Autor: Alberto Torres López
Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
Publicación: 11 / 2020
Editorial: SEPIN
Referencia: 6026
Precio: 40 € +21% de IVA AÑADIR AL CARRITO Acceso On·Line |
Formación on-line grabada el 29 de octubre de 2020 La impugnación de los acuerdos, las acciones por obras inconsentidas o por cese de las actividades molestas, por regla general, cualquier controversia relativa al régimen de propiedad horizontal se ha de resolver a través del juicio ordinario, como señala el art. 249.1.8.º LEC, con las excepciones de la reclamación a morosos que se puede instar por el monitorio, art. 21 LPH, o por el correspondiente por razón de la cuantía, sin olvidar el denominado juicio de equidad en los supuestos que específicamente fija el citado texto legal. No obstante, son numerosas las dudas que pueden surgir; quién tiene legitimación activa para la acción correspondiente o a quién se debe demandar, por ejemplo, si la vivienda o local no está ocupada por el propietario, qué requisitos son necesarios para accionar dependiendo del supuesto específico, cuándo procede la acumulación de acciones o en qué supuestos se puede accionar mediante el citado juicio de equidad. Todas estas cuestiones son resueltas en este práctico webinar, en la que, a través de determinados supuestos, se da solución a todos estos interrogantes.