Resoluciones de Derecho de Familia en relación con el COVID-19
Medidas urgentes
Se confirma el auto que inadmitió la solicitud de medidas urgentes pidiendo la custodia compartida de los menores, al no alegarse riesgo para los menores
Se estima la medida de protección solicitada; el padre debía proceder a la devolución del del niño, tras finalizar el régimen de visitas de fin de semana alterno, el día 15 de marzo de 2020
No hay prueba de que el menor sufra afección respiratoria o cardíaca, ni de que la Entidad pública no haya tomado las medidas anti COVID, para atender a la petición de la madre de que el menor regrese con ella a su casa
No hay razones para adoptar medidas urgentes sobre el menor; puede solicitarse que continúe el procedimiento de medidas paternofiliales, al haberse reanudado los plazos suspendidos durante el estado de alarma
Medidas urgentes al amparo del art. 158 CC, se justifica la sustitución de la comparecencia prevista por alegaciones escritas, en base a la Instrucción del CGPJ, en el escenario de la pandemia por COVID, sin que haya producido indefensión a la parte
Aunque no se habían solicitado medidas provisionales tras el incidente entre madre e hija por el que se formuló denuncia debieron admitirse las medidas urgentes del art. 158 CC, pues debido al estado de alarma el procedimiento principal se retrasó
Es correcta la decisión de resolver sólo sobre la medida necesaria para el menor de que retornase al domicilio familiar, si se resuelven las medidas paternofiliales, se desnaturalizaría el contenido del art. 158 CC
El padre solicita medidas urgentes por las condiciones de vida de las hijas durante el confinamiento; se desestima el recurso pues el intento de la madre de compaginar sus obligaciones con la suspensión de la actividad escolar no las perjudicó
Procedimiento especial y sumario. RD-Ley 16/2020
Interposición de recurso de apelación fuera de plazo, pues conforme RD-Ley 16/2020, el plazo para interponerlos contra las resoluciones notificadas durante la suspensión de plazos en el estado de alarma, comienza desde el alzamiento de la suspensión
No podían modificarse a través del RD-Ley 16/2020 la contribución a las cargas familiares fijadas en Medidas Provisionales Previas
El RD-Ley 16/2020 permitió solicitar el restablecimiento del régimen del régimen de visitas que no se realizara como consecuencia del estado de alama; proceso declarativo sumario en el que valorar la procedencia del restablecimiento
El art. 5.8 del RDL 16/2020 establece expresamente que contra la resolución, sin distinguir auto o sentencia, podrá interponerse recurso de apelación, por lo que se rechaza la causa de oposición de que no procede apelación
La pretensión de la demanda de restitución de la menor por haber estado con el padre más tiempo del que le correspondía, no tiene cabida en los supuestos del art. 3 del RD-Ley 16/2020
No cabe la inadmisión de la demanda por considerar inadecuado el trámite para restablecer el equilibrio en el régimen de vistas a través del procedimiento especial y sumario del RD-Ley 16/2020, al margen de que proceda o no el plan propuesto
La demanda planteada en virtud del RDL 16/2020 para la revisión de la pensión alimenticia, no reúne los presupuestos para su admisión, pues la norma contempla la revisión de las medidas definitivas, pero no hace referencia a las medidas provisionales
Competencia del Juzgado de Violencia para conocer del procedimiento especial sumario del RD-Ley 16/2020 sobre la compensación en el régimen de custodia y visitas, pues fue quien acordó la modificación de medidas donde se fijó el sistema de custodia
Inadmisión de la demanda cuya pretensión principal consistía en la modificación de la custodia de los menores, presentada a través del procedimiento de art. 3 RDL 16/2020
Se revoca el Auto apelado que inadmite la demanda sobre el régimen de custodia, para que se admita y se remita al juzgado para se dé trámite urgente del procedimiento especial y sumario del RD-Ley 16/2020 en atención al interés de los menores
Este recurso de apelación no es el cauce procedente para solventar las diferencias respecto al desarrollo de las comunicaciones con el menor durante el estado de alarma, debe acudirse al procedimiento especial sumario del art. 3 RD-Ley 16/2020
El alzamiento de los plazos procesales y la pérdida de vigencia del estado de alarma no es óbice para admitir el expediente de jurisdicción voluntaria para adoptar las medidas del art. 158 CC, pues el RD-Ley 16/2020 les atribuía carácter preferente
Cuestiones procesales
Se estima la apelación, pues la falta de comparecencia a la vista por el procedimiento instado en virtud del art. 156 CC se debió a la suspensión derivada del estado de alarma, por lo que es improcedente tener a la solicitante por desistida
Pese a la estimación parcial se imponen las costas al ejecutado, puesto que basa el impago de los alimentos en una falta de fondos fruto del estado de alarma, pero que no justifica
El transcurso de tiempo en la tramitación del proceso urgente para el cumplimiento de visitas durante el estado de alarma implica carencia sobrevenida del objeto
Entendiendo que se recibió la notificación de la resolución el mismo día en que se suspendieron los plazos procesales, por el RD 463/2020, se concede el cómputo del doble plazo de 40 días previsto para plantear la apelación
No operaba la suspensión de los plazos procesales por el estado de alarma en el procedimiento seguido por el art. 158 CC para la suspensión de las visitas maternas
No procede imponer las costas ante la estimación parcial del recurso, y ante las dudas suscitadas que derivan de las circunstancias sociales excepcionales generadas con motivo del COVID-19
Desestimación del recurso de queja por inadmisión de la apelación contra la sentencia notificada antes de la declaración del estado de alarma, el plazo de 20 días había vencido cuatro días antes
Cumplido el plazo de alejamiento del padre respecto de la menor y ante el incumplimiento de las visitas, el procedimiento para restaurarlas era el de ejecución, pero dada la suspensión de los procesos por RD 463/2020 sólo podía hacerse vía art. 158 CC
Competencia del Juzgado de Violencia en el que existen abiertas diligencias previas por violencia para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria para recuperar las visitas perdidas por el confinamiento
Competencia del Juzgado de Violencia para conocer de las medidas provisionales aunque la inhibición fue posterior al señalamiento de la vista, se presume que el tiempo pasado hasta el auto responde a la suspensión de actuaciones del RD 463/2020
Ante la inmediata pérdida de vigencia del estado de alarma, elemento esencial que condicionaba el recurso sobre la supervisión de las visitas maternas el proceso carece de objeto
Los desplazamientos permitidos a los menores de catorce años durante la crisis del COVID-19, resultan necesarios para su bienestar, y no vulneran ni sus derechos fundamentales ni los de sus padres
Desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
La pandemia no es propicia para que la menor viaje a Polonia o a Chicago, y existen además indicios de comportamiento anómalo del padre en su compañía que la ponen en riesgo, por lo que se deniega la autorización para los períodos vacacionales
Obligación del padre llevar al colegio a sus hijos en la semana en que estén bajo su custodia. No beneficia a los menores que los progenitores les trasmitan miedo, ideas o sentimientos negativos
Atribución al padre de la facultad de decidir que el hijo acuda al colegio en la situación de la COVID-19
Guarda y custodia
Cuestiones básicas
La sentencia que se quiere ejecutar no da cobertura a la petición de que las menores se recojan en el domicilio del padre, que no concreta cuál es su domicilio, ni en el RDL 16/2020 están comprendidas las peticiones de cambio de lugar de recogida
El incumplimiento del régimen de custodia compartida no estaba justificado por el estado de alarma
La decisión del padre de permitir los contactos de la menor con su madre sin la supervisión del PEF por estar suspendido el servicio durante el estado de alarma, supone una habilidad parental que debe valorarse a efectos de determinar la custodia
Modificación del régimen
Al ser aptos ambos progenitores y ser beneficioso para la hija el reparto equitativo de tiempos, que por vía de hecho ha tenido lugar durante el confinamiento, se acuerda la custodia compartida
Inadmisión a trámite de la demanda de jurisdicción voluntaria pidiendo el cambio de custodia, podría haberse planteado la ejecución de las medidas provisionales previas; hay carencia sobrevenida de objeto al no estar vigente el estado de alarma
No se acoge la pretensión de la madre de que no se acuerde la custodia compartida por su mejor disponibilidad horaria al estar en un ERTE, pues además de que puede revertirse no se ha fijado por las disponibilidad de horarios
El bienestar de los hijos de 8 y 12 años precisa de mayor estabilidad que se consigue con el reparto semanal de la custodia compartida y no por días, y más en la situación actual de pandemia que hay que adaptarse a las nuevas circunstancias escolares
No se accede al cambio a la custodia compartida alegando hecho nuevos coyunturales y teniendo en cuenta que los menores volvieron al domicilio de la madre como consecuencia del COVID-19, y que se ocupa de ellos
Debió admitirse a trámite la petición en la que se debatía la petición de un progenitor de modificar el régimen de custodia compartida durante el estado de alarma y el otro no quería
No se admite que existiendo un acuerdo entre los progenitores de la guarda provisional por la padre hasta que la madre pasara la cuarentena, se pretenda la modificación de la custodia y los alimentos por la vía excepcional del art. 158 CC
Cambio de residencia
Se accede al cambio de residencia del padre cuando tenga la custodia de los hijos como consecuencia de la situación excepcional derivada de la pandemia
No se aprecia riesgo en la menor ni ejercicio inadecuado de la guarda por la madre; el estado de alarma por el COVID-19 y el confinamiento no justificaban un cambio de residencia de la menor y además esta situación ya no está vigente
Se alega como hecho nuevo el traslado de residencia de la madre con los menores, pero no ha sido más allá de un traslado temporal debido a la pandemia, por lo que no es causa para altera la custodia compartida
Suspensión
No había riesgo para la menor en la convivencia con la madre, por trabajar en un hospital como administrativa
Se confirma el Auto que acordó la suspensión del régimen de custodia del menor mientras durase el estado alarma y ante la existencia de denuncias previas por amenazas telefónicas del padre a la madre y la abuela materna
La madre pidió al padre que los hijos siguieran con él durante el estado de alarma porque tenía que incorporarse al trabajo, pero superada la situación excepcional debe cumplirse el régimen de custodia compartida acordado en la sentencia de divorcio
Estaba justificada la medida de suspensión de las estancias del menor con el padre en custodia compartida, pues su pareja es auxiliar de clínica lo que suponía exponer al menor a un mayor nivel de riesgo de contagio de COVID-19
Habiendo transcurrido ya 71 días desde que la menor tuviera síntomas compatibles con el coronavirus, lo más adecuado para su desarrollo es que se reinstaure el régimen semanal de custodia compartida
No se justifica ya la suspensión de la custodia compartida en la fase 1 de la desescalada, aunque habría sido una medida adecuada durante el confinamiento para evitar riesgo de contagio al menor y a la madre con afección pulmonar
Se desestima la pretensión de la madre de que se suspenda la custodia compartida hasta la total erradicación de la pandemia del COVID-19
La pretensión de la madre de que se suspendiera el régimen de custodia compartida no se basó en la existencia de ningún riesgo para los menores derivado del COVID-19
Suspensión provisional de la custodia compartida del padre personal sanitario y compensación de las estancias
Salvo que uno de los progenitores tenga síntomas de contagio de COVID-19, debe continuarse con la custodia compartida fijada
Suspensión de la custodia compartida hasta que el padre supere los síntomas de COVID-19 y los justifique
Compensación
Compensación por los días no disfrutados de la custodia compartida. El padre no recogió a la menor por las recomendaciones para la prevención del virus y por estar la madre en cuarentena
Aunque el RD-Ley 16/2020 esté actualmente derogado la acción planteada se ejercitó durante su vigencia y se dictó sentencia también durante su vigencia, por lo que no carece de eficacia. Se confirma el restablecimiento del equilibrio en el ejercicio de la custodia compartida
No se anula la sentencia cuyo fallo es congruente tanto con lo solicitado en la demanda inicial como en la reconvención, pues ambas partes solicitaron la compensación en las estancias con la menor
Una vez finalizada la suspensión provisional de la custodia compartida se recuperarán los períodos no disfrutados
No cabe fijar compensación por días perdidos en la custodia compartida
Régimen de visitas
Cuestiones básicas
Se niega la pernocta en las visitas paternas ante la falta de habitabilidad y salubridad en tiempos de coronavirus
Suspensión
No se mantiene la suspensión de las visitas paternas. El nerviosismo de la menor alegado por motivos de la pandemia puede ser por diversas causas y la relación con los abuelos no es un riesgo para ella
No procede entrar en las pretensiones sobre la concreción de la suspensión del régimen de visitas, como el modo de realizarse el confinamiento, pues ya ha transcurrido el tiempo por el que se acordó dicha suspensión
No se cambia la suspensión de las visitas con el padre por el COVID-19 por su custodia: no hay riesgo en que la madre sea auxiliar de farmacia y sería contrario al interés del menor de corta edad que sólo ha estado una semana con su padre
No se concreta una situación de riesgo para las menores, por lo que la petición de suspensión del régimen de visitas no está amparada por el art. 158 CC
Se suspenden las visitas del menor con la madre hasta que finalice el estado de alarma: carece de domicilio y juega en descampados sin condiciones de seguridad y salubridad
Suspensión temporal del régimen de visitas del menor con una patología respiratoria hasta el cese del estado de alarma
Debe dejarse en suspenso el cumplimiento de las visitas por causa de fuerza mayor, para desplazar al menor lo menos posible, pues ambos progenitores residen con persona de edad avanzada
Se suspende el régimen de visitas intersemanales, que carecen de sentido en este estado por la poca permanencia de un menor en otro domicilio
No es necesario pronunciarse sobre la suspensión del régimen de visitas: el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor, no está incluido en los supuesto del art. 7 RD 463/2020
Comunicaciones
La madre no ha obstaculizado las visitas, el incumplimiento se debió a las limitaciones de movilidad por la pandemia
El régimen de visitas se suspendió por el estado de alarma y la madre debía facilitar la comunicación del hijo con su padre a través del sistema de videollamadas, sin que sean atendibles las razones sobre su intimidad para impedirlas
La incomunicación total entre padre e hijas les perjudica y su relación es aún más necesaria al no residir en la misma localidad y con las restricciones de movilidad del Estado de Alarma
Se facilitarán los contactos del menor con el padre por medios telemáticos
Compensación
No se concede compensación por las visitas dejadas de disfrutar por el padre durante el confinamiento, pues solicita una semana continuada cuando el régimen otorgado en provisionales es progresivo, por la falta de contacto
No se prueba que el contacto del menor y el padre le perjudique por ser conductor de un transporte que va al hospital pues está en ERTE, se otorga la compensación de visitas por los meses no disfrutados por el estado de alarma, ampliando vacaciones
No se motiva cómo se protege el interés del menor con la compensación solicitada
Se confirma la denegación de la compensación de las visitas suspendidas por el Estado de alarma que se desarrollaban a través del PEF
La solución adoptada el juzgado en el restablecimiento del equilibrio de las visitas es razonable al sacrificar parcialmente, pero no de forma íntegra, los fines de semana de la madre
Compensación del derecho del progenitor a relacionarse con sus hijas por los días en que no estuvo con ellas durante el confinamiento
Recuperación de las visitas de fin de semana que el padre no pudo disfrutar durante la crisis sanitaria, pero no de los día intersemanales
Mientras dure la pandemia por COVID-19 las visitas serán una vez al mes durante 3 años; se valora el trasiego que supone para los menores viajar desde Valencia, y se compensa al padre ampliando las vacaciones de verano en 15 días
El reequilibrio solicitado por las visitas no disfrutadas de ampliar las quincenas de verano o pasar un fin de semana más al mes no favorece al interés del menor que ya ha recuperado sus hábitos y rutinas
El sistema de compensación de las visitas de la sentencia es aceptable, pues se respetan de forma equitativa los derechos de ambos progenitores y se ampara el superior interés de los menores
El reequilibrio del régimen de visitas no disfrutado por la pandemia es coincidente con el interés del menor, y no procede añadir las horas de las intersemanales y las vacaciones de Semana Santa
Que la suspensión del régimen de visitas no sea achacable a la madre no impide compensar al padre por los días no disfrutados durante el estado de alarma, que ha perjudicado al padre y al hijo
La compensación de las visitas no disfrutadas durante el estado de alarma no es contraria al interés del menor, ni se justifica responsabilidad personal del padre en la suspensión del relaciones
Procede admitir la solicitud de compensación de visitas, pues debido al estado de alarma, el padre ha dejado de disfrutar 16 días de la compañía de su hija
No se admite la compensación de las visitas que supondría obligar a la menor de 4 años y medio a viajar a Zaragoza desde Valencia tres fines de semana seguidos. La compensación no puede generar desequilibrio en los hábitos y rutinas del menor
Competencia del Juzgado de Violencia en el que existen abiertas diligencias previas por violencia para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria para recuperar las visitas perdidas por el confinamiento
Los errores de registro provocaron un retraso en el procedimiento del art. 3 del RDL 16/2020; las propuestas para la compensación de las visitas ya no tienen sentido al haber finalizado el período vacacional
No se examina la pretensión subsidiaria de que se compensen las visitas, que el recurrente puede hacer vales a través del procedimiento habilitado para ello
El procedimiento para compensar el tiempo de suspensión de las visitas, art. 3 del RD 16/2020, se instará dando a conocer el mayor número de circunstancias, las posibilidades ofrecidas para compensarlo, así como la actitud de los progenitores
En la compensación de las visitas los progenitores deben consensuar la forma de equilibrar las estancias en beneficio de sus hijos, sin que pueda hacerse de manera automática como si se tratara de una transacción económica
La petición del padre de que se compense el régimen de visitas de Semana Santa debe sustanciarse a través del procedimiento especial sumario del RD-Ley 16/2020
Existe un procedimiento especial regulado por el RD-Ley 16/2020 a través del que puede solicitarse la compensación del régimen de visitas que se haya visto afectado por el estado de alarma
Se recuperarán los períodos no disfrutados desde el último día en que se desarrollaron
Traslados
La menor de 11 años podrá viajar en verano a Inglaterra, pero ante la situación actual de la pandemia por COVID-19, el régimen empezar a cumplirse a partir de 2021
Pensión alimenticia
Se confirma la pensión alimenticia a cargo del padre de 270 € que será de 200 € mientras esté en ERTE
El padre ha aumentado sus ingresos pero muy condicionado a las horas extras que en situación de pandemia no parece que se mantienen
Es un hecho que la pandemia está causando dificultades en la restauración, pero el recurrente no asume suficientemente la carga de probar que su negocio está arruinado
Acreditada la situación de desempleo del padre desde el comienzo del estado de alarma sin cobro de prestación está justificada la reducción de la pensión alimenticia
Al duplicar los ingresos de la progenitora custodia a los del padre se confirma la pensión de alimentos en 250 € al mes por hijo, sin que pueda valorarse la reducción de jornada por ERTE fruto del Covid, pues es una situación transitoria y temporal
Considerando las Tablas del CGPJ, la crisis del sector turístico y el ERTE en que se encuentra el padre se fija la pensión de alimentos en 500 €; hasta 2 meses después de que concluya el ERTE será de 350 € al mes
Es adecuada la pensión alimenticia fijada, pues el padre ha recuperado su empleo tras el ERTE
Reducción de la pensión alimenticia para la hija menor a 130€, pues el obligado está de baja en el RETA y de alta como demandante de empleo, como consecuencia del estado de alarma, y no percibe ninguna prestación
Reducción de la pensión alimenticia ante la disminución de ingresos del padre por el ERTE, hasta que reanude la actividad laboral
Es adecuada la pensión alimenticia fijada a cargo del padre y la contribución a los gastos extraordinarios, pues su situación de baja laboral es coyuntural por las crisis sanitaria y, en una situación de normalidad tiene mayores ingresos
Considerando que la previsible reducción de la producción en la empresa del padre a causa del COVID-19 no ha tenido lugar se confirma la pensión alimenticia de 350 € al mes
Obviando la situación de ERTE en que puedan encontrarse los progenitores, que se supone temporal por la situación económica y sanitaria, se fija a cargo de la madre una pensión alimenticia de 175 € al mes, a favor de la menor bajo la custodia paterna
No cabe alterar la contribución establecida a los gastos escolares de los menores, en atención a los ingresos medios probados del padre, y a la situación económica de su empresa por el estado de alarma, que ha derivado a sus empleados a un ERTE
En atención a la situación precaria de la madre, acentuada por el confinamiento por COVID-19, se fija una pensión de alimentos a favor de los menores a cargo del padre, de 300€ al mes
En la fijación de la pensión alimenticia se valora que la actividad de fotografía del padre se ha visto afectada por la situación derivada de la pandemia y las restricciones en la celebración de bodas y eventos
Ambos progenitores están sufriendo el impacto negativo de la pandemia en su economía, es más ajustado fijar cargo del padre el 60% de la pensión alimenticia
El despido del padre por la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 y la reducción de los ingresos a la mitad, justifican la reducción de la pensión alimenticia de la hija de 18 años, acordada en el procedimiento del RD-Ley 16/2020
Las consecuencias económicas por la crisis del COVID-19 pueden suponer alteraciones en relación al pago de la pensión alimenticia deben sustanciarse en modificación de medidas
La modificación de las circunstancias económicas del padre no derivan del COVID-19, se estima el recurso contra el Auto que redujo la pensión alimenticia en virtud del art. 3 RD-Ley 16/2020
Se fija una pensión de 350 €: el padre reconoce tener ingresos de 1300€ y la madre está afectada por un ERTE
Las circunstancias alegadas por los efectos económicos de la pandemia han afectado ambos progenitores y no sólo al padre, aunque sí existe una ligera modificación en sus ingresos que permite rebajar la pensión alimenticia a 320 € para las dos menores
No se ha acreditado un cambio relevante de las circunstancias para modificar la pensión alimenticia, el recurrente estaba en un ERTE parcial, pero no dejó de trabajar
Siendo pública y notoria la crisis económica por el COVID-19 no se extingue la pensión alimenticia de la menor pues, aunque el padre tuvo que suspender forzosamente su actividad empresarial no acredita carencia de ingresos derivada de la pandemia
Cursando estudios universitarios la hija mayor de edad que ha iniciado un doctorado, no se extingue su pensión alimenticia, sin que se le pueda achacar que no se inicie en el mundo laboral ante las dificultades por la pandemia
La demanda planteada en virtud del RDL 16/2020 para la revisión de la pensión alimenticia, no reúne los presupuestos para su admisión, pues la norma contempla la revisión de las medidas definitivas, pero no hace referencia a las medidas provisionales
Reducción de la pensión alimenticia a 200 durante 8 meses, ante el cambio en las circunstancias económicas del padre con negocio de hostelería, y pago al 50% de los gastos extraordinarios
Está justificada la reducción temporal de la pensión alimenticia durante cuatro meses en 250 €, pues ha quedado acredita la disminución de los ingresos del obligado
El padre no ha justificado la disminución de ingresos para reducir la pensión alimenticia, no hay prueba del ERTE de la empresa en la que trabaja
No concurren los requisitos del RDL 16/2020 a través del que se solicita la supresión de los alimentos, ya que el padre no ha aportado certificado en el que conste que esté percibiendo prestaciones por desempleo, pues está en excedencia voluntaria
Se reduce la pensión alimenticia de las hijas, desde esta resolución, ante el problema económico del padre derivado del COVID-19, pues trabaja en el ramo de hostelería
No hay cambio sustancial en las circunstancias económicas del padre, que solicita la extinción de la pensión alimenticia de los dos hijos, aunque ha sido objeto un ERTE, visto el importe de las nóminas y por tratarse de una situación temporal
Aunque el padre está en ERTE y es notorio el cierre de las cafeterías durante el Estado de Alarma, se espera que pronto vuelvan a rendir beneficios; sus ingresos son superiores, por lo que se aumenta la pensión alimenticia
Se fija en medidas urgentes la pensión alimenticia para la menor de 200 €, cantidad que viene pagando el padre desde la separación; no es impedimento para fijarla que se encuentre en ERTE
El alzamiento de los plazos procesales y la pérdida de vigencia del estado de alarma no es óbice para admitir el expediente de jurisdicción voluntaria para adoptar las medidas del art. 158 CC, pues el RD-Ley 16/2020 les atribuía carácter preferente
No estando eximidos los progenitores de la obligación de alimentos en custodia compartida y ante la desproporción de ingresos, sin otra incidencia que haber estado ambos bajo un ERTE por el estado de alarma, el padre abonará una pensión de 100€
Pensión alimenticia a cargo del padre de 100€ mientras esté afectado por el ERTE, al haber visto reducidos sus ingresos en un 30%
Atribución del uso de la vivienda familiar
Se prolonga la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y los hijos dos años más, privativa del padre que no ha acreditado que su trabajo siga suspendido por la pandemia
Ampliación de la atribución del uso de la vivienda de 6 meses a 3 años, ante la mayor necesidad del marido; la expectativa de venta ha decaído dada la crisis económica por los efectos del COVID-19
Atribución del uso de la vivienda a favor del marido de 60 años desempleado, la esposa trabaja en un hotel que ha cerrado por el COVID pero puede hacerlo en otras actividades
Se acorta del plazo de un año para el abandono de la vivienda por la madre y los menores, así será una vez terminado el curso escolar, para proteger mejor sus intereses, y siempre que el estado de alarma lo permita
Se mantiene a la esposa en el uso de la vivienda hasta final de año, pues las dificultades para encontrar vivienda pueden ser mayores por razón del COVID-19
Pensión compensatoria
Se reduce la compensatoria a 900 € al mes: disminución de ingresos del esposo y nuevo empleo de la esposa en hostelería, aunque sea un sector afectado por el Covid
No existen desequilibrio económico que justifique pensión compensatoria para la esposa, cuya baja es temporal así como los gastos médicos de su patología durante la pandemia
Dado que la esposa renunció a los turnos nocturnos de trabajo que le reportaban ingresos extra para cuidar a los hijos, pero puede retomar su actividad sin repercusiones por la pandemia, percibirá compensatoria mientras no trabaje de 100 € al mes
Pensión compensatoria durante el plazo de 4 años: la esposa de 42 años tiene disponibilidad para trabajar, aunque actualmente la situación económica derivada de la pandemia sea desfavorable
Si el negocio de la esposa no está en buena situación no se debe a la ruptura del matrimonio sino a la incidencia de la evolución económica y del COVID-19, por lo que no prospera la petición de pensión compensatoria
Se confirma la pensión compensatoria con el límite temporal, pues a pesar de la situación económica como consecuencia del estado de alarma persiste el desequilibrio, el marido ha visto reducidos sus ingresos pero la esposa esta afectada por un ERTE
Desamparo
Cambio de circunstancias en la declaración de desamparo: las visitas sólo se suspendieron con el estado de alarma y compromiso de asunción de sus responsabilidades
Sustracción internacional
Retención ilícita del menor. Aunque se aportan mensajes de WhatsApp donde parece que el padre deja a la madre la decisión de volver, son de fechas coincidentes con el estado de alarma
La alegación de la madre de no regresar a Perú con su hijo por razón de la pandemia es una mera excusa, pues la autorización judicial para el traslado del menor a España terminó antes de decretarse el estado de alarma. Se confirma la restitución
Restitución del menor: no concurre causa de oposición por la pandemia, ni se puede tipificar como situación de riesgo a efectos del art. 13 del Convenio de La Haya
Entrada domicilio para la protección de menores
Se justifica la entrada en el domicilio a fin de proteger a los menores de la violencia vivida e infringida por el padre, situación que se agravó por el confinamiento, produciéndose un nuevo incidente en su presencia, por el que el padre fue detenido
Audiencia o exploración judicial
Anulación del nombramiento de defensor judicial: la exploración del presunto incapaz por teléfono quebrantó las garantías procesales y de defensa, la Ley 3/2020 de medidas procesales por el COVID-19 no prevé que no deban realizarse las exploraciones
No es obligatorio que la exploración judicial del internado se realice de manera presencial, puede realizarse por videoconferencia, mecanismo que se ajusta además a las recomendaciones de protección frente al COVID-19
Se ha prescindido de la oír a los menores por las limitaciones impuestas por el estado de alarma, pero se realizó la audiencia en 1ª instancia y por el equipo psicosocial, por lo que su derecho a ser oídos ha sido respetado
Se ratifica el internamiento no voluntario realizado durante el estado de alarma, como aconsejan el informe forense y la exploración realizada por el juez aunque se realizara después del internamiento por no disponer de medios telemáticos
Ratificación del internamiento psiquiátrico realizado durante el estado de alarma, aunque la exploración judicial se hiciera posteriormente, pues el informe del médico forense consideraba indicado el ingreso para valorar el trastorno
Se confirma el internamiento no voluntario durante el estado de alarma de quien presentaba una descompensación psicopatológica, aunque no fue explorada en ese momento por imposibilidad de medios telemáticos, pero sí posteriormente
Autorización para la vacunación frente al COVID-19
Se autoriza el suministro de la vacuna contra la Covid-19 al residente, pese a su negativa, pues carece de la capacidad natural para comprender el alcance de la intervención médica pautada. El consentimiento informado por sustitución, prestado por la entidad tutelar de esta persona incapacitada, debe ser atendido
Como solicita el Fiscal, se autoriza la vacunación para el COVID-19, para la protección de la salud de la tutelada ante el riesgo de desarrollar enfermedad por el virus, por su edad, patologías e ingreso residencial
Se autoriza la vacunación frente al COVID-19 a una paciente de 86 años que reside en un Centro de Mayores cuya capacidad no está modificada pero que no puede prestas su consentimiento
El Juzgado de guardia ordena la vacunación de una anciana en un centro geriátrico, en contra de la voluntad de su hija, ante el riesgo que implica para su salud no hacerlo