Despido procedente
Despido procedente de miembro del comité de empresa por colgar una publicación en facebook que implicaba falta de respeto y consideración debida, tanto a la dirección de la empresa como a dos compañeros de trabajo
Las vejaciones escritas en Facebook por el trabajador junto con otras amenazas y faltas de asistencia al trabajo justifican el despido disciplinario
La sanción impuesta al trabajador por comentarios vertidos en Facebook no vulnera su derecho a la libertad sindical
Despido procedente: gerocultora que cuelga en su cuenta de Facebook tres fotos de residentes pese a haber realizado un curso de empresa de protección de datos que lo prohibía; no prescripción desde su conocimiento por la empresa
Despido procedente del trabajador que a través de su perfil de Facebook realizó comentarios ofensivos y difamatorios con graves insultos y descalificaciones hacia los directivos de la empresa y compañeros de trabajo
Despido procedente de empleado que en su muro de Facebook realizó ofensas verbales hacia una compañera de trabajo por un tema laboral, debido a la difusión del medio social
La manifestación desleal y malintencionada realizada en Facebook merece la sanción de despido, superando los límites de la libertad de expresión
Despido procedente: ayudante de mantenimiento que hace manifestaciones ofensivas contra la empresa llamando "hijos de puta" por el accidente de un compañero y publicándolas en su página personal de Facebook
Despido procedente de trabajador que publica en su cuenta de la red social Facebook comentarios ofensivos sobre dos compañeras de trabajo
Despido procedente: mozo que vierte a través de Facebook ofensas verbales referidas a compañeros y a su actividad, así como expresiones amenazantes de forma pública y con conocimiento por el personal de la empresa
Se considera ajustado a derecho el despido de una trabajadora por poner comentarios injuriosos acerca de la misma en su Facebook
Despido improcedente
Despido improcedente; transgresión buena fe contractual: que las comunicaciones vía informática realizadas por la trabajadora en la página de Facebook a su nombre no integran la causa legal de despido invocada de contrario
Despido improcedente de trabajador que cuelga en su muro de Facebook una serie de manifestaciones en contra de la empresa y de sus compañeros, tras denegársele un permiso por fallecimiento de un familiar
Despido nulo
Despido nulo por la utilización de Facebook durante las horas de trabajo al no acreditarse que el empleado accediese desde su ordenador y que lo hiciese en el tiempo de descanso o en momentos puntuales que no afectase a su rendimiento
Nulidad de sanción disciplinaria: comentarios realizados por representante legal de los trabajadores en su página de Facebook, criticando varias actuaciones de la empresa; vulneración del derecho a la libertad de expresión
Vulneración del derecho a la intimidad del trabajador: difusión del cese en la página web del club y en las redes sociales
Despido nulo: no se readmite al trabajador a su puesto de cantante sino que se le repone a la situación anterior de excedente; vulneración de la libertad de expresión por criticar a la empresa en la cuenta de Facebook sin identificación de personas
Despido nulo por publicación en Facebook de fotografía en pose simulando un acto sexual durante la jornada laboral con comentarios al pie de foto; circunstancias concurrentes