Autor: Icíar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
Publicación: 11 / 2020
Editorial: SEPIN
Referencia: 6138
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Tras la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se produjo la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad sustantivos. Dichos plazos estuvieron suspendidos durante 82 días, y este hecho ha producido la modificación del plazo de prescripción de las acciones personales, que estaba previsto para el pasado 7 de octubre y que actualmente hay que fijar en el 28 de diciembre de 2020, fecha clave para la prescripción de deudas.