Acreditación del título
Catastro
La inclusión de la finca en el catastro a título del demandado no hace prueba de la propiedad sobre la misma, por lo que debe estimarse la acción reivindicatoria al haberse presentado título legítimo de propiedad que lo contradice
El que la finca reivindicada esté catastrada a nombre de la actora, coincidiendo la superficie con la que establece el catastro, determina, en conjunción de toda la prueba, la estimación de la pretensión reivindicatoria
Prevalencia de la presunción de titularidad de la actora sobre la finca al dato de que la misma haya estado catastrada a nombre del causante de los demandados
La inscripción de la parcela en el catastro a nombre de la actora avala su condición de propietario a efectos reivindicatorios
La prevalencia del informe pericial del actor frente al del demandado, basado en la información registral y del Catastro, que ratifica la posesión con título hace que prospere la acción reivindicatoria que ejercita
El Catastro no constituye por si solo un título del dominio, pero sí un indicio de que el objeto reivindicado puede pertenecer a quien figura como titular, y en este caso, unido a otras pruebas , ha quedado demostrado
Compraventa
Los compradores habían adquirido la propiedad de la vivienda tras el otorgamiento de la escritura pública, siendo la continuación en la posesión de los vendedores por su mera tolerancia en concepto de precaristas
Las demandantes recibieron la tradición de la vivienda mediante la escritura pública sin que el hecho de la ocupación por el demandado implique una posesión en concepto de dueño, y cuando además conocía que adquiría de quien no era titular registral
Las sociedades reivindicantes tienen título de dominio válido, ya que la tradición se produce con el otorgamiento de la escritura pública, y fue otorgada por quien era el titular registral de la finca
Las apelantes no prueban el título de dominio consistente en un supuesto contrato de compraventa que invocan
La actora acredita la propiedad del inmueble reivindicado mediante la aportación del título correspondiente, sin que el demandado posea con título, pues el contrato que lo constituía quedó resuelto, renunciando a la adquisición de la vivienda
La exclusión de la superficie pretendida en el dominio adquirido por la escritura de compraventa que aporta la actora como título impide estimar la acción reivindicatoria que ejercita
Herencia
Estando correctamente identificada la finca y habiendo acreditado los actores su título, que consiste en la sucesión hereditaria, es irrelevante que la extinción de la comunidad hereditaria fuera posterior a la conversión del terreno en vía pública
El título del actor, que procede de la adquisición de la finca inmatriculada en la escritura de adjudicación de bienes por herencia de sus causantes, motiva el éxito de la acción reivindicatoria que plantea
La prueba de la demanda, que arroja dudas sobre la real propiedad de la finca y no desvirtúa el documento de adjudicación de herencia de la actora que acredita su dominio, justifica el éxito de la acción reivindicatoria
Las escrituras de aceptación de herencia, que no acreditan el dominio al no probarse la pertenencia de los bienes al causante, no constituyen título suficiente para estimar la acción reivindicatoria promovida
Respecto a la titularidad de la finca de la actora, no se ha probado que sea dueña de la parcela que dice tener por título de herencia de su padre
Las escrituras públicas de compraventa y la previa escritura de partición de herencia, por cuya virtud se adjudica la titularidad de dichas fincas acreditan el dominio del actor reivindicante
Registro de la Propiedad
Inadmisión del recurso de casación, no esta acreditado el dominio del actor de la porción de terreno que reivindica ya que se achaca a un olvido en el acceso al registro de la propiedad
No consta inscripción en el Registro de la Propiedad ni a favor de la actora, ni tampoco de sus causahabientes, al contrario de lo que sucede con el Monte Público inscrito a favor del Ayuntamiento desde el 10 de octubre 1951, como fincas registrales
La demandante ha aportado prueba suficiente de su dominio constituida por sus títulos inscritos en el Registro y por un vallado sobre el terreno que data de tiempo atrás instalado sin reclamación en contra del colindante
Correcta inclusión de la calle discutida en la finca del actor pues la sola descripción registral de los linderos en el Registro de la Propiedad no constituye prueba
La adquisición de la porción de terreno por el demandado por escritura pública, debidamente inscrita en el registro, impide estimar la acción reivindicatoria promovida por el actor, que nunca ha tenido la posesión de ese terreno
Ni la protección registral de que goza el actor alcanza a la superficie de la parcela ni a los lindes sobre la que se ejercita acción reivindicatoria ni la historia catastral avala que la misma sea propiedad del actor
Usucapión
El cabildo no ostenta ningún derecho de propiedad sobre la finca, como estimó el JPI, pues la acción reivindicatoria y de reintegración posesoria no debió prosperar ya que los demandados habían adquirido la propiedad por usucapión
La porción de terreno reivindicada pertenece al monte vecinal en mano común, que no puede ser objeto de prescripción, y por tanto no pudo ser usucapida por el Estado español
El hecho de que la acción reivindicatoria se ejercitara sobre un conjunto de bienes cuya composición exacta se desconocía, no afecta a la congruencia de la sentencia, pues concurren los requisitos legales para apreciar la prescripción adquisitiva
Procede la acción reivindicatoria al quedar probado la titularidad del demandante y la posesión en precario por parte de la demandada
Acción reivindicatoria: el demandado no ha acreditado la posesión en concepto de dueño a los efectos de la usucapión
La falta de posesión efectiva del actor sobre la finca reivindicada durante los treinta años que alega impide apreciar la adquisición a que lo sea a título de dueño que se atribuye
Otros supuestos
La normativa agraria comunitaria no asigna los derechos de pago único a las fincas sino a los agricultores que las explotan en virtud de título hábil, en este caso, el derecho de usufructo que se extinguió por el fallecimiento de la usufructuaria
Estimación de la acción reivindicatoria al contar el actor con el dominio de la finca, pues la escritura pública de donación produjo el traspaso de la propiedad sin necesidad de tradición
La propiedad de los libros y documentos reivindicados sometidos a la Ley del Patrimonio Histórico español y que están en posesión de instituciones eclesiásticas no pudieron ser adquiridos por los demandados "a non domino" en subasta pública
Inadmisión recurso de casación por falta de interés casacional, la oposición a la jurisprudencia invocada es irrelevante porque se eluden los hechos que fundamentan la sentencia, el actor aportó título, identificó el espacio y acreditó la ocupación
La demandante no adquirió la propiedad de la vivienda, ya que falta el requisito de la tradición exigible para que se pueda reconocer su derecho
Inadmisión de casación:solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la alteración de la base fáctica y los hechos declarados probados por la Audiencia que ha manifestado que el demandado carecía de título en reivindicatoria
El título de propiedad en el que la actora fundamenta la acción reivindicatoria no cumple el primer requisito ya que la descripción contenida en el título esgrimido por la actora no se asemeja a la descripción de la parcela supuestamente invadida
Acreditado que los demandados han poseído los bienes desde 1984, en concepto de dueño, pública, pacifica e ininterrumpida, resulta irrelevante para apreciar la prescripción adquisitiva extraordinaria que no los hubieran adquirido por donación
Identificación de la finca
Ha quedado acreditado la existencia de título en las que se encuentra plenamente identificada la finca objeto de acción reinvindicatoria, los demandados carecen de título que legitime su posesión,concurriendo todos los requisitos de la acción
Prospera la acción reivindicatoria al considerarse suficientemente identificada la parcela reclamada, concurriendo título justificativo de dominio
Faltan los presupuestos de la acción reivindicatoria, esencialmente, la identificación de la franja y la identidad de la porción reclamada, ante la poca o nula seguridad que ofrece la descripción de la propia finca
No prospera la acción reivindicatoria por falta de identificación de la finca y por la presencia de actos propios del demandante que impiden que ahora triunfe su reclamación dominica
La falta de identificación de la finca asi como de título de dominio impiden el ejercicio de la acción reivindicatoria sobre una franja de terreno que se forma parte de la Comunidad
La parcela litigiosa aparece perfectamente identificada, pues su superficie y linderos se describen claramente en el inventario del cuaderno particional, procediendo la acción reivindicatoria
Detentación por el demandado
Desestimación de la acción reivindicatoria al no haberse probado la usurpación por parte de la demandada (propietaria de la finca colindante) de la porción que el falta a la parcela de los vecinos, demandantes
El demandado altero la configuración existente al levantar un nuevo muro de delimitación que se introduce en la finca contigua perteneciente al actor
La actora ha acreditado que el demandado ha ocupado 4,67 de su propiedad, condenándole a entregar la posesión de dicha superficie procediendo a derribar el muro construido en dicha porción de terreno
Conforme el informe pericial aportado por la demandada, para el que se utilizaron instrumentos de precisión, el cierre litigioso no invade la parcela del actor, sin que haya lugar a la acción reivindicatoria planteada
El que la franja que el actor pretende usurpada no sea de su propiedad sino de los demandados aboca la desestimación de la acción reivindicatoria
El terreno reivindicado no formaba parte de la finca vendida al demandado, que ha procedido de forma unilateral a invadir la propiedad del actor en los metros que creyó oportundo