Resoluciones judiciales sobre el estado del control de abusividad de préstamo hipotecario
Ausencia de la condición legal de consumidora de la esposa del deudor comerciante, no pudiendo predicarse su ajenidad a la finalidad empresarial del préstamo
No puede predicarse respecto de la esposa del administrador social que actuó como fiadora la ajenidad a la finalidad empresarial del préstamo, lo que excluiría la vinculación funcional y permitiría reconocerle la cualidad legal de consumidora
Al tener los fiadores del préstamo hipotecario, salvo uno, vinculación funcional con la empresa prestataria, por ser administradores o socios que influyen en la toma de decisiones, no se les puede aplicar la normativa de consumidores y usuarios
El dinero del préstamo se destinó en exclusiva a refinanciar deudas de naturaleza comercial, por lo que se niega la condición de consumidor del suscriptor del préstamo y, con ello, el deber de realizar un control de transparencia y abusividad
El juez nacional deberá examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Cuando considere que tal cláusula es abusiva se abstendrá de aplicarla
El juez nacional es el que debe determinar la abusividad de una cláusula por causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, atendiendo a los servicios o bienes objeto del contrato
Estimación del amparo en ejecución hipotecaria al prescindir de la primacía del derecho europeo y no entrar a conocer de la abusividad de vencimiento anticipado planteada por incidente de nulidad de actuaciones
En cláusula suelo, no se cumplió comprensibilidad real en oferta comercial, contrato ni oferta vinculante, no se resalta, no hay criterios de valoración, refiere solo "tipo variable", afecta transparencia, sin ser subsanable por el control notaria
El simple control de incorporación de la cláusula suelo no basta para superar el control de transparencia, más aún cuando se recoge en un inciso y se le da un tratamiento marginal, sin advertir sobre ella cuando se ofertó el préstamo
El art 114 LH no sirve como derecho supletorio tras la declaración de abusividad, conforme a la normativa de consumidores, de los intereses moratorios, además debe mantenerse el criterio de la STS 265/2015 sobre préstamos hipotecarios
Cláusula de vencimiento anticipado abusiva, al no valorar el incumplimiento, gravedad según cuantía y duración del préstamo, ni modo de evitarla, cabe ejecución hipotecaria, ex 693 LEC, pues el deudor puede liberar y rehabilitar el contrato
Es abusiva, ex art 89 TRLGCU, la cláusula que impone todos los costes notariales, registrales y de impuestos al consumidor, ignorando que la garantía se adopta en beneficio del prestamista
La comisión de apertura, junto con el interés remuneratorio, es uno de los principales pagos que el prestatario ha de pagar por la concesión y disfrute del préstamo. Procede declarar la abusividad de dicha cláusula ex art. 4.2 de la Directiva 93/13
Le corresponde pagar al prestatario los gastos fruto de los aranceles notariales correspondientes a la escritura de préstamo hipotecario, pero no los gastos de los aranceles registrales, ya que dicho pago corresponde al prestamista
Las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, por lo que el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado a medias entre el prestatario y el prestamista
IAJD: la AP no contraviene la normativa sobre consumidores al afirmar que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. El Real Decreto-ley 17/2018 se aplicará a los préstamos celebrados posteriormente a su entrada en vigor. Se declara la abusividad de la cláusula que imputa al consumidor la totalidad de los gastos. La entidad prestamista debe abonar al prestatario las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula anulada
Gastos Notariales: La normativa no especifica si el interesado es el prestatario, por la obtención del préstamo, o el prestamista, por la garantía hipotecaria. Se reparten a la mitad
Los gastos de la escritura de modificación también deben distribuirse a partes iguales. Los de la escritura de cancelación corresponden al prestatario por ser el interesado en la liberación del gravamen. Los de copias notariales a quien las solicite
El Arancel de los Registradores de la Propiedad no contempla una regla que establezca quién debe abonar esos gastos, sino que los imputa a aquél a cuyo favor se inscriba o anote el derecho, por lo que corresponde a la entidad prestamista
Gastos de Gestoría: las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, por lo que el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado a la mitad entre prestatario y prestamista
Arts 6 y 7 D 93/13 se oponen a que, si la cláusula que imputa al consumidor los gastos de constitución y cancelación de hipoteca es nula por abusiva, el juez niegue la devolución de cantidades salvo que el derecho nacional aplicable le imponga su pago
Que una comisión de apertura se incluya en el coste del préstamo hipotecario no implica que sea prestación esencial, el juez debe controlar la claridad y comprensibilidad de una cláusula referida al objeto principal se haya transpuesto o no el art 4
Se confirma la doctrina: la declaración de nulidad de la cláusula de gastos no puede atribuir todos los derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al banco prestamista, porque el principal sujeto pasivo es el prestatario, con matizaciones
La supresión de la cláusula de vencimiento anticipado nula supondría la nulidad del contrato de préstamo, lo que expondría al consumidor a consecuencias perjudiciales, siendo lo adecuado comprobar si se dan o no los requisitos del art. 24 LCCI
Los préstamos vencidos antes de la Ley 1/2013 en virtud de una cláusula nula deben ser sobreseídos. Los vencidos posteriormente: si no se dan los requisitos del art. 24 LCCI se sobreseerán y si se cumplen, continuará la ejecución
Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria
Es nula por abusiva la cláusula del préstamo personal porque permite el vencimiento anticipado por incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y de obligaciones accesorias, sin vincularlo a parámetros cuantitativa o temporalmente graves
No es nula la cláusula porque su redacción es fácilmente comprensible, además, la fiadora era co-prestataria solidaria con el prestatario de otros dos préstamos hipotecarios y conocía la función de la fianza solidaria y la posibilidad de responder
Es nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo personal porque lo prevé ante cualquier incumplimiento. Por ello no se tendrá por vencido el préstamo y sólo puede prosperar la reclamación de la cuotas vencidas e impagadas
Es nula por abusiva la cláusula suelo porque, aunque es clara y comprensible, no queda constancia de que hubiera sido objeto de una información precontractual, que garantizara su conocimiento con antelación suficiente a la firma de la póliza
El interés de demora incluido en el préstamo personal es nulo por abusivo, porque supera los dos puntos respecto del interés remuneratorio, de modo que el préstamo personal devengará tan solo el remuneratorio
Control de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo para la financiación de venta de bienes muebles a plazos
La supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no compromete la subsistencia del contrato. En consecuencia, no procede la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional
Es nula la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo para financiar un tratamiento dental porque permite aplicarla sin modular el incumplimiento, son válidas las consideraciones sobre esta cláusula en préstamos hipotecarios
Es nula por abusiva la cláusula de interés remuneratorio porque supone un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio, el préstamo devengará tan solo este último interés
El órgano jurisdiccional podrá apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula arbitral cuando conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo dictado sin comparecencia del consumidor y que ha adquirido fuerza de cosa juzgada