Impugnación
Requisitos de la impugnación de la apelación: No haber apelado inicialmente salvo en los casos
de codemandados en los que se puede impugnar el del codemandado que no se apeló inicialmente
"tantas sentencias cuantas personas"
Impugnación de la sentencia formulada por codemandados con ocasión del recurso interpuesto
por otro codemandado. La impugnación debe ir dirigida contra el apelante, no contra las partes
que no han apelado
La falta de indicación de los pronunciamientos impugnados no conlleva la inadmisión del recurso
si se indica la resolución que se pretende recurrir y la voluntad de impugnarla sin causar indefensión
a la otra parte
La interposición de un recurso de apelación contra una parte no impide impugnar la sentencia,
en los aspectos relativos a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso interpuesto,
si esta, a su vez, interpone recurso de apelación
La fase de impugnación de la apelación no está prevista para la parte apelante cuando la apelada
también recurrió, ya que se trataría de una ampliación del recurso
Cuando en el escrito de apelación no se expresan los pronunciamientos de la resolución a
impugnar se entiende que se impugnan todos los pronunciamientos de la resolución, ya que no
se estaría ante las causas de inadmisión tasadas en la LEC
Que los comuneros que quieren apelar no estén al corriente de pago en el momento de la
interposición de la apelación no implica que no ostenten legitimación para continuar con
la impugnación
Todos los motivos de impugnación introducidos en el recurso de apelación tienen un carácter
novedoso, e incluso contradictorio con los que sirvieron en su día para articular la oposición a
la demanda, por lo que no pueden tomarse en consideración