Jurisprudencia Comunitat Valenciana
No se trata de resolver sobre si por el régimen de cesión del uso del apartamento éste ha de ser calificado como apartamento turístico, sino lisa y llanamente sobre si esa actividad que en él se desarrolla resulta molesta
Se constata el alquiler por periodos muy cortos, inferiores a una semana llegando en ocasiones a estar ocupado por , 11 , 15, 12, o 20 personas, por lo que se acreditan las molestias denunciadas por la comunidad
Destinar algunas viviendas a hospedaje es una actividad molesta cuando hay pruebas de alteración que la vida de los convecinos ha sufrido, así como de las molestias reales que provoca al pacífico uso de los inmuebles
Aunque en los estatutos no se diga expresamente, se prohíbe dedicar el inmueble a actividad de alquiler turístico cuando lo que se prevé es su uso exclusivo como viviendas o despacho profesionales
Condena al cese de la actividad de alquiler de apartamentos por los constantes ruidos, suciedad y falta de cuidados de elementos comunes que conlleva
Procede estimar la sanción impuesta a la entidad intermediadora de alquiler turístico por no incluir en los anuncio el número del registro de turismo correspondiente de cada vivienda anunciada
La actividad de intermediación para el alquiler de alojamientos turísticos por Internet, de publicidad sin el número de registro de Turismo, puede ser sancionada por la Comunidad autónoma correspondiente no siendo contraria a la LSSI
Jurisprudencia destacada de otros Tribunales
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE no se opone a que una normativa nacional exija autorización previa para el arrendamiento de viviendas turísticas, en aras de garantizar una oferta suficiente de viviendas destinadas al arrendamiento de larga duración a precios asequibles
Se califica la actividad de la plataforma Airbnb como servicio de la sociedad de la información, que ofrece un servicio global (no solo de alojamiento), distinto de los reglamentados como agentes inmobiliarios o profesionales
No tiene la consideración de consumidor el prestatario que obtiene el crédito para la renovación de su vivienda para destinarla a alojamiento turístico
Tribunal Supremo
Se declara nula la "obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" (art. 54 ter del RD 1065/2007, de 27 de julio): incumplimiento formal al no notificar de su tramitación a la Comisión Europea
La protección de usuarios turísticos y la garantía y sostenibilidad de una actividad turística de calidad son justificación de interés general que ampara las restricciones, como es el alquiler en su totalidad
Se confirma la sanción impuesta al apartamento turístico relativa a la falta de climatización del local con independencia del enclave donde se encuentre
Una normativa de alojamientos turísticos que establece la obligación general de contar con instalaciones fijas de refrigeración y calefacción sin distinguir zonas geográficas y climáticas contraviene la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado
Válida exigencia de que el titular de la vivienda turística disponga del plano de la vivienda, sin que pueda acogerse la obligatoriedad de que el mismo cuente con el visado colegial
Tienen interés casacional las cuestiones que regulan las viviendas vacacionales en una Comunidad Autónoma, acerca de la ordenación del turismo y su ordenación, pero estableciendo límites a la libertad de empresa y a la prestación de servicios
Competencia del Juzgado de Madrid donde vía Internet se habría producido el engaño relacionado con la vivienda vacacional y la disposición patrimonial con el ingreso en la cuenta del denunciado y con ello el perjuicio patrimonial
No puede aplicarse el principio de la ubicuidad al lugar donde se interpone la denuncia a los delitos de estafa
DGRN/DGSJFP
El acuerdo comunitario que prohíbe la actividad turística en los pisos del edificio entra dentro del ámbito del art.17 LPH de limitar o condicionar dicha actividad, y al ser aprobado por más de los 3/5 de propietarios y cuotas, es válido
Se debe permitir la prohibición total de la actividad de alquiler de índole turística aprobada por mayoría de 3/5, dentro de las previsiones del art. 17.12 LPH, al incluirse dentro de los supuestos de "condicionar o limitar" dicha actividad
La prohibición absoluta de la actividad de alquiler o explotación turística de las viviendas de una Comunidad entra dentro del ámbito de "limitar o condicionar" contenido en el art.17.12 LPH, siendo válido el acuerdo que lo aprueba por 3/5
La prohibición de hospedería y alquiler vacacional en una Comunidad de Propietarios excede de las medidas para condicionar o limitar la explotación turística de las viviendas, requiriéndose unanimidad para adoptar dicho acuerdo y no mayoría de 3/5
El acuerdo que prohíbe destinar las viviendas a alquiler turístico, vacacional, de corta duración o cualquier otra modalidad de alquiler que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a la Comunidad, requiere la unanimidad
El acuerdo por el que se prohíbe cualquier actividad de arrendamiento que no esté amparado por normativa municipal, autonómica o estatal, requiere acuerdo unánime sin que se considere aplicable el art. 17.12 de la LPH
La prohibición de destinar viviendas a alquiler vacacional, apartamento turístico o vivienda de uso turístico que suponga la explotación como uso hotelero, requiere acuerdo unánime
Necesaria unanimidad para la inscripción del acuerdo comunitario que permite el alquiler turístico bajo autorización de la Junta, no siendo en este supuesto de aplicación el art 17.12 LPH