Autor: Departamento Jurídico de sepín procesal civil
Páginas: 300
Publicación: 3 / 2021
ISBN: 978-84-1388-030-3
Editorial: SEPIN
Referencia: 6287
Precio: 18
€
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En el BOE del día 24 de marzo se ha publicado el Real Decreto 135/2021,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía
Española actualizando la normativa que regula la profesión y
dotándola
de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía
desde el año 2001. Han sido ocho años de espera pues ya fue aprobado
por el CGAE en el año 2013.
El nuevo estatuto, que entra en vigor el 1 de julio, regula por primera
vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la
prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo,
desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que
protege y refuerza; y establece el reconocimiento expreso a los
colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General
del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos
injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan
conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y
ésta se haya visto amparada por la institución colegial.
Por otro lado, recoge de forma muy específica aspectos como la
transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejos y
Colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a
la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los
medios tecnológicos oportunos.
El texto también dedica especial atención a la publicidad de los
servicios profesionales, reconociendo un principio de libertad pero
estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación
de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto. En él
se recoge también el procedimiento de reclamación y todo el sistema
deontológico de la profesión, al que se exige el principio de
transparencia a través de los consejos y colegios de la abogacía.
En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el
trabajo de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma
el derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada
que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su
actividad profesional. Asimismo, reconoce el derecho de los letrados a
acceder a una especialización.
El nuevo estatuto también es muy exhaustivo en el reconocimiento de los
derechos de los consumidores. Establece la obligación de que los
profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número
de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al
que pertenecen. Asimismo, reitera la obligación de anticipar el cálculo
aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo
o medio similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de
los consejos y colegios de la abogacía.
Otro de los aspectos en los que el estatuto se extiende es en la
transparencia de los órganos colegiales, a los que impone la
obligación de informar de forma continuada a través de sus páginas web,
de presentar una memoria anual y de establecer cartas de calidad de sus
servicios.
Asimismo, incorporamos el reciente Real Decreto 141/2021, de 9 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita, que deroga el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
Por último, junto con estas novedades legislativas recogemos otras
normas esenciales para el desarrollo de la profesión