Trata con fines de prostitución
El recurrente fue condenado por dos delitos de trata de seres humanos al tratarse de dos víctimas distintas, pues se ha de condenar por tantos delitos como víctimas haya
Pese a que el relato fáctico respecto a la víctima podía ser más detallado, se describió su llegada a España y traslado a Oviedo para ejercer la prostitución y además se añadió el inciso "en las mismas condiciones que las anteriores"
Los delitos ex art. 318 bis, 177 bis y 187.1 CP encuentran acreditación, entre otros extremos, en la declaración de las propias víctimas y en los registros de los locales a raíz de lo averiguado de las comunicaciones intervenidas
Adecuada calificación de los hechos como delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, menores y mayores de edad, pues se cumplían las fases de captación, traslado y explotación de las mujeres nigerianas
No se ha vulnerado la presunción de inocencia de la acusada; la víctima no actuó libremente sino que la acusada la captó, organizó su viaje y la alojó para dedicarle a la explotación sexual, aprovechando su situación
La calificación como trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con prostitución es correcta; los procesados, de común acuerdo, captaban mujeres desde Nigeria a España y otros países para dedicarlas a la prostitución
La prueba de la captación de la testigo protegida, así como de la violencia e intimidación ejercida sobre la misma para que ejerciese la prostitución confirman el delito del artículo 177 bis CP
Las acusadas al encontrarse a la víctima le propusieron trabajar como peluquera en Francia para pagar su deuda y ya allí le dijeron que se prostituyera dado que, si no, le iban a meter cocaína entre sus cosas e iban a llamar a la policía
La autoría de la acusada no permite discusión al haber reconocido que vigilaba a las víctimas, aunque entre ellas estuviesen las testigos protegidas
Organización estable para traer víctimas desde Nigeria a España a ejercer la prostitución
La acusada tenía en su poder el pasaporte de la víctima, controlando la actividad y ganancias que esta obtenía una vez obligada a ejercer la prostitución
Las conversaciones transcritas por la policía y las anotaciones en el cuaderno intervenido en el domicilio de la acusada no desvirtúan la situación de desvalimiento de la denunciante, obligada a prostituirse, y que le retuvieron sus ingresos
Se acredita que la víctima ejercía la prostitución voluntariamente, pero bajo explotación en condiciones de vulnerabilidad, de manera abusiva y desproporcionada, como exige el tipo penal del art. 187.1 CP
Las acusadas exigen a la víctima el pago de los gastos de alojamiento y alimentación en los que incurriría previa puesta en una situación de total desamparo forzándola al ejercicio de la prostitución para el pago
La acusada, sirviéndose de la situación de vulnerabilidad de la víctima por la falta de recursos para atender a su numerosa familia corrió con los gastos del viaje desde Rumanía con el objeto de que se dedicase a la prostitución
Delito de trata de personas y prostitución coactiva cometido por organización que traía niñas menores de Nigeria mediante engaño y las obligaba a trabajar en un club de alterne para devolver el dinero del viaje
La declaración de las víctimas, las escuchas y la declaración de los testigos protegidos, así como la del agente policial que hizo alusión al inicio de la investigación por un confidente confirman los delitos de trata de seres humanos y prostitución
El acusado indujo a la víctima a trasladarse de su país de origen a España para la búsqueda de un sustento digno, valiéndose de artimañas engañosas y sin que se propusiera cumplir la promesa
De la actividad probatoria, en especial de las conversaciones, se deduce que los acusados organizaron el viaje de la testigo desde su país hasta Nimes, y luego hasta Lleida, para su explotación sexual
No hay delito
Se absuelve a los recurrentes del delito de trata de seres humanos; no se ha acreditado engaño para traer a la víctima de Paraguay a España para ejercer la prostitución, ni que ésta estuviera en situación de especial vulnerabilidad
La sentencia recurrida no incurre en incongruencia omisiva por la absolución del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y lesiones, que no resulta probado por las lagunas e incoherencias de la denunciante
No se ha probado que el acusado cometiera un delito de trata de seres humanos; las dos mujeres se trasladan voluntariamente a Cuenca sabiendo que se van a dedicar a la prostitución sin engaño previo; el acusado además no intervino en su alojamiento
No procede condenar por delito de trata; el acusado solo era titular del club, no consta que abonara gastos, ni que arrendara y abonara alquileres ni que se quedara con documentación; los hechos se limitan a un engaño inexistente
La denunciante se fue a Alemania con los acusados pensando que quizás se dedicaría a la prostitución, sabiendo que estos se dedicaban a actividades ilegales: no se aprecian los elementos del tipo de trata de seres humanos