Autor: Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado y Profesor Asociado en la Universidad Carlos III
Publicación: 9 / 2020
Editorial: SEPIN
Referencia: 5989
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17 de septiembre de 2020
La regulación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sobre los momentos de la aportación del dictamen pericial de parte presenta muchas dudas.
Junto con la regla general de aportación con la demanda y la contestación, la ley regula otras posibilidades: el anuncio para su aportación cinco días antes de la audiencia previa o vista; en la propia audiencia previa o juicio o en la vista, como consecuencia de la contestación o de alegaciones complementarias; su admisión en virtud de la facultad que otorga a los Jueces el art. 429.1 LEC o, finalmente, la pericial como diligencia final.
En esta webinar recorremos los distintos momentos de aportación para evitar la presentación extemporánea.