Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
Publicación: 1 / 2021
Editorial: SEPIN
Referencia: 6143
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¿Cómo puede actuar la Comunidad ante este tipo de conductas? El art. 7.2 LPH establece: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", señalando, a continuación, la forma de proceder, por parte de la Comunidad, desde el punto de vista civil, ante estas conductas. En la presente colección se pueden encontrar los escritos necesarios, incluyendo desde los derivados de arrendamientos turísticos, el requerimiento al infractor, la convocatoria a Junta, el acuerdo de la habilitación al Presidente, la notificación de las decisiones hasta la posible acción judicial por incumplimiento.