Jurisprudencia y Resoluciones
Imperatividad de la pensión
En guarda compartida no cesa la obligación de alimentos en función de las necesidades del menor o menores y posibilidades de los padres
Habiéndose fijado la custodia compartida no se altera la obligación alimenticia que corresponde a ambos progenitores y deberán hacerlo en proporción a sus capacidades para cubrir todas las necesidades de los hijos
Gastos ordinarios
Pasando a ser la guarda compartida tanto el padre como la madre deben proveer los gastos ordinarios de su hijo: alimentación, asistencia médica, higiene, farmacia incluida la medicación especifica por TDAH
En la custodia compartida los progenitores deben proveer lo ordinario a los hijos; excede de lo diario los gastos de educación y, en cuanto a la ropa, cada uno tendrá en casa un vestuario básico para evitar el trasiego de bolsas
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios de la menor serán a cargo de ambos progenitores en la proporción de 60 % el padre y 40 la madre, al igual que los extraescolares en los que exista acuerdo
Siendo superiores los ingresos del padre, se estima la petición de la madre de que los gastos extraordinarios sean cubiertos al 60% por el padre y al 40 por la madre; los extraescolares no necesarios serán convenidos previamente
Dado que los hijos conviven el mismo tiempo con los dos progenitores y que la vivienda se adjudicó a la esposa no se fija pensión con cargo al padre pero en vista de que obtiene más ingresos abonará el 60% de los gastos extraordinarios
Misma contribución por los progenitores
El padre tiene más ingresos pero la madre dispone de más patrimonio, por lo que la contribución a los alimentos de la menor será la misma
La contribución a los gastos de los menores será paritaria y abonarán al 50% los gastos escolares, la mutua médica y los gastos extraordinarios, así como las actividades extraescolares, para las que se será necesario el consenso
Cada progenitor contribuirá con 400€ por hija para la pensión alimenticia, que se ingresará en una cuenta común administrada por cada uno durante cada curso escolar; los gastos extraordinarios se atenderán al 50%
Ambos progenitores están de acuerdo en ingresar 180€ al mes en la cuenta común para los gastos de educación de los hijos, y quedan cubiertas las clases de fútbol e inglés; si la cantidad no es suficiente, el exceso se cubrirá a partes iguales
Los progenitores tienen una capacidad económica superior a la que manifiestan y pueden contribuir a los gastos de los hijos, así cada uno abonará en la cuenta conjunta 500€ al mes para los ordinarios y los extraordinarios por mitad
Cada progenitor atenderá los gastos ordinarios de los menores cuando los tenga en su compañía y se abrirá una cuenta conjunta para domiciliar los recibos de la mutua médica y los gastos escolares y extraescolares, ingresando cada uno 250 €
Ante los ingresos de los progenitores, sus gastos y los de la hija de 7 años, ingresarán en la cuenta común 125 € al mes, para los gastos fijos, escolares, extraescolares, clases de refuerzo, y cada uno asumirá los de alimentos, ocio y vestido
La pensión alimenticia consistirá en 300 € al mes, que cada progenitor deberá ingresar en una cuenta conjunta, pues ambos son médicos y perciben ingresos similares, y los gastos del menor se calcula que son de 600 € al mes
Contribución específica y diferente por cada progenitor
Para atender los gastos de formación se abrirá una cuenta conjunta en la que el padre ingresará 250€ al mes y la madre 100, y si no fuera suficiente la diferencia será atendida al 60 % el padre y 40 % la madre
Siendo los gastos de los menores de 400 € la contribución paterna será de 260 y la materna de 140, que ingresarán en la cuenta conjunta, donde se cargarán los gastos escolares; ambos tendrán acceso a la cuenta y no cabe domiciliar los de suministro
El padre ingresará 420€ para los gastos escolares, de libros y material y actividades extraescolares y la madre 280€ y la cuenta será gestionada por ambos
Ante la diferencia de ingresos de las madres, una ingresará 150 € al mes en la cuenta conjunta y la otra 100, en concepto de alimentos
La madre abonará 300€ al mes como pensión alimenticia y el padre 180, ante la diferencia de ingresos de ambos, quedando cubiertas las necesidades del menor
Gastos de estancias por cada progrenitor y pago de otros gastos
Cada progenitor abonará los gastos de las hijas cuando estén en su compañía, el padre se hará cargo de los gastos de enseñanza y la madre de los de la salud
Ante los ingresos similares de ambos progenitores, cada uno atenderá los gastos del menor cuando esté en su compañía, ingresarán 120 € al mes en la cuenta conjunta para gastos escolares y extraescolares, y pagarán la mitad de los extraordinarios
Debido a la reducción de ingresos del padre los gastos escolares de los menores se pagarán por mitades y cada uno pagará sus gastos cuando estén en su compañía
Cada padre pagará los gastos del menor cuando esté en su compañía pero los gastos del colegio, de las actividades complementarias, del comedor, excursiones y seguros médicos se pagarán conjuntamente poniendo el padre 200 € y la madre 50 €
Cada progenitor asumirá los gastos de los menores en los periodos en los que estén con él, el padre los gastos de educación, por tener ingresos superiores, y la madre los de vestido y calzado
Al no conocerse los ingresos de la madre se parte que son los mismos que los del padre, así cada progenitor asumirá los gastos del menor cuando esté en su compañía e ingresarán en la cuenta conjunta 100€ al mes para los gastos de educación y vestido
Cada progenitor pagará los gastos de la menor cuando esté en su compañía y el padre ingresará 180 € al mes en una cuenta común y la madre 120 €; los gastos extraordinarios se abonarán en la proporción 60-20%
Pensión a cargo de uno de los progenitores
Dado que el padre cobra 2.260€ al mes y la madre 1.432, es ponderado que él contribuya a los alimentos de los dos hijos con 150€ al mes, en los 5 primeros días en la cuenta que indique la madre. Las obligaciones con los hijos son preponderantes
Es adecuada la pensión alimenticia a cargo del padre de 150 al mes para cada hijo, aunque la custodia sea compartida, pues sus ingresos son casi el doble que los de la madre y dispone de patrimonio
El padre contribuirá con 200 € mensuales para cobertura de los gastos de vivienda y avituallamiento de los hijos, que deberá ingresar en la cuenta de la madre
A tenor de los ingresos de los progenitores y el sistema de guarda, se estima adecuado mantener que cada uno se haga cargo de las necesidades de la menor cuando la tengan en su compañía y la obligación del apelado de abonar 125 € al mes
Dado que el padre tiene unos ingresos superiores a la madre pagará 200€ al mes de pensión alimenticia, siendo la custodia compartida, y cuando la madre abandone la vivienda aumentará a 400 €
Debido a la importante diferencia de ingresos entre los padres, cada uno pagará los gastos de sus hijos cuando los tenga en su compañía y el padre pagará una proporción del 80% de los gastos de formación, médicos, vestido y extraordinarios
Debido a que el padre tiene unos ingresos muy superiores a los de la madre, pagará los gastos de escolarización del menor y una pensión alimenticia de 220 € al mes, aunque la custodia sea compartida
Debido a la diferencia de ingresos el padre pagará 150 € al mes para cada hijo y asumirá los gastos de estudios de los dos tal y como ofreció
Aunque la custodia sea compartida el padre debe pagar una pensión alimenticia de 320 € al mes, más los gastos de educación y habitación, porque sus ingresos son muy superiores a los de la madre
La diferencia de ingresos a favor del padre supone que pese a la custodia compartida se fije a su cargo pensión para el hijo de 200 € al mes que puede sufragar ya que durante la tramitación del pleito abonaba a la madre 350 €
El padre debe contribuir en mayor proporción a los gastos de hijos y así pagará 400 € al mes por cada uno de los dos hijos y el 70% de los gastos extraordinarios
Debido a la disparidad de ingresos, el padre deberá pagar una pensión alimenticia de 125 € al mes por hijo, computándose además la atribución del uso de la vivienda a la madre como contribución en especie
El padre tiene una mejor posición económica que la madre por lo que le deberá pagar 150 € al mes, además de hacerse cargo de los gastos de su hija cunado esté en su compañía y el resto de gastos por mitad
Los gastos de colegio se atenderán por mitad por ambos progenitores, y el padre además de abonará 175 € al mes a la madre para los gastos ordinarios, y atenderá los gastos de los niños cuando los tenga en su compañía
Cuenta conjunta
Para el pago de los alimentos se abrirá una cuenta común en la que se domiciliarán los recibos de la mutua médica y los gastos escolares y extraescolares; contribución al 50% tanto de los gastos ordinarios como de los extraordinarios
Para los gastos no diarios del menor cada progenitor ingresará 100€ en una cuanta conjunta; ambos tendrán acceso online y se administrará anualmente por cada uno; la pensión se actualizará anualmente y se revisará si cursa estudios universitarios
Los progenitores no podrán hacer disposiciones de la cuenta conjunta, y será administrada por la madre que rendirá cuentas en enero de cada año
Para mayor transparencia, se abrirá una cuenta de titularidad conjunta, a la que ambos progenitores puedan acceder on-line, y en la que cargarán los gastos de escolaridad, los extraescolares convenidos, libros, material escolar y seguro médico
Los progenitores abrirán una cuenta conjunta en la que ingresarán del 1 al 5 de cada mes 300 € al mes, y se cargarán los gastos escolares, los extraordinarios y las actividades extraordinarias; la cuenta será administrada anualmente por cada uno
La madre administrará la cuenta donde ingresar las aportaciones con información al vencimiento de cada año escolar. Si para el siguiente curso la previsión del gasto alimenticio es diferente deberán consensuar su incremento en la proporción de 65-35%
Para evitar discusiones entre los progenitores se dispondrá de un fondo común donde se pueden domiciliar pagos fijos mensuales, matrículas y demás gastos de los hijos
Acordada la custodia compartida se acuerda que la contribución a los gastos del menor se efectúe mediante ingreso en cuenta común de 100 € por parte del padre, por tener más ingresos, y 50 € la madre; la cuenta no será gestionada sólo por ella
La contribución a los alimentos se ingresará en una cuenta conjunta donde además se cargarán los gastos de educación, vestido, actividades extraescolares y gastos extraordinarios; será administrada por la madre que dará cuenta detallada de los gastos