Encuestas Jurídicas
La acción personal que tiene el acreedor para la reclamación de la cantidad del préstamo garantizado con hipoteca no cubierta tras lo obtenido en el procedimiento de ejecución hipotecaria ¿Qué plazo de prescripción tiene?
¿La iniciación del procedimiento hipotecario interrumpe el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción personal?
Una vez alzada la suspensión de los plazos sustantivos de prescripción y caducidad ¿se reinician o se reanudan a partir del 4 de junio? ¿Qué fórmula sería la adecuada para calcular el cómputo?
Jurisprudencia
Plazo de 5 años (antes 15 años)
El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción personal para obtener el pago de la parte no cubierta por la ejecución hipotecaria, es de quince años
Prescripción de la reclamación del pago del capital no amortizado de un préstamo pues la acreedora pudo desde el principio reclamar la deuda a los fiadores la liquidación de cuenta practicada y no esperar más de 15 años desde entonces
Prescripción de la acción de reclamación de cantidad por haber transcurrido más de quince años desde que la acción pudo ejercitarse hasta su efectivo ejercicio pues la acción hipotecaria no interrumpe el plazo prescriptivo de la acción personal
Disponiendo la recurrente de un plazo de quince años para el ejercicio de la acción personal del art. 1911 CC después de la acción hipotecaria y no ejercitándose en plazo dicha acción debe entenderse prescrita
El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción personal para la reclamación del préstamo es de quince años, que se interrumpe mientras que la acción hipotecaria no haya prescrito
Plazo de prescripción de quince años para la reclamación del pago del capital no amortizado de un préstamo y sus intereses de demora
Terminado el procedimiento hipotecario, no había transcurrido el plazo de prescripción de quince años para reclamar el resto de la deuda mediante el procedimiento declarativo ordinario
Desde que finalizó el procedimiento hipotecario hasta que se interpuso la reclamación de cantidad en los presentes autos, aún no habían transcurrido quince años
Si no se satisface la totalidad del crédito en curso del procedimiento específico de ejecución hipotecaria, puede proseguirse la obtención del pago a través de la vía declarativa e ejecutiva, rigiendo el plazo de prescripción de quince años
Al plazo de prescripción de la acción personal lo es el de quince años, y el de la acción real derivada de la garantía hipotecaria es de veinte años
Plazo de 20 años
El crédito hipotecario considerado individualmente como acción personal prescribe a los quince años y el derecho real de hipoteca como acción real a los treinta, mientras que la acción personal derivada del derecho de crédito hipotecario a los veinte
La acción personal derivada del préstamo hipotecaria queda interrumpida con el ejercicio de la acción hipotecaria, y el plazo de veinte años de prescripción empieza a computar de nuevo desde ese momento
Plazo de prescripción de 20 años para el ejercicio de la acción personal derivada del derecho de crédito garantizado con un hipoteca
La prescripción del crédito asegurado ha de eliminarse como causa de extinción de la hipoteca que lo garantiza, sin que el carácter accesorio de ésta pueda imponerse en tal supuesto
Inicio del cómputo del plazo
Desde el decreto de adjudicación
El plazo de quince años para la reclamación de la cantidad del préstamo no cubierta por la subasta comienza a computar desde la notificación del auto de adjudicación, no desde el acta de celebración de la subasta
El auto de adjudicación de la finca es el punto de arranque de la acción personal cuyo plazo de prescripción es de 15 años
En atención al momento en que se produce la adjudicación ya puede conocerse el importe que resta por pagar derivado de la ejecución hipotecaria, por lo que no se entiende prescrita la acción ejercitada en el proceso de autos
La ejecución hipotecaria no libera al titular del bien hipotecado de la acción personal establecida en el artículo 1111 del Código Civil, con un plazo de prescripción de quince años a computar desde el auto de adjudicación
Desde el auto de remate
El cómputo del plazo para ejercer la acción personal dirigida a reclamar la cantidad de la deuda no cubierta por el importe de la subasta, tiene como "dies a quo" la fecha del auto de remate
El criterio de la jurisprudencia fija el dies a quo del inicio de la prescripción de la acción personal, para reclamar la deuda no cubierta por el remate, desde la fecha del auto de remate que acredita la insuficiencia de bienes para saldar el débito
Prescripción ejercitada por el acreedor hipotecario en la que, reclamando un crédito personal, el "dies a quo" ha de ser aquella en que tuvo lugar el remate, pues hasta esta fecha se desconocía la cuantía del remanente
Prescripción de la acción personal para reclamar al deudor la cantidad no cubierta con la subasta al haber transcurrido más de quince años desde el auto de remate, que es el "dies a quo" para el inicio del cómputo del plazo
El cómputo del plazo de prescripción para la reclamación del crédito resultante de la ejecución hipotecaria debe comenzar en la fecha del auto de remate
Desde la finalización del procedimiento hipotecario
El plazo de prescripción de quince años para el ejercicio de la acción personal contra el prestatario comienza desde la finalización de proceso hipotecario
Desde que finalizó el procedimiento hipotecario hasta que se interpuso la reclamación de cantidad en los presentes autos, aún no habían transcurrido quince años
El cómputo del plazo de prescripción de quince años para ejercitar la acción personal contra el prestatario comienza con la finalización del proceso de ejecución hipotecario
Vigencia de la acción personal pues debe computarse el plazo prescriptivo de 15 años en el proceso hipotecario desde su finalización, por ser en tal momento cuando se cuantifica y conoce la deuda reclamada
Desde la celebración de la subasta
El día de la subasta es el momento en el que se inicia el cómputo del plazo de quince años para reclamar la cantidad del préstamo que no ha sido objeto de pago a través del proceso de ejecución hipotecaria
El momento de celebración de la subasta en la ejecución hipotecaria, marca el dies a quo, del inicio del cómputo de la prescripción, no entendiéndose que la acción por el juicio ordinario por reclamación de cantidades se entienda prescrita
La acción personal, derivada del préstamo hipotecario no ha prescrito, dado que antes de cumplirse 15 años desde la subasta se presentó petición inicial de procedimiento monitorio, que ha interrumpido la prescripción
El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción persona de deuda surgida de un contrato de préstamo hipotecario comienza desde la fecha de subasta o desde la fecha del auto aprobando el remate
La acción para exigir la ejecución hipotecaria no se entiende prescrita al no haber transcurrido los 15 años desde la subasta del proceso hipotecario que es cuando se conoce el importe de la deuda teniendo en cuenta la interrupción de la prescripción
Se estima prescrita la acción personal de 15 años respecto al exceso de la deuda no cubierta con el importe del bien adjudicado en la subasta, porque la acción es desde la fecha de celebración de ésta y pudo ejercitarse antes
Desde la presentación de la liquidación
En el concreto supuesto enjuiciado el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de 15 años de la acción personal derivada de la hipoteca comienza en la fecha en que la entidad bancaria presentó la liquidación de su deuda
A partir de la presentación de la liquidación de la deuda hipotecaria hasta su efectiva reclamación, se entiende transcurrido el plazo legal para la reclamación de la acción, por lo que se aprecia la prescripción de la acción hipotecaria
Desde la aprobación de la tasación de costas
Restringir el inicio de un plazo prescriptivo tan extenso a la realización de trámites procesales en la ejecución hipotecaria del todo innecesarios para la determinación de la parte de deuda no cubierta con lo obtenido en la subasta no es procedente
Hasta la aprobación de la tasación de costas y liquidación de intereses no se determina la cuantía del remanente, por lo que la acción para exigir la ejecución hipotecaria por la entidad bancaria no se entiende prescrita
Interrupción del plazo por el ejercicio de la acción hipotecaria
El ejercicio de la acción hipotecaria interrumpe el plazo de prescripción de la acción personal, comenzado un nuevo plazo prescriptivo con el auto de remate
Ejercitada la acción hipotecaria, la acción personal queda interrumpida, reanudándose un nuevo plazo desde la realización del bien hipotecario
La acción personal derivada del préstamo hipotecaria queda interrumpida con el ejercicio de la acción hipotecaria, y el plazo de veinte años de prescripción empieza a computar de nuevo desde ese momento
Fijado el inicio del cómputo de la prescripción para reclamar la deuda no cubierta por el remate, se entiende que no se aprecia la prescripción de la acción personal ejercitada
La acción hipotecaria interrumpe el plazo de prescripción de la acción personal, siempre y cuando dicho plazo no haya ya transcurrido cuando se interpone aquella
No prospera la excepción de prescripción de la acción al haber sido interrumpida por el ejercicio de la acción ejecutiva hipotecaria
La reclamación por la acción hipotecaria habría interrumpido el plazo prescriptivo para el ejercicio de la acción ordinaria, pues la deuda es la misma
La demanda hipotecaria interrumpe el plazo de prescripción de la acción personal, pues son acciones que surgen del mismo contrato, entre las mismas partes y con el mismo objeto
Iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria se produce la interrupción de la acción personal, pues estamos ante un mismo crédito
Si el impago del crédito reforzado con garantía hipotecaria permite su reclamo tanto por la vía de la garantía real y por la vía de la acción personal, como la pretensión es la misma, el ejercicio de la primera interrumpe el ejercicio de la segunda
El régimen de prescripción de la acción no puede considerarse interrumpido por la mera elección en el ejercicio de una sobre la otra tal y como pretende la recurrente