Doctrina
Desahucio de ocupantes sin título o título ineficaz
La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas: Aspectos de interés
Formularios
Demanda de juicio verbal para el desalojo de un okupa
Declinatoria del okupa por falta de competencia territorial
Contestación de demanda alegando falta de título del actor y título del demandado. procedimiento ocupación ilegal de viviendas
Contestación de demanda alegando caducidad de la acción. procedimiento ocupación ilegal de viviendas
Demanda de desahucio por precario
Demanda para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro
Demanda ejercitando acción reivindicatoria
Jurisprudencia
La existencia del nuevo proceso para la recuperación de un inmueble ocupado ilegalmente no implica que perjudicado deba acudir obligatoriamente al mismo, pudiendo elegir el procedimiento que considere más adecuado
No existe inadecuación del procedimiento, puesto que es procedente el cauce procedimental elegido conforme al art. 250.1.2º LEC, sin que sea obligatorio acudir al nuevo proceso del art. 250.1.4 LEC
El actor es el titular registral de la vivienda, por lo que puede el elegir el proceso para la efectividad de los derechos reales inscritos para recuperar su vivienda, sin que deba acudir obligatoriamente al procedimiento del 250.1.4 LEC
De lo establecido en el preámbulo de la Ley 5/2018, que modificó el art. 250.1.4, no puede concluirse que en los supuestos de ocupación ilegal sea inadecuado acudir al procedimiento de desahucio por precario
La nueva redacción del artículo 250.1.4 LEC establece un nuevo procedimiento privilegiado para recuperar la vivienda, pero eso no significa que no se pueda acudir a cualquiera de los otros procedimientos disponibles, como el desahucio por precario
El actor ejercita una demanda de desahucio por precario ante la ocupación sin título de su vivienda, siendo válido el procedimiento elegido, sin que sea necesaria la previa cesión, ni se tenga que acudir al proceso del art. 250.1.4 LEC
El hecho de que estemos ante una ocupación por la vía de hecho, tras la reforma del artículo 250.1.4 LEC, no implica la obligatoriedad de acudir a dicho proceso, sin que exista inadecuación de procedimiento por ejercitar el desahucio por precario
La nueva redacción del artículo 250.1.4 LEC establece un nuevo procedimiento privilegiado para recuperar la vivienda, pero eso no significa que no se pueda acudir a cualquiera de los otros procedimientos disponibles, como el desahucio por precario
La modificación de la LEC por la Ley 5/2018 de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, no significa que ejercitada una demanda de desahucio por precario en base al art. 250.1.2º LEC el procedimiento no sea adecuado