Procede
La deuda con el letrado por los honorarios de tramitación del divorcio y ejecuciones son a cargo de la sociedad de gananciales, por lo que procede el embargo del inmueble ganancial
No se discute el carácter privativo de la deuda de la esposa, siendo claro que el embargo sobre bien ganancial no se hizo porque la deuda tuviera este carácter, sino por la insuficiencia de bienes privativos
No se discute el carácter privativo de la deuda de la esposa, siendo claro que el embargo sobre bien ganancial no se hizo porque la deuda tuviera este carácter, sino por la insuficiencia de bienes privativos
De la deuda tributaria generada por el esposo y su actividad profesional responde el inmueble ganancial sin posibilidad de reconocer tercería de dominio de la esposa, pues el embargo se trabó antes de la disolución ganancial y la separación de bienes
Embargo sobre los bienes de la sociedad de gananciales, porque cuando el marido actuó como fiador de la sociedad deudora las partes aún estaban casadas y la sociedad no está disuelta
Se mantiene el embargo de la vivienda trabado antes inscribir en el Registro la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación a la esposa, los efectos de la inscripción frente a terceros de buena fe se producen desde la inscripción
Procede el embargo decretado contra bienes de carácter ganancial, al tratarse de la ejecución despachada por una deuda asumida mediante fianza en ejercicio del comercio y para la que se entiende existe consentimiento del otro cónyuge
Debe responder la esposa a su deuda personal con su patrimonio personal, pero al no constar la existencia de bienes privativos de ésta podrá el acreedor pedir el embargo de los bienes gananciales
Los bienes gananciales sobre los que se ha trabado el embargo responden de la deuda, que se entiende es ganancial por la condición de comerciantes de las esposas de los recurrentes y la vinculación de los bienes con el ejercicio del comercio de ellas
La oposición del cónyuge al embargo de bienes gananciales debe acreditar, en primer lugar, la inexistencia de obligación por parte de la sociedad y, en segundo lugar, indicar posibles bienes privativos del cónyuge deudor susceptibles de ejecución
La oposición del cónyuge al embargo de bienes gananciales debe acreditar, en primer lugar, la inexistencia de obligación por parte de la sociedad y, en segundo lugar, indicar posibles bienes privativos del cónyuge deudor susceptibles de ejecución
Se confirma el embargo de las fincas, adjudicadas a la esposa en capitulaciones, pues eran gananciales al tiempo en que se contrajeron las deudas tributarias por el esposo
Parcial
Prospera la demanda de tercería respecto del 50% del vehículo embargado, pues se rechaza su condición de bien privativo, dado que la titularidad administrativa no prejuzga la civil, ni la exclusión de la liquidación se opone a su carácter ganancial
Aunque no es posible el embargo de la mitad indivisa de cada uno de los bienes al no tenerse en la sociedad de gananciales cuotas de propiedad sobre bienes concretos, sí se puede embargar la cuota del demandado en la sociedad de gananciales
Levantamiento del embargo
Dado que la vivienda embargada era ganancial el marido no debió de poder constituir una hipoteca carácter privativo, por lo que debe levantarse el embargo de la parte perteneciente a la esposa tercerista
Se confirma la medida cautelar que suspende la subasta de finca por el embargo que pesa sobre el esposo, pues no ha sido objeto de liquidación ganancial tras modificar el régimen a separación de bienes, sin que suponga abuso de derecho ni fraude
Para lograr levantar un embargo sobre bienes gananciales, el cónyuge no solo debe alegar que la obligación no es de la sociedad, sino que no hay bienes privativos del cónyuge susceptibles de ser embargados primero, por el principio de subsidiariedad
Anotación registral del embargo
Para poder anotar en el registro el embargo sobre un bien de carácter ganancial, la demanda debe dirigirse contra ambos esposos y si sólo se demanda al que contrajo la deuda, se dará traslado al otro de la demanda ejecutiva y del auto de ejecución
No cabe anotación de embargo al constar que el titular del inmueble, de nacionalidad extranjera, está casado aunque no aparezcan los datos del cónyuge, sin que haya sido demandado o notificado éste