Asesinato de víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable
Se aplica prisión permanente revisable, ya que calificar el asesinato como alevoso por la edad de los menores no impide aplicar el art. 140.1 CP que supone un mecanismo de protección de menores o personas vulnerables
No hay infracción de ley por non bis in idem: la alevosía en el asesinato de la menor fue sorpresiva y por desvalimiento y procede condena a prisión permanente revisable al ser sobre persona menor de 16 años
Aunque pudiera haber mediado una defensa inicial para evitar el cruel asesinato, esta no sobrepasó la intensidad de la de un bebé lactante como taxativamente afirmaron los forenses, siendo aplicable la pena de prisión permanente revisable
Posibilidad de imponer la pena de prisión permanente revisable sin vulnerar el principio "non bis in idem" en la muerte de un niño de ocho años en una situación de abuso de superioridad convertida en absoluta indefensión
La pena de prisión permanente revisable no tiene graduación, debe aplicarse en los casos tasados como el asesinato de la menor, sin que la atenuante analógica de confesión pueda servir para modificarla, pues también existe una agravante
Se pena el asesinato de la menor de dos años con prisión permanente revisable, siendo compatible la apreciación de alevosía, al encontrarse dormida la víctima, con la hiperagravación por especial vulnerabilidad, dada la edad de esta
Se impone pena de prisión permanente revisable por el asesinato del menor, no vulnerándose el principio non bis in idem porque se aprecia el ataque por la espalda para la alevosía pero la vulnerabilidad para la pena
El asesinato producido sobre el menor de manera sorpresiva, inopinada, con la existencia de una relación de confianza por la convivencia conlleva a la imposición de prisión permanente revisable
Se impone por imperio de la ley la pena de prisión permanente revisable para el acusado por concurrir en el asesinato las circunstancias 1ª y 2ª del art. 140 CP
Por ambos delitos, de asesinato de menor de 16 años y de lesiones psíquicas a la madre, procede imponer la pena de prisión permanente revisable
Se impone la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de la menor de once meses, arrojándola por el balcón, con alevosía sorpresiva y desvalimiento
Por el delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable procede imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable
Procede imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por la comisión de los dos delitos de asesinato de sus dos hijas de 4 y 9 años
Asesinato subsiguiente a delito contra la libertad sexual sobre la víctima
Para aplicar el art. 140.1.2ª CP no es preciso conocer el concreto acto sexual llevado a cabo con la víctima, es suficiente conocer su existencia que aquí se prueba con indicios
Son aplicables los arts. 139.1.4 y el 140.1.2 CP, ya que el acusado cosificó a la víctima, para él solo fue un instrumento de satisfacción sexual y como no consiguió su propósito acabó con su vida
No hay doble ponderación al penalizar el asesinato con prisión permanente revisable, pues además de la alevosía está el ensañamiento, la edad de la menor y que el asesinato siguió a la agresión sexual
Prueba de cargo suficiente referida al hecho de que la acusada estaba privada de sentido por la ingestión de bebidas alcohólicas unida a medicamentos y no pudo consentir las relaciones sexuales, pero aún estaba viva
Resulta conforme a la lógica que el acusado mató a la víctima para ocultar la agresión sexual a la que la sometió previamente, escondiendo posteriormente el cadáver para no ser descubierto
Pese a la concurrencia de atenuantes se impone la prisión permanente revisable al acusado, por imperativo de lo establecido en el art. 140.1.2 CP
La comisión de un delito de asesinato alevoso subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, además de ser el acusado persona de demostrada elevada agresividad, conlleva la pena de prisión permanente revisable