Doctrina
Contenido de la prueba.
Idoneidad para ser testigos.
Designación de los testigos.
Limitación del número de testigos.
Declaración domiciliaria del testigo.
Juramento o promesa de los testigos.
Modo de declarar los testigos.
Preguntas generales al testigo.
Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen.
Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
Examen del testigo sobre las preguntas admitidas
Testigos con deber de guardar secreto.
Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste.
Careo entre testigos y entre éstos y las partes.
Modo de consignar las declaraciones testificales.
Indemnizaciones a los testigos.
Valoración de las declaraciones de testigos.
Jurisprudencia y Resoluciones
Concepto y finalidad
Pueden ser testigos las personas que tengan noticias de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto en el juicio, siempre que no hayan intervenido en los mismos
El testigo debe ser tercero, no vinculado directa ni indirectamente con las partes, para obtener de su declaración cierta objetividad, y por ende, credibilidad
El testigo es aquel tercero que es llamado para que declare sobre su percepción y conocimiento de hechos y circunstancias pasadas relativas a hechos objeto del litigio, hechos que conoce con anterioridad al mismo, no como consecuencia de la existencia de la controversia entre las partes
Requisitos para ser testigo
Sujetos
Persona que tiene interés en el resultado del pleito
No puede valorarse el testimonio del excónyuge de la actora, que tiene interés en el resultado del pleito y, en concreto, en que le fuere favorable a la actora
Menores
El testimonio de menores en calidad de testigos es plenamente válido en cuanto a su idoneidad conforme al art. 361 CC, debiendo ser valorada por el Tribunal y viniendo referida para los menores de 14 años
Abogado como testigo interrogado
La proposición como testigo de quien era parte demandada y, además, había intervenido como abogado de una de las litigantes da cobertura a la regularidad de la decisión del Juez de relevar al mismo de su obligación de declarar
Detectives privados
La cuestionada aportación documental en el acto del juicio y la solicitud a su vez del testimonio del detective privado autor del informe, constituyen unas pruebas incorporadas a los autos en momento procesal hábil
La pericial practicada sobre la motocicleta, así como los daños que recibió la misma en el siniestro, invalidan el informe de los detectives privados aportados y ratifican que dicho vehículo fue el que participó en el siniestro
A pesar del reconocimiento de la incapacidad permanente por los informes periciales, la cuantía se verá reducida, ya que los informes de los detectives confirman que el lesionado puede conducir o ir a la playa
El informe de la agencia de detectives carece de relevancia y se mantendrá la incapacidad permanente para el desempeño del trabajo realizado por el perjudicado en el accidente de circulación
La declaración testifical del detective no era necesaria porque la demandada ha aceptado los hechos
Los informes elaborados por detectives privados sobre hechos relevantes tendrán el carácter de prueba documental, pero con la precisión de que, si tales hechos no fueran reconocidos como ciertos por la parte contraria, se practicará prueba testifical
Personas jurídicas y entidades públicas
La prueba testifical a cargo de personas jurídicas y entidades públicas puede practicarse mediante respuestas por escrito, pero para ello debe ser propuesta por la parte a la que interesa
Testigo-perito
Se está ante un claro supuesto de testigo-perito, al tratarse de un tercero que tuvo una relación histórica con los hechos, pues interviene en el proceso y aporta un conocimiento especializado al mismo
Las apreciaciones técnicas expuestas, en su caso, por quien ha sido llamado a declarar y comparece como testigo-perito, pueden ser judicialmente tenidas como ciertas y acreditadas en razón al valor probatorio de la prueba testifical
Al testigo-perito se le otorga mayor credibilidad y objetividad, antes que a la simple intervención de un perito, en razón a la prestación de ese juramento o promesa de actuar objetivamente
La prueba testifical de los testigos-peritos aporta al proceso un valor añadido, ya que a su percepción de los hechos, de los que posee un conocimiento directo anterior a la existencia del proceso, se suma la valoración técnico-científica
Los testigos-peritos, al igual que los peritos, tienen derecho a ver reembolsados los gastos de su actuación procesal
Distinción entre perito y perito-testigo: supone un fraude procesal intentar aportar una pericial extemporánea mediante la declaración como testigoperito
Delimitación de la figura del testigo-perito: imposibilidad de llamar a declarar como testigo al autor del informe pericial
No produce indefensión el anuncio en la demanda de un informe pericial y luego que declare el autor como testigo-perito
Condenada la entidad contratada para actuar en juicio como testigo-perito porque su negligencia hizo perder las expectativas procesales al actor que la contrató
Los arquitectos que declararon en el juicio como testigos-peritos tienen derecho a la indemnización de los gastos ocasionados
Los testigos-peritos son personas cuyas manifestaciones, sin desprenderse de su condición de testigos, pueden admitirse en virtud de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos
Momento de proposición
En verbal
La proposición de prueba testifical se realiza en el mismo acto del juicio de la vista inmediatamente después de las alegaciones y antes de comenzar la práctica de la prueba
En ordinario
La proposición de prueba testifical debe hacerse oralmente en la audiencia previa del juicio ordinario, momento en que el juzgador admitirá o denegará la prueba propuesta, cosa que no se ha hecho aquí
Citación
Ordinario
Falta de citación al testigo en el ordinario sin requerirle para que compareciera en un nuevo señalamiento, bajo apercibimiento de proceder contra él por delito de desobediencia a la autoridad judicial
Verbal
No existe insuficiencia de prueba cuando ninguna de las partes solicitó la citación del testigo
Del soporte audiovisual se desprende que el testigo fue efectivamente llamado por el Juez a quo y, ante su incomparecencia, la parte que lo propuso no efectuó alegación alguna, por lo cual no se puede apreciar indefensión a la parte
Renuncia
No se acepta la petición de renuncia del testigo, puesto que no se está practicando una prueba nueva, sino que se está reproduciendo una prueba ya practicada y que no fue renunciada en primera instancia, por lo que tampoco podía hacerlo aquí
La renuncia al interrogatorio realizado por la parte actora no podía implicar que quien había comparecido como representante legal de la empresa, por exclusiva decisión de ella, pasara a declarar como testigo modificando así su situación
Aunque el inicialmente demandado declarase como testigo, cosa que obedece a su renuncia como parte, no impide su valoración como prueba testifical
Incomparecencia injustificada
Injustificada incomparecencia que provoca que en juicio verbal se reconozca su única culpa por los daños producidos al desaparcar
Multa por incomparecencia injustificada
Las multas a testigos y peritos poseen una naturaleza gubernativa, no siendo susceptibles de recurso de apelación
Multa a un testigo por incomparecencia sin justificación: imposibilidad de alegar lo gravoso del desplazamiento por la existencia de medio de comunicación e indemnización
Práctica del interrogatorio
Declaración mediante exhorto
Es correcta la prueba practicada mediante exhorto por razón de la distancia al tener el testigo domicilio en otra provincia
La práctica de toda la prueba, incluso las declaraciones de testigos a practicar mediante exhorto, se someten a un determinado plazo de tiempo, que no puede exceder de 20 días en el de menor cuantía, el cual no se cumplió aquí
No supone obstáculo que la prueba testifical se practicase mediante exhorto, pues es una posibilidad legalmente prevista y no hay motivo para dudar de la veracidad de esa manifestación
Aunque el Juzgado no dio traslado a la ejecutada para presentar las preguntas de la testifical por exhorto, pudo hacerlo al ser conocedora de las de la parte ejecutante
Han sido aportadas con el exhorto las preguntas formuladas de contrario, por lo que solo ha podido contestar a estas, acordándose la subsanación, aunque finalmente la práctica del interrogatorio no se llevó a cabo por la incomparecencia
del testigo
Declaración mediante auxilio judicial
No es nulo el interrogatorio de testigo por auxilio judicial si se dispuso de copia de las preguntas formuladas y se pudo intervenir en el mismo
Declaración domiciliaria
En el acto del juicio se expuso que se practicaría el interrogatorio en el domicilio únicamente a presencia judicial asistida del Secretario, no constando ninguna protesta que expresase la parte por dicha decisión, por lo que no se aprecia nulidad
Medidas de incomunicación
La presencia del testigo en la Sala o la ruptura de la incomunicación legalmente prevista es un elemento más a valorar por el Juez en cada caso en orden a fijar la fuerza probatoria del testimonio
La comunicación entre los testigos o su presencia en la Sala durante la celebración del juicio debe considerarse como una irregularidad en el desarrollo de la prueba, que podrá tener los correspondientes efectos en orden a su valoración
Interrupción del interrogatorio
Interrupción del interrogatorio del testigo por parte del juzgador cuando el letrado de la parte demandada iba a interrogarlo, pues consideró que la prueba no tenía ya mayor sentido ya que era suficiente
Careo
No procede declarar la nulidad de actuaciones al no haber solicitado la demandada el careo entre testigo y parte al término del interrogatorio del testigo
Limitación del número de testigos
La actora declinó recurrir la decisión del magistrado de primera instancia por la que limitó a tres el número de testigos, por lo que se cierra el paso a su revisión en la alzada
La juzgadora, tras escuchar el testimonio de los tres testigos, tenía bastante con su declaración, no obstante lo cual le admitiría más testifical si versaba sobre otros extremos, por lo que se respetó el art. 363 LEC
El Juzgador limitó el número de testigos a cuatro de los siete propuestos, no apreciándose infracción al no denunciar ni recurrir ni protestar la parte sobre tal extremo
Limitación del número de testigos: las partes podrán proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los que excedan de tres por cada hecho serán de cuenta de la parte que los haya presentado; además, el Juez, si ha escuchado a tres, podrá obviar el resto de declaraciones
Indemnización del testigo por asistir
El testigo puede recobrar vía indemnización del art. 375 LEC los gastos y perjuicios que su comparecencia haya ocasionado de la parte litigante que hubiera propuesto su testimonio
Aunque no se dictó el auto previsto en el art. 375 LEC, tal circunstancia no determina la pérdida por parte del testigo de la indemnización que le corresponda en razón de su desplazamiento, siendo esta omisión subsanada
Indemnización a favor del testigo que a instancia del demandante compareció en autos, y ello aunque dicho testigo no haya declarado desde el momento en que esa no declaración se debió precisamente a la incomparecencia de quien lo propuso
La indemnización por asistencia al juicio no puede solicitarla la parte que propone al testigo, sino que, conforme al citado precepto, es el testigo quien debe solicitar la correspondiente indemnización al Tribunal
Testigo que comparece a vista suspendida: no tiene provisionalmente derecho a indemnización. Posposición de esta a la celebración de la vista
Indemnización a testigos por los gastos y perjuicios que ocasiona su asistencia a juicio
Valoración testifical
En instancia: sana crítica
El art. 376 LEC, referente a la prueba testifical, remite para su valoración a las reglas de la sana crítica, matizando que deberá tenerse en cuenta la razón de conocimiento del testigo, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, el resultado de una posible tacha
La prueba testifical se ha de valorar según las reglas de la sana crítica, que, si bien no están codificadas, han de entenderse como las más elementales directrices de la lógica humana
La prueba testifical se valora según las reglas de la sana crítica, debiendo tenerse en cuenta la razón de conocimiento del testigo, circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, el resultado de una posible tacha
La prueba testifical se valora según los criterios de la sana crítica, buscando el principio de libre apreciación de las deposiciones de los testigos
La prueba testifical remite para su valoración a las reglas de la sana crítica, debiendo tenerse en cuenta la razón de conocimiento del testigo, circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, el resultado de una posible tacha
Se otorga escasa credibilidad al testimonio, puesto que se pone de relieve que el lesionado y el testigo eran amigos que aquel día iban juntos
Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica y las circunstancias concordantes con el caso
Los Jueces valorarán con arreglo a las reglas de la sana crítica la declaración de los testigos
La declaración del testigo, aun siendo único, no está desprovista de valor probatorio
Las reglas de la sana crítica suponen analizar el motivo del conocimiento del hecho, así como sus concretas circunstancias presuponen también que nohay, en principio, motivo para considerar que un testigo miente, cuando previamente se le ha tomado juramento o promesa
En apelación
La revisión en apelación de la testifical deberá centrarse en comprobar que aparece suficientemente expresada en la resolución y que las conclusiones fácticas no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias
El criterio de valoración o discernimiento que ha de seguir primordialmente el Juez es el de la sana crítica para valorar la prueba testifical
La credibilidad del testigo no puede ser revisada en apelación, pues el alcance sobre el control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, no pudiendo extenderse a la credibilidad de estos