Jurisprudencia y Resoluciones
Un propietario perjudicado e indemnizado por la instalación de un ascensor en su Comunidad no tiene que pagar la instalación del mismo en función de su cuota, recayendo dicha cantidad en el resto de propietarios
Como la indemnización por lucro cesante no comprende cualquier expectativa de fortuna, sino aquellas que se acreditan como probables y usuales en el caso concreto, y la parte apelante no ha conseguido demostrar ninguna, no procede acordarse
El propietario del local afectado por la constitución de servidumbre para instalación de ascensor no puede solicitar la indemnización por obras mayores que las estrictamente necesarias para acondicionamiento del local a dicho espacio
Criterios para la indemnización al propietario: que sea a precio de mercado, que sea por el demérito experimentado por el local como consecuencia de su menor superficie por las obras, o por los daños que acredite
Para calcular la indemnización al propietario que ha de soportar la servidumbre impuesta por la Comunidad se tendrán en cuenta los perjuicios que se le hubieran ocasionado
Procede otorgar indemnización al comunero que ve limitado el uso de su propiedad por la instalación del ascensor, de forma ponderada cuando las obras también suponen en parte una mejora para sus instalaciones
No procede aumentar la indemnización al comunero que debe ceder una pequeña parte de su espacio privativo para la instalación del ascensor cuando la que se ha asignado ha sido calculada con parámetros objetivos
No puede estimarse exagerada la indemnización solicitada por el comunero cuando la ocupación de su espacio privativo para la instalación del ascensor supone una merma importante de su negocio y conlleva gastos de adaptación
Aplica un porcentaje de minoración pues la indemnización ha de ser adecuada al daño real, la indemnización por la reposición de muebles de la cocina, tras la instalación del ascensor, cuando tenían 10 años supone una mejora y enriquecimiento injusto
La indemnización por soportar la servidumbre para la instalación del ascensor debe valorarse en 18.500 euros al tratarse de una superficie igual a una plaza de garaje y ser éste el precio de mercado según la zona y dimensiones
No procede aumentar la indemnización por constitución de servidumbre ya que los supuestos daños morales por tener que reubicar la cocina del local y por los ruidos de las obras son inexistentes
La indemnización por la constitución de servidumbre para instalar el ascensor debe ceñirse al valor del metro cuadrado de terraza ocupada ya que la comunera no ha acreditado otros perjuicios como pudieran ser la pérdida de luz o sol
La instalación del ascensor requiere la constitución de dos servidumbres que conllevan indemnización: una permanente por la ocupación final del espacio del local y otra temporal por la ocupación de espacio para las obras necesarias
Es válido el acuerdo que aprueba una compensación económica consistente en eximir de gastos comunitarios al propietario sobre el que se va a constituir la servidumbre a cambio de no tener que abonarle indemnización alguna por ello
La indemnización concedida se fundamenta tanto en la pérdida de luz que afecta a parte del piso, como la afectación de la intimidad producidas por instalación de ascensor
Establecimiento de indemnización a la comunera que sufrirá limitación de luces y vistas y privacidad al igual que ruidos generados por la instalación de ascensor
Valoración del perjuicio después de que se instale el ascensor conforme a la depreciación que sufra la vivienda