Competencia del juzgado de violencia de la mujer. Causa penal abierta
Correcta inhibición del Juzgado de 1ª Instancia para que resuelva el de Violencia, pues aún estaba abierto el proceso penal cuando se plantea la modificación de medidas, aunque después se dictara sentencia absolutoria
Competencia del Juzgado de Violencia para conocer de la modificación de medidas: cuando se interpone la demanda el proceso penal estaba en fase de ejecución, al no haber transcurrido aún los 2 años de la prohibición de aproximación y comunicación
Competencia del Juzgado de Violencia para conocer del proceso de modificación de medidas, el foro de carácter funcional del art. 775.1 LEC prevalece frente a los foros territoriales, pero no frente a lo establecido por el art. 49 bis
Es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, toda vez que la demanda de modificación de medidas se ha interpuesto cuando todavía no se ha extinguido la responsabilidad penal declarada por el Juzgado de lo Penal
El Juzgado de Violencia conoció del procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales derivadas de la unión de hecho donde se fijaron las medidas definitivas; la modificación, conforme al art. 61 LEC corresponde a dicho órgano
Competencia del juzgado penal. Causa penal abierta
Competencia del Juzgado de Instrucción para conocer de la modificación de medidas, pues cuando se inhibió existía una causa penal abierta por actos de violencia sobre la mujer, y estaba aún en vigor la ejecutoria penal
De acuerdo con el informe del Fiscal es competente para conocer de la modificación de medidas el Juzgado de Instrucción, al existir procedimiento penal en trámite, en el que se acordó la adopción de orden de protección en favor de la demandada
Modificación de medidas: competencia del Juzgado de Instrucción por cuanto se sigue un procedimiento penal por violencia de género y no consta en las actuaciones que el proceso haya concluido por sobreseimiento o por sentencia absolutoria firme
Competencia del juzgado de 1ª Instancia. Causa penal cerrada
No era competente el Juzgado de Violencia para conocer de la modificación de medidas pues al haber sido sobreseídas las diligencias penales no concurría ni imputado ni causa penal abierta como establece el art. 87 ter LOPJ
Doctrina Jurisprudencial. Competencia del Juzgado de 1ª Instancia que dictó el divorcio para conocer de la modificación de medidas, como exige el art. 775 LEC, aunque el Fiscal entienda que debe ser competente el del domicilio de la menor
Ventajas de mantener la competencia del juzgado que dictó las medidas que se quieren modificar: está en mejor posición para valorar el cambio de las circunstancias y al atribuirse en la norma de forma clara se evitan conflictos de competencia
Los inconvenientes señalados por el Fiscal no son insalvables: podrá utilizarse la videoconferencia para las pruebas personales, la colaboración de los equipos psicosociales o incluso el desplazamiento del juez para la exploración de los menores
La aplicación del art. 775 LEC no prejuzga la solución del problema que pueda plantearse si la resolución inicial fue dictada por un Juzgado de Violencia que no tenga competencia cuando se presenta la modificación de medidas
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia del domicilio de la menor para conocer de la demanda de modificación de medidas, ya no es competente el de Violencia que dictó la sentencia que se quiere modificar pues ya no existía proceso penal abierto
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la demanda de modificación de medidas, al haber perdido el Juzgado de Violencia la competencia objetiva en el momento de interposición de la demanda por el archivo de la causa penal
Una vez archivado el procedimiento penal, la competencia para la modificación de medidas no corresponde al juzgado de violencia sobre la mujer que acordó el divorcio, sino al juzgado de familia que corresponda por el domicilio
Habiéndose sobreseído el procedimiento penal antes de la demanda de modificación de medidas ya no concurre ningún requisito para atribuir la competencia exclusiva y excluyente al Juzgado de Violencia aunque fuera el que dictó la medidas
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia de la localidad de residencia de la demandada y del hijo menor para conocer de la modificación de medidas, no es competente el de violencia que dictó el divorcio, pues ya no existía causa penal abierta
Cumplidas por el demandado las penas impuestas por el Juzgado de Violencia, aunque aún la ejecutoria no esté archivada, ya no es competente para conocer de modificación de medidas, se deberá acudir al Juzgado de familia que corresponda
Estando finalizadas las actuaciones penales por maltrato familiar mediante resolución absolutoria antes de solicitarse medidas civiles ante el Juzgado de Violencia, corresponde la competencia al Juzgado de Familia
Cuando se produjo la inhibición, el procedimiento penal había finalizado por sentencia absolutoria firme, por lo que la competencia objetiva para el conocimiento de la guarda y custodia corresponde al Juzgado de Primera Instancia y no al de Violencia