Existe
El acuerdo aportado por la Comunidad, relativo a la desafectación del uso del elemento común, es válido como causa de oposición ante el procedimiento de tutela de derechos reales inscritos instado, debiendo ser discutido en un declarativo
La ocupación de la demandada por usucapión, consentida por los propietarios del inmueble impide acudir a un proceso sumario de protección de derechos reales inscritos para defenderla
El derecho de posesión del demandado en virtud de contrato de arrendamiento impide apreciar que lo sea de forma ilegítima y estimar la efectividad de un derecho de propiedad inscrito frente a quien se opone al mismo
El demandado posee el local en virtud de la subrogación en el arrendamiento, lo que impide la estimación de la acción para efectividad de los derechos reales inscritos y sin que en este procedimiento se pueda examinar la validez de la subrogación
El título apto que justifica la posesión que el demandado ejerce sobre el solar, incluso la prescripción en perjuicio de los titulares inscritos, comporta desestimar la protección sobre efectividad del derecho real inscrito solicitada por el actor
Los demandados han poseído la finca litigiosa desde el año 1962, que es cuando se produjo el abandono del inmueble por parte de los titulares registrales, circunstancias que son suficientes para justificar el título contradictor que se opone
Se desestima la acción de protección de un derecho real inscrita, al existir un título habilitante suficiente de la posesión del demandado como es un contrato, que es una de las causas expresas de oposición
La actora no ostenta la condición de propietaria de las parcelas, pues el demandado posee la finca o disfruta el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores
La documental manifiesta una realidad extrarregistral distinta a la que la actora interpreta derivada del título inscrito, pues evidencia una legitimidad en su posesión por la demandada amparada por un derecho de siembra de carácter inmemorial
La demandada tiene derecho a ocupar la vivienda, al contar con la autorización de los copropietarios y ser además condueña, lo que impide el ejercicio por el actor de la acción de tutela de los derechos reales inscritos
El título invocado por el demandado, que reúne las condiciones externas reveladoras de su legitimidad y vigencia, es bastante para justificar el título contradictor que se opone y que impide el éxito de la acción del art. 41 LH ejercitada
El demandado ostentaba el mismo título que el actor, si bien recaía en la mitad indivisa de la azotea y escalera, lo que impide el éxito de la acción para la tutela de los derechos reales inscritos
Desestimación de la demanda sobre la tutela de derechos reales inscritos, al existir oposición del demandado que ha aportado un título con cierta apariencia de veracidad que legitima su posesión
Justificada la posesión de la finca por los demandados, dicha apariencia de legitimación posesoria se considera suficiente para desestimar la acción de protección de los derechos reales inscritos
La legítima posesión del demandado de las fincas, a título de arrendatario, comporta el rechazo de la acción de tutela de derechos reales inscritos promovida por la actora
No existe
Contrato de arrendamiento
El contrato de alquiler invocado por la demandada como medio para justificar la ocupación de la vivienda no es oponible frente al actor, al no acreditarse que se suscribiera con el anterior titular registral de la finca
Inexistencia de prueba de la relación arrendaticia alegada como oposición frente al al actor que ejercita la acción para la efectividad de su derecho real de propiedad inscrito
El acuerdo verbal en el que el demandado pretende justificar la posesión de la vivienda carece de prueba alguna y no tiene consistencia jurídica para impedir la protección de los derechos reales inscritos interesada por el titular registral
Falta de la acreditación de la existencia de un contrato firmado con un supuesto anterior poseedor, sin que la delicada situación personal y familiar que pueda tener el demandado deba ser interpretada por los tribunales en este procedimiento
El demandado no acredita la existencia del contrato de arrendamiento que dice ostentar y con el que pretende justificar la posesión de la finca frente a su titular registral que ejerce la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos
El ocupante de la vivienda no acredita la existencia de un contrato de arrendamiento firmado con el anterior propietario, ni consta inscrito en el Registro de la Propiedad, ni existe prueba alguna del pago y del depósito de la fianza
El demandado no acredita la existencia de un contrato de arrendamiento verbal con el anterior titular registral, sino solo de unas negociaciones que no llegaron a buen término, sin que tenga ningún títuo que pueda oponerse frente al propietario
La certificación registral, según la cual la demandada no vive en el piso en virtud del contrato suscrito con quien decía ser propietario y arrendador, pues no lo es, da lugar a la demanda para la efectividad del derecho real inscrito
El contrato de arrendamiento del demandado no prueba que se le haya causado indefensión ni la misma deriva de un titular inscrito con anterioridad al actual propietario adjudicatario del piso objeto del proceso de derechos reales inscritos
Inexistencia de prueba de la existencia del contrato de subarrendamiento que esgrime el demandado como título para justificar su ocupación, y aunque existiera, no sería válido al no haber sido otorgado por el titular regsitral, ni por uno anterior
El título de dominio inscrito a nombre del actor justifica el desalojo del demandado, que no aporta el contrato de arrendamiento que aduce
La persona que figura en el contrato, no consta que fuese anterior titular inscrito del inmueble, y tampoco que la demandada ocupe la vivienda en calidad de arrendataria, por lo que la relación alegada, no puede perjudicar al titular inscrito
El demandado no justifica la existencia de un contrato ni una relación jurídica directa con el anterior titular que justifique su oposición ante la acción ejercitada por el titular del derecho real inscrito sobre la vivienda
El demandado no puede hacer valer frente a la actora un contrato de arrendamiento suscrito con posterioridad al decreto de adjudicación de la finca litigiosa y por quien ya no puede ostentar un poder de disposición sobre la misma al no ser titular
Contrato de compraventa
Frente al titular del derecho real inscrito no puede oponerse como causa justificativa de la posesión un contrato de opción de compra cuyo plazo de ejercicio aún no ha llegado, al no constar que junto con la opción se pactara un arrendamiento
El contrato de compraventa aportado por el demandado como justificativo de su derecho no es válido pues fue otorgado por el usufructuario, que no tiene facultades para transmitir la propiedad
Falta de acreditación de la existencia de un contrato de compraventa verbal que pueda oponerse a la acción de efectividad del derecho real inscrito ejercitado por el actor
El actor ejercita la acción de protección de un derecho real inscrito, sin que sirva como oposición la existencia de un contrato de compraventa anterior a la adjudicación del inmueble a la actora, al dejar de ser legítima la posesión en ese momento
La nulidad por sentencia del título de compraventa que esgrime la demandada prueba que no la posee de forma legítima y legal
Situación de vulnerabilidad
Al estar ante un proceso para la tutela de los derechos reales inscritos no es procedente la solicitud de adopción de alguna medid social prevista solo para los casos de ejecución hipotecaria y desahucio por impago de renta
La Ley 24/2015 de Cataluña o el RDL 7/2019 ampara a los poseedores de una vivienda por título de arrendamiento o un derecho de propiedad sujeto a ejecución hipotecaria, pero no a quien ocupa sin título alguno
El procedimiento especial de tutela de derechos reales inscritos, en el que las causas de oposición son tasadas, no contempla la alegada vulnerabilidad o riesgo de exclusión social
Falta de título de la demandada que justifique la posesión de la vivienda, sin que frente al titular que ejerce la acción para la efectividad de un derecho real inscrito se pueda oponer el derecho a una vivienda digna o su situación económica
El estado de necesidad y la situación personal del ocupante de la vivienda no es oponible frente al titular del derecho de propiedad de la vivienda que pretende recuperarla
La actora ha acreditado que la finca está inscrita a su nombre, sin que la situación personal y familiar del demandado pueda oponerse frente al titular del derecho real inscrito que solicita el desalojo y la devolución de su propiedad
El demandado no alegó ninguna de las causas de oposición legalmente establecidas en los supuestos en los que se ejercita la acción para la efectividad de un derecho real inscrito, sin que su precaria situación económica sirva frente al propietario
No ha quedado probado que exista consentimiento de la propiedad para poseer la vivienda ni se ha opuesto el demandado por las causas tasadas que exige la Ley, por lo que procede el desahucio con independencia de su situación de vulnerabilidad
El derecho a disfrutar de una vivienda digna debe ser satisfecho por los poderes públicos, sin que pueda justificar la ocupación de una vivienda frente a su propietario que ejerce la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos
Ejercitada una acción para la efectividad de los derechos reales inscritos, las causas de oposición están legalmente establecidas, sin que entre ellas figure la normativa de protección a los deudores hipotecarios
Las medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios no es de aplicación analógica como medio de oposición frente al propietario que ejerce la acción de efectividad de un derecho real inscrito
El actor ejerce una acción para la efectividad de los derechos reales inscritos ante el poseedor que sin título alguno, sin que pueda oponerse en base a su situación de vulnerabilidad, pues corresponde a la Administración procurar un alquiler social
La situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el demandado no es oponible frente al titular de la vivienda que ejerce la protección sumaria de su derecho real inscrito
No es de aplicación la Ley 24/2015, de 29 de julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, en el procedimiento de derechos reales inscritos para el desalojo de okupas
Inaplicación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, limitado a los desahucios de ejecuciones hipotecarias, al procedimiento de recuperación de la posesión del titular inscrito
Derecho a una vivienda digna
Falta de título de la demandada que justifique la posesión de la vivienda, sin que frente al titular que ejerce la acción para la efectividad de un derecho real inscrito se pueda oponer el derecho a una vivienda digna o su situación económica
El derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna no es oponible frente al titular registral que reclama su devolución a través de la demanda para la efectividad de los derechos reales inscritos
El derecho a disfrutar de una vivienda digna debe ser satisfecho por los poderes públicos, sin que pueda justificar la ocupación de una vivienda frente a su propietario que ejerce la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos
El derecho constitucional a una vivienda digna no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la política social y económica y no sirve como justificación de la ocupación sin título de una vivienda frente a su propietario
La vulneración del derecho fundamental a una vivienda digna y el incumplimiento de la función social de la misma constituye cuestión ajena a la acción de derecho real inscrito ejercitada
Frente al propietario privado de la vivienda, no es oponible la necesidad de una vivienda y la función social que corresponde ejercerla a la Administración
Empadronamiento
Prospera la acción para la efectividad de derechos reales inscritos al ser inexistente el título de propiedad de los demandados, pues el mero hecho de estar empadronados no implica que ocupen la vivienda con título que les legitime a ello
El volante de empadronamiento, de carácter administrativo, no sirve como título suficiente para legitimar la ocupación
El certificado de empadronamiento, que acredita únicamente que la demandada reside en la vivienda, no prueba el título en que lo hace en virtud de una relación jurídica lícita
El volante de empadronamiento aportado por la demandada sólo acredita que reside en la vivienda inscrita a favor de la actora, pero no prueba la existencia de un título que legitime la ocupación