Proporcionalidad
Desproporcionada la duración de la prohibición de entrada de 2 años: no constan antecedentes penales ni policiales, procede la reducción a un año
Dada la gravedad de las conductas delictivas (delitos contra la salud pública), resulta procedente la adopción de la prohibición de entrada en un plazo de ocho años, considerando que diez sería el máximo posible a imponer
Tiene un antecedente policial, y ha sido ingresado en prisión, por delito de inmigración clandestina, lo que supone por sí mismo un hecho negativo que justifica imponer la prohibición de entrada en 5 años
Constando las advertencias previas hechas y que no hay intentos de regularización por la recurrente, se considera procedente fijar la prohibición de entrada en tres años
Considerando el extenso historial delictivo consistente en 13 antecedentes, se considera justificado imponer un plazo de prohibición de entrada de 10 años
El hecho de que no hubiera una salida voluntaria no puede justificar el adoptar un plazo de prohibición de entrada de dos años, por lo que se reduce a uno
Improcedente reducción de prohibición de entrada: constancia de las sucesivas condenas impuestas al apelante por delitos contra la salud pública
Por cuanto la condición de ser amenaza al orden público ya supone la expulsión, el extender la prohibición de entrada de 5 a 10 años por este motivo es reiterativo, y por ello, improcedente
Proporcionalidad de la prohibición de entrada: la presunta participación del apelante en un delito contra la seguridad vial es una circunstancia que aumentan el desvalor de la infracción de estancia irregular
Atendiendo a las distintas conductas delictivas del recurrente, no se entiende desproporcionada la fijación de un plazo de prohibición de entrada de 5 años
Desproporcionada la duración de la prohibición de entrada de 3 años: no constan antecedentes penales, ni policiales
Atendiendo a que el ciudadano extranjero ha cometido nueve delitos (dos de ellos de violencia de género), se considera fijar el plazo de prohibición de entrada en el máximo de cinco años
Reducción
Sin constar antecedentes penales, se acorta la prohibición de entrada. Si bien no se solicitó expresamente la reducción, se entiende explicita en la pretensión de sustitución por multa
Atendiendo a la convivencia con mujer con nacionalidad e hijos, se decide reducir el periodo de prohibición de entrada impuesto
Sin constar circunstancias desfavorables, no está justificada la adopción de un prohibición de entrada de tres años, debiendo reducirse
Si bien consta la detención pero no la condena por un delito contra la seguridad del tráfico, no está justificado el mayor plazo de prohibición de entrada adoptado
Atendiendo a que ha estado en España desde que era menor y que no tiene arraigo en el país de origen, se procede a reducir el plazo de prohibición de entrada
Por cuanto en su día tuvo residencia legal y trabajo, se consideran estas circunstancias para reducir el plazo de prohibición de entrada
Atendiendo a la voluntad de integrarse con programa de formación para adultos y contando con hermanos, además de carecer de antecedentes penales, se reduce el plazo de prohibición de entrada
Atendiendo a que su compañera sentimental está embarazada, la presencia de otros familiares y el comportamiento en prisión, se reduce el plazo de prohibición de entrada de 10 a 6 años
Sin constar dato negativo alguno adicional a la permanencia irregular, así como hay un intento de regularización, se reduce el plazo de prohibición de entrada a 1 año
Sin justificarse por qué se adopta un plazo de prohibición de entrada de dos años, se reduce el mismo al año por no constar debidamente las razones
No cabe que el periodo de prohibición de entrada al país sea superior al de la condena penal que motiva la expulsión, por lo que se reduce el plazo de prohibición a 8 años
Dado que solo consta infracción de la orden de devolución, procede la reducción en un año de la prohibición de entrada
Expulsión por residencia irregular y reducción de la prohibición de entrada: no hay datos negativos y sí un breve lapso desde que consta caducada la reseña de menor extranjero en situación de desamparo
Constando informes favorables del centro de acogida y sin existir antecedentes penales, se considera excesiva la prohibición de entrada por un plazo de 3 años