Desde el Baremo 2015
Se reconocen 15 días de perjuicio personal moderado, aunque se estuvo 9 días de baja laboral pero no los 2 puntos por cervicalgia pues no es verificable. ni los gastos médicos no explicados
El perjuicio moderado no impide al perjudicado la realización de todas las actividades específicas de desarrollo personal si no de una parte
Se reconocen los 67 días de perjuicio moderado pues las lesiones, especialmente la del brazo derecho dominante, impedían realizar actividades básicas de la vida diaria y de desarrollo personal del perjudicado
Los informes, ratifican que el periodo de curación debe fijarse en 60 días, por perjuicio personal moderado y básico, en el cual, el perjudicado obtuvo la estabilización lesional
La baja laboral, supone 32 días por perjuicio personal moderado, ya que tras el alta no queda probado que recibiera más tratamiento médico asistencial, tampoco que haya perjuicio moral por pérdida de calidad de vida; pero si secuelas y lucro cesante
El reposo relativo, supone la no realización de esfuerzos y actividades de cualquier tipo, en consecuencia, debe ser considerado como perjuicio personal moderado, al requerir solo aplicación de calor seco local, y no como perjuicio personal básico
Los reconocimientos médicos y el informe pericial, ratifican que la perjudicada requirió 123 días para la curación de las lesiones, por perjuicio personal moderado y básico, padeciendo secuela en hombro izquierdo doloroso
Se acepta perjuicio personal moderado por 38 días y básico por 43 días, además de los gastos de rehabilitación; no se aceptan daños materiales al no quedar acreditado el origen directo del siniestro y el perjuicio moral por perdida de calidad de vida
No pueden elevarse los 10 días de perjuicio personal moderado por la mera alegación de que no podía caminar ni ir a pilates valorando en un punto la secuela de agravación de la cervicalgia por la colisión por alcance
En base al informe pericial, queda probado que el lesionado requirió para su curación de tratamiento rehabilitador, tardando en recuperarse 85 días considerados de perjuicio moderado, al requerir baja laboral sin desempeñar sus actividades laborales
En aplicación del Baremo de tráfico se establece que el perjuicio estético es moderado pues, aunque los daños no están en una zona visible en la vida diaria, sí lo son en las relaciones íntimas que pueda mantener la paciente
El recurrente logra ver estimada su pretensión debiendo entender como perjuicio moderado el tiempo durante el cual estuvo impedido para el desarrollo de su vida diaria y el resto de días como perjuicio básico hasta finalizar la fisioterapia
Anterior al Baremo 2015
Día impeditivo
En la indemnización por accidente de tráfico se debe incluir en los días impeditivos los transcurridos hasta el alta laboral, pues la actividad laboral también está dentro de las ocupaciones habituales de una persona
Se fijan los días de sanidad en 117, por esguince cervical consecuencia del siniestro, de los cuales 52 días se consideran como impeditivos ya que no se podían realizar las tareas domésticas, ni de ocio o deportivas
La colisión provoca lesiones e incapacidad temporal en el desarrollo habitual de las actividades, pero no se prueba ni acredita que, el siniestro agravase las padecidas con anterioridad, se reconocen los días impeditivos que la aseguradora ofrece
La baja laboral de la lesionada por recomendación médica que le impidió además realizar sus ocupaciones habituales hace posible considerar todos los días como impeditivos
El seguimiento de las lesiones del siniestro del recurrente por cervicalgia postraumática probada desde la asistencia inicial en urgencias, así como el tratamiento rehabilitador y la baja laboral permite entender que todos los días fueron impeditivos
Hasta el momento de la estabilización lesional procede el abono de la indemnización por los días que resultan probados son impeditivos por incapacidad temporal
La aseguradora del vehículo causante deberá abonar la indemnización por los días impeditivos hasta el momento de la estabilización lesional, pero no se incluirá el tiempo y los gastos por la rehabilitación que no se prueba tuviese eficacia curativa
Procede la indemnización por lesiones si bien la cantidad será por los días impeditivos hasta que terminó la rehabilitación y no por la totalidad reclamada
Para el cómputo de la estabilización lesional se tendrá en cuenta el momento de la curación de la lesión que dio lugar a la cola de caballo, que sirve para determinar los días que fueron impeditivos de los que no lo son
La falta de prueba de la recurrente sobre el carácter impeditivo de los días de curación obliga a confirmar que lo son no impeditivos, no apreciándose de la pericial médica la producción de secuelas por el siniestro
Día no impeditivo
Los días de baja no impidieron a la lesionada realizar su trabajo, debiendo incluirse en la indemnización como días no impeditivos
El examen de la pericial médica demuestra las patologías degenerativas del lesionado en el siniestro no pudiendo aumentarse los días impeditivos que reclama pues las lesiones no le impidieron hacer su vida normal
Los días de baja no impidieron a la lesionada realizar su trabajo, debiendo incluirse en la indemnización como días no impeditivos