Jurisprudencia
No es necesario que el informé médico aportado en la demanda siga las reglas del Baremo, sino que el Juzgador disponga de la información necesaria para aplicar correctamente la disposiciones, categorías y valoraciones técnicas de ese sistema
Se constata por informe médico que los daños personales por el siniestro de circulación son de mayor entidad, pero al no haber seguimiento, ni baja laboral, no pueden acogerse los días impeditivos solicitados, por lo que solo se conceden 30 días
La prueba pericial de las constantes molestias del dedo de la mano derecha del lesionado permite el abono de la indemnización, aunque no se haya aportado informe médico específico
Se cumplen los criterios para indemnizar por traumatismo cervical menor, por la colisión, acreditados por el informe médico y sin necesidad de acudir a un informe biomecánico
Las secuelas solo son indemnizables en caso de que exista un informe médico concluyente que acredita la existencia una vez transcurrido el periodo de lesión temporal pues por regla general no se indemnizan
Falta el criterio cronológico pues tan tardía aparición de la cervicalgia, a la vista de los informes médicos, lleva a concluir que no fue causada por el siniestro
Se acredita la existencia de nexo causal entre el accidente y la lesión cervical pues cuando se trata de una mera reclamación de días de sanidad, se cubre con el parte laboral de alta y baja del médico de cabecera y con el informe del traumatólogo
La aseguradora no podrá presentar de forma extemporánea los informes periciales que pretende habiendo precluido incluso la posibilidad de examen del lesionado
Los informes médicos del servicio de urgencias y del médico rehabilitador son meramente clínicos, asistenciales, de diagnóstico y terapia rehabilitadora no permiten establecer los días de sanidad
La pericial presentada por la aseguradora después de contestada la demanda es extemporánea y por lo tanto no se tendrá en cuenta
La falta de informe médico pericial obligatorio en la reclamación extrajudicial por accidente de tráfico conlleva la desestimación de la demanda
La mera exploración del perito del lesionado no servirá para entender producida las secuelas por cervicalgia que se pretenden, pero si se demuestran las producidas por lumbalgia del informe médico del momento del alta médica
Queda probado que la aseguradora aportó de forma extemporánea los informes con la producción de las lesiones derivadas del siniestro
Admite la sentencia lesiones cervicales en las dos perjudicadas, ante la existencia de informes médicos de seguridad social y de una mutua en un plazo de 48 horas, pero no admite lesiones lumbares
La prueba de los informes del rehabilitador y fisioterapia a cargo del lesionado, que demuestran las facturas impide la reducción de la indemnización por dichos conceptos que se entienden debidamente acreditados
El informe sobre traumatismo cervical menor realizado por la fisioterapeuta que ha llevado el tratamiento de rehabilitación no se considera informe médico a efectos de reclamación de lesiones temporales por accidente de circulación
La prueba pericial aportada al proceso sobre los daños personales que ocasionó el siniestro y las consecuencias de la pasividad de la aseguradora mantienen la indemnización de la instancia por dichos daños
La falta de prueba de cambios degenerativos por parte de la pericial médica permite indemnizar las algias postraumáticas de las que se queja habitualmente el lesionado como secuela del siniestro
Se indemniza por los daños personales según el informe médico, ya que falta prueba de lo sucedido desde el accidente hasta el alta médica
El informe de biomecánica aportado carece de eficacia probatoria suficiente para restar eficacia probatoria a los informes médicos, entendiéndose que aunque la colisión por alcance fuese leve existió nexo causal de las lesiones y el siniestro
En base al art. 37 de la ley 35/2015 se deniega la concesión de las cantidades reclamadas, al no aportar las actoras un certificado médico que como informe pericial atestigüe el tiempo de duración y la naturaleza de las lesiones
El informe médico concluyente que requiere el artículo 135 Ley 35/2015 concluye que el esguince cervical es compatible con el tipo de lesión sufrida en el accidente, aunque fuese leve, por lo que al existir nexo causal procede indemnización