Obligaciones de los
propietarios
Permitir el acceso a su propiedad
Es preceptivo
Para
realizar reparaciones necesarias
Para la
limpieza de elementos comunes
Consecuencia de obras exigidas por el ayuntamiento
Para la
creación de nuevos servicios
No es obligatorio si existen otros
accesos
Es obligatorio si los costes son más
elevadospor elementos comunes
Consecuencias de la negativa
Imposición de costas
No
procede la realización directa de las reparaciones por el propietario
Pago por
el comunero de los perjuicios ocasionados/Indemnización
No
procede la indemnización a este comunero
No
exonera de responsabilidad a la comunidad
Exonera
de responsabilidad a la comunidad
Permitir la creación de servidumbres
En elementos privativos
Procede
No
resulta preceptivo el consentimiento del propietario afectado
Resulta
preceptivo el consentimiento del propietario afectado
No es
obligatorio si existen otras posibilidades
No procede
En elementos comunes de uso privativo
Procede
No
resulta preceptivo el consentimiento del propietario afectado
Resulta
preceptivo el consentimiento del propietario afectado
No es
obligatorio si existen otras posibilidades
No procede
Responsabilidad de la
comunidad
Indemnización
Por permitir el acceso a su propiedad
Por permitir la realización de obras en
elementos comunes en su propiedad
A los
locales
Procede
Por
cierre del local
Por
imposibilidad de arrendar la propiedad
Por
pérdida de alquileres
Por
pérdida de beneficios
No procede
Moderación de la indemnización
A las
viviendas
Desalojo de la vivienda
Procede
No procede
Pérdida de beneficios
Procede
No procede
Retirada de objetos
Por deterioro de la propiedad
Procede
la reposición de los elementos privativos
Procede
la reposición de la totalidad de elementos
No
procede la reposición de la totalidad de elementos
Reposición de elementos instalados en zonas comunes
Procede
No procede
Por la creación de servidumbres para el
establecimiento de nuevos servicios comunes
En
elementos privativos
Procede
No procede
En
elementos comunes de uso privativo
Procede
No procede
Participación de los afectados en la
indemnización
Deben
participar
No deben
participar
Los comuneros, en el régimen de propiedad horizontal, deben consentir
en sus propiedades las reparaciones necesarias para el servicio del
inmueble y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la
realización de las obras, actuaciones o la creación de servicios
comunes acordadas por la junta, teniendo derecho a que la comunidad les
resarza de los daños y perjuicios ocasionados, por lo que están
obligados a autorizar la entrada en su piso o local.
¿En qué supuestos debe el propietario consentir estas reparaciones,
permitiendo a la comunidad el acceso a su propiedad? ¿Qué alcance
tendrá la constitución de las servidumbres? ¿Cuándo procederá la
indemnización? ¿Cómo debe valorarse? ¿Deberá abonarla también el
beneficiario?
Las respuestas que la jurisprudencia ha dado a estos interrogantes
podrá encontrarlas en este detallado trabajo.
Y además, en la parte de Actualidad:
· ¿Puede votar el ausente si era moroso el día de la celebración de
junta, pero no lo es en el momento de notificación del acuerdo?
· ¿La comunidad podrá negar la realización de obras cuando exista
autorización estatuaria?
· La indemnización al propietario por ocupación de su propiedad
consecuencia de la instalación del ascensor