonial del otro cónyuge
Disposición económica y patrimonial
No procede fijar compensación del art.1438 CC, pues para ello una parte debe haberse dedicado al trabajo del hogar en exclusiva y no es el caso, pues consta que la esposa obtenía beneficios por participar en sociedad mercantil
Se reconoce el derecho a la compensación prevista en el art 1438 CC por dedicación de la mujer al cuidado de la casa, sin que sea trascendente la adquisición en proindiviso de la vivienda familiar constante matrimonio
No se acuerda compensación a favor de la esposa derivada de la separación de bienes que rige la economía conyugal puesto que el marido durante el matrimonio ha compartido su patrimonio al 50% con su esposa como si rigiera el régimen ganancial
Convivencia previa al matrimonio
Si el Supremo ha tenido en cuenta el periodo de convivencia previa y no solo el duración del matrimonio para fijar la pensión compensatoria, también puede valorarse para la compensación en el régimen de separación de bienes
Relación con la compensatoria
La pensión compensatoria no es incompatible con la compensación del art. 1438 CC, esta valora la dedicación pasada a la familia por el trabajo para la casa y la compensatoria tiene en cuenta la pasada y la futura y se basa en el desequilibrio
Cuantificación
Para fijar la compensación económica deber tenerse en cuenta que las partes se casaron bajo el régimen económico de separación y no bajo el de participación, del que nacería a favor de la esposa un derecho de participación en las ganancias
La diferencia entre la capacidad económica entre las partes es tan grande que la aportación proporcional de la esposa a las cargas sería muy escasa, por lo que su dedicación al hogar requiere una compensación, pero no de la forma que fue fijada
Valorando los trabajos de coordinación prestados por la esposa para la casa durante los 10 años del matrimonio, es procedente la cuantía de 840.000€ como indemnización del régimen de separación de bienes; se pondera la donación y la compensatoria
El cuidado de las hijas y la coordinación de las tareas domésticas no exige una compensación como la pedida de 50 millones, que se fundamenta en un derecho a la participación en las ganancias, como si se tratara del régimen de participación
Se declara el derecho de la esposa a recibir la compensación del art. 1438 CC, que se cuantificará en ejecución de sentencia, sin exceder de la solicitada y sin tomar en consideración el posible incremento patrimonial de uno de los cónyuges
La sentencia recurrida con la prueba de la que dispone, ha tenido en cuenta la doctrina jurisprudencial para determinar el importe de la compensación, por lo que no hay infracción del art. 1438 CC ni el asunto presenta interés casacional
Formas de determinación de la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta: 1º) que no es necesario incremento patrimonial de uno de los cónyuges y 2º) que lo que se retribuye es la dedicación exclusiva al hogar y a los hijos
Se estima el recurso de casación y se fija como compensación económica del art. 1438 CC la cantidad de doscientos cincuenta mil euros
Para fijar la cuantía de la compensación del art. 1438 CC se estará a lo acordado por los cónyuges y a falta de éste podrá realizarse en función del sueldo que cobraría una tercera persona por realizar el trabajo del hogar
Se confirma la compensación en favor de la esposa de 6000€, con fundamento legal en el art. 1438 CC, considerando la dedicación a la casa y el tiempo de vigencia del régimen de separación de bienes
Procede otorgar la compensación del art. 1438 CC, pues el cuidado desempeñado por la esposa le hacen merecedora de ella y, dado que no contaba con ayuda doméstica externa, se fija en 10.800€
Los criterios para fijar la cuantía de la compensación del régimen de separación de bienes a falta de acuerdo son: el salario mínimo interprofesional y el salario medio que se cobra por dichas tareas del hogar
Se modera la indemnización de la esposa en compensación a su dedicación exclusiva al cuidado familiar, puesto que ya era perceptora de pensión por incapacidad permanente total no afectando así el matrimonio a la ausencia de empleo
Debe recibir compensación por su dedicación exclusiva a las cargas familiares durante el matrimonio, estando en separación de bienes, aunque se cuantificará en la suma del salario mínimo en esos años, reducida al 50%, al haber tenido ayuda externa
En compensación a la dedicación al cuidado de la familia, siendo el régimen económico el de separación de bienes, se otorgan a la esposa 50.000 €, pues el marido aunque por nómina percibe 1.500 € es dueño del 35% de una empresa
Procede la compensación por extinción del régimen de separación de bienes por la dedicación de la esposa al trabajo doméstico, contabilizado conforme a un salario medio
Siendo el régimen económico de separación de bienes se otorga indemnización a la esposa ya que contribuyó al cuidado de la familia sin participar de las ganancias de su marido calculándose a razón de 300 € al mes por los años que duró el matrimonio
Procede la fijación de compensación del art.1438 CC, aunque se reduce a la mitad, 4400€, pues la esposa se dedicó a las tareas del hogar, aunque tuviera ayuda de una empleada tres horas a la semana, y el marido costease la estancia en Bélgica
Indemnización a favor de la esposa, ama de casa con ayuda de asistenta una vez por semana, tras la extinción del régimen de separación de bienes, a razón de multiplicar 19 años desde que se otorgaron capitulaciones por 50 semanas y por 50 €
La cuantía de la indemnización por razón del trabajo en el hogar no puede ser superior a la solicitada por la esposa y, por ello, será de 300€ al mes por los 22 años que duró el régimen de separación en el matrimonio
Se otorga a la esposa compensación por haberse dedicado al cuidado del hogar y la familia durante los 10 años del matrimonio que se regía por separación de bienes al haberse pactado así, y se fija la cuantía en 10.000 € pagaderos 2.500 al año
Se fija en 15.000 euros la compensación a la esposa por la dedicación al trabajo doméstico en régimen de separación de bienes, teniendo en cuenta que tuvo ayuda externa y que estuvo trabajando durante un tiempo
Solicitud
La petición de indemnización por razón de trabajo puede ejercitarse en el procedimiento matrimonial en otro posterior, si así lo desea el demandante, no está excluida por los arts. 748 y 770 LEC de los procedimientos de separación y divorcio
La pretendida complejidad de la determinación de la indemnización del art. 1438 del CC no es justificación suficiente para excluirla del proceso de divorcio
Nulidad parcial de la sentencia con devolución de los autos para que la Audiencia se pronuncie sobre los pedimentos relativos a fijar la indemnización del art. 1438 CC; es improcedente derivar a las partes a un procedimiento declarativo posterior
No solicitada compensación económica derivada de la separación de bienes no es posible que se otorgue en vía de recurso puesto que lo demandado ha sido la concesión de pensión compensatoria
Se desestima por haber cosa juzgada la reclamación de compensación por desequilibrio tras régimen de separación de bienes, ya que debió haber sido reclamada en el procedimiento de divorcio y no después en otro proceso
No puede la Sala pronunciarse sobre la petición de compensación por extinción del régimen de separación de bienes, pues no había sido planteado en la contestación a la demanda y no cabe la "mutatio libelli"