Título válido
Compraventa
Existe título
Existencia de título y entrega que acreditan la titularidad de la finca y el levantamiento del embargo
Existencia de precio, transferencias bancarias que prueban la no simulación de la compraventa y condición de titular del tercerista
Procede la tramitación de la demanda de tercería de dominio, pues la venta se perfecciona con la aprobación del remate y se produce la tradición con la plasmación de la venta en un documento público
Procede estimar la terceria de dominio cuando se ejercitar acreditando el titulo de dominio en base a escritura de compraventa
La demandante adquirió la propiedad en virtud de contrato de compraventa de quien aparecía registralmente como propietario en 2004, ostentando título y modo al haberse producido la traditio
La finca a que se refiere el título es la objeto del embargo, la cual ha venido siendo poseída a título de dueño desde su fecha de adquisición por los terceristas
A los efectos de la tercería de dominio, la entrega del garaje se produjo de forma real a la terminación del edificio, aunque no se incluyera en la escritura inicial de compraventa y se complementará con un posterior de reconocimiento de titularidad
Eficacia probatoria del documento aportado, sobre la adquisición del dominio del actor, pues el mismo evidencia las operaciones realizadas para la transmisión de las plazas del concesionario a un tercero y de éste a favor de la actora
No existe título
El actor, a pesar de haber comprado el local y haber pagado la mitad del precio, no ha probado haber tomado posesión de la cosa, necesaria para devenir propietario en virtud de la teoría del título y del modo
La compraventa alegada como título para instar la tercería de dominio fue celebrada con la finalidad de eludir las responsabilidad del vendedor frente al ejecutante, sin que reúna la veracidad mínima al fin pretendido
No se admite la tercería de dominio interpuesta ya que el contrato de compraventa por el que se transmitía la propiedad por el demandado a su esposa, que es la actora, y en el que se sustentaba su propiedad, es nulo al ser simulado
Procede estimar la terceria de dominio cuando se ejercitar acreditando el titulo de dominio en base a escritura de compraventa
No mediando precio, no puede reputarse como compraventa ni, por tanto, título hábil para la adquisición del dominio, habiendo de considerarse ineficaz e inoponible a terceros, por falta de causa verdadera y lícita
La inexistencia de pago del precio, junto con la vinculación de ambas empresas, impiden considerar la existencia de una compraventa, ni de un título hábil para la adquisición del dominio a favor de la empresa actora que ejerce la tercería de dominio
La escritura de compraventa invocada por la tercerista para fundamentar su titularidad carece de eficacia traslativa del dominio de la finca, ya que ésta no le fue transmitida
Donación
Excede el ámbito de la tercería de dominio revocar la acción rescisoria de la donación celebrada en fraude de acreedores
La tercerista adquirió la propiedad de las mitades indivisas de las fincas mediante donación efectuada con anterioridad al embargo trabado, por lo que este debe ser alzado
Alzamiento del embargo trabado sobre un bien que no pertenecía al ejecutado, al haberlo donado con fecha anterior a la traba a sus padres, que luego lo transmiten al tercerista que lo adquiere una vez acordado el embargo
Los hijos aceptaron el negocio y se convirtieron en nudos propietarios de la vivienda sobre la que se trabó el embargo aunque no inscribieran su adquisición en el Registro de la Propiedad
No ha lugar a levantar el embargo sobre la finca objeto de tercería de dominio pues las explicaciones dadas por la testigo sobre los motivos que le llevaron a donársela a su nieto convencen a la hora de valorar la existencia de tal negocio jurídico
La tercerista no ha demostrado que el título de adquisición de las fincas fue como donación no colacionable para que así se pudieran considerarse como bien privativo, por lo que es inviable alzar la traba
Se estima la tercería de domino por considerar cierta la donación, entendiendo que existía causa y por tanto, título válido para el ejercicio de la acción del tercerista
Permuta
La errónea calificación del contrato como permuta por el que el tercerista ejercitó la facultad de elegir los apartamentos, después embargados, a cambio del suelo que cedió, no puede plantearse en casación al ser función exclusiva del juez "a quo"
La adquisición de la vivienda en un contrato de permuta de solar por obra futura no se adquiere hasta la construcción y entrega efectiva, que, al ser posterior a la anotación de embargo, impide el ejercicio de la tercería de dominio
Teniendo el ayuntamiento conocimiento de las circunstancias de la permuta, no procede la tercería de dominio instada
El embargo fue decretado en el momento en el que la finca constaba a nombre de la constructora cesionaria, siendo posteriormente cuando las partes firman la rescisión de la permuta, por lo que la tercerista no era propietaria cuando se decretó aquel
La inscripción de la escritura de permuta y de obra nueva y división horizontal no suplen a la escritura de propiedad de cada piso o local a favor de los terceristas, que no llegaron a otorgarse con anterioridad a la traba
Si el bien se adquirió por mitades indivisas, el embargo practicado ha de modificarse, ya que, en vez de embargarse la totalidad del bien como perteneciente a una comunidad de gananciales no constituida, lo que se embargó fue la mitad indivisa
El crédito cuya preferencia se aduce en la demanda carece de liquidez, pues el actor esgrime como título una escritura de permuta de solar por obra futura, que no es idóneo para sustentar la tercería de mejor derecho
Desestimación de la acción de tercería pues no puede decirse que los actores terceristas adquiriesen el dominio pleno de los inmuebles futuros, objeto de la permuta, por falta de la efectiva entrega de los mismos
Otros supuestos
Es suficiente para justificar su título dominical el acta de remate presentada por el tercerista
Cumplimiento de todos los requisitos de la acción de tercería de dominio dada la eficacia de la escritura pública de aportación social de la parcela que sirve de título al tercerista
La falta de título válido de la actora, acreditativo de la titularidad que dice ostentar sobre las fincas registrales sobre las que se traba el embargo, determina el fracaso de la tercería entablada
Se desestima la demanda de tercería de dominio puesto que los documentos que acreditaban la titularidad dominical sobre la finca debieron ser aportados por el consistorio actor con la demanda
La ausencia de título de dominio en la actora y la carencia de objeto, dado que cuando se interpuso la tercería de dominio éste estaba inscrito a favor del demandado, estando cancelados los embargos, aboca su desestimación
Se mantiene el embargo sobre la totalidad del bien inmueble dado que en Registro de la Propiedad la titularidad es de ambos cónyuges presumiéndose ganancial por la falta de prueba de que sea bien privativo y por tanto aplicable la tercería de dominio
El que los terceristas no sean propietarios de las viviendas embargadas lleva a concluir que carecen de título suficiente que evidencie frente a tercero ejecutante el pretendido dominio desde fecha anterior a la traba
No se puede promover una tercería de dominio cuando el titulo del tercerista no incorpora una deuda determinada sino una obligación de entrega futura
La pertenencia de las fincas embargadas a la tercerista la refrenda el título privado de adquisición de 1981 y el proceso de separación matrimonial con división de bienes que justifica el iter de transmisiones hasta llegar a aquélla
La falta de prueba de que el sobrante de la subasta embargado por el actor fuera propiedad del tercerista lleva a declarar que la acción de tercería de dominio interpuesta carece de virtualidad
La inscripción de la finca a nombre del marido sólo se explica conforme a la costumbre de trasmitir al marido la titularidad formal, pero no justifica su propiedad, pues fue adquirida por la esposa por herencia de sus padres
El fallo de la sentencia determina el levantamiento del embargo, y determina la propiedad del recurrente solo como requisito para dicho levantamiento, pero no contiene mandato alguno relativo a la inscripción del dominio
Identificación del bien
La falta de identidad de la finca objeto de la tercería descansa de la escritura de compraventa que constituyó título del tercerista, y no coincide con la adquirida por los ejecutados
No prospera la acción de tercería de dominio, pues con las facturas aportadas por la actora no se logra identificar si los bienes objeto de embargo son los mimos que los que constan en dichas facturas porque los modelos no son totalmente coincidentes
No procede la tercería de dominio por no concurrir el requisito de la necesaria identificación del bien embargado con el bien reclamado
Estimación de la acción de tercería de dominio declarando que procede ordenar el alzamiento del embargo acordado y la cancelación de la anotación preventiva de embargo practicada sobre la mitad indivisa de la finca
Concurre la identidad de la finca embargada por los terceristas pues la mera discordancia en cuanto a linderos y número de identificación en el contrato privado a causa de una remuneración de parcelas es insuficiente para admitir la falta de ésta
La tercería de dominio tiene por objeto el levantamiento del embargo por no pertenecer el bien al embargado, pero no puede ser identificada como una acción declarativa a efectos de la declaración de la propiedad del bien
Embargo por responsabilidad ajena al tercerista
No prospera el levantamiento del embargo ante la ausencia de prueba de que el tercerista sea un tercero titular del derecho de propiedad de la cosa embargada
Inviabilidad del levantamiento del embargo trabado sobre la vivienda por deudas gananciales mediante la demanda de tercería de dominio al carecer la actora de la condición de tercero
Queda acreditado mediante el levantamiento del velo de las distintas sociedades, l falta de concurrencia de la independencia real de personalidades, que impide que la entidad actora tenga la condición de tercero a efectos de la tercería de dominio
Si bien existen dudas de si la acción a ejercitar debía ser la tercería de mejor derecho o la de dominio, lo cierto es que la tercerista es titular de un derecho de garantía del que no puede verse privado por una deuda a la que es ajena
La acción de tercería de dominio tiene por finalidad el levantamiento del embargo trabado sobre el bien, siendo necesario que el tercerista sea una persona distinta de la embargadasobre la finca debieron ser aportados por el consistorio actor con la demanda
El que el tercerista no sea verdaderamente un tercero, es decir, una persona distinta de la embargada, que es el titular del derecho de propiedad de la cosa embargada hace que carezca de sentido la tercería por faltar este esencial presupuesto
No es procedente la tercería al no ser ajeno al proceso de ejecución la sociedad demandante, que ostenta la condición de administrador, y que es el dueño de los bienes y gestor de sus rendimientos
El carácter de tercero del actor, cuñado de la demandada, no lo desvirtúa la relación de parentesco que ésta aduce, pues los bienes embargados no se adjudicaron a su esposo fallecido sino a otro heredero
La Sociedad que ejercita la tercería de dominio, coincide con los demandados ejecutados que eran a su vez los fiadores solidarios de la entidad que había solicitado el préstamo del que deriva el embargo
Adquisición de la propiedad
Bienes hipotecados
La hipoteca fue constituida por el promotor del edificio, lo que implica que el posterior comprador inscribiera su título en el Registro con posterioridad a aquella y que no pueda ser admitida la tercería de dominio ante la ejecución
La ausencia de dominio de la finca mediante documentos fehaciente anterior a la constitución de la garantía impide dar lugar a la acción de tercería de dominio ejercitada
La compra de la finca por la actora cuando ya estaba gravada con la hipoteca impide estimar la acción de tercería de dominio que ejercita
La atribución del uso y disfrute de una vivienda conyugal en méritos de una resolución de un procedimiento de crisis matrimonial no genera ningún título dominical a favor de aquella persona en cuyo favor se otorga ese uso
Se debe de aportar junto con la demanda asiento de dominio a favor del tercerista, inscrito con anterioridad a la constitución de la hipoteca, para admitir a trámite la tercería de dominio
La tercería de dominio se funda en la titularidad de un tercero sobre la finca hipotecada, pero también hay que probar que el demandante de tercería en propiamente tercero, y el actor no ha demostrado su condición de tercero frente a los ejecutados
No se debió de admitir a trámite la demanda de tercería de dominio de ejecución hipotecaria puesto que los documentos que se acompañaban no eran los exigidos por el art. 132.2 LH
Anterior al embargo
Prueban el dominio del inmueble por el tercerista su entrega efectiva ya que la calificación definitiva tuvo lugar con anterioridad al embargo practicado por el banco y el tercerita estaba al corriente de todas sus obligaciones
La tercería de dominio pretende liberar del embargo bienes indebidamente trabados, siendo importante la situación de dominio en la fecha de traba y no situaciones surgidas a posteriori
Quedó suficientemente acreditada la adquisición por parte de los terceristas, antes de su traba, de las plazas de garaje, todo ello merced a título cierto de compraventa, por mucho que sólo se instrumentara en documento privado
La atribución del dominio a la tercerista por sentencia firme con anterioridad a la traba determina que ostenta título hábil para acreditarse por parte de aquélla la titularidad del bien embargado
La inscripción de la plaza de garaje con el carácter 100 % ganancial determina que, al haber sido objeto de embargo en su totalidad a fin de cubrir deudas del marido, debe levantarse éste en cuanto al 50% del que es titular la tercerista
Contrastada la condición de tercero del demandante y la adquisición de propiedad anterior al embargo, procede la estimación de la demanda de tercería de dominio
La tercería de dominio otorga protección al comprador de la vivienda cuando su adquisición tiene lugar antes de la anotación preventiva de embargo aunque su dominio aún no fuera inscrito en el Registro de la Propiedad
Una sentencia declarando la obligación de entregar la finca al tercerista equivale a la tradición y a la adquisición del dominio con anterioridad al embargo
El fallo de la sentencia declara la propiedad de la recurrente como requisito para aceptar la tercería de dominio y levantar del embargo, pero la misma no sirve para inscribir el inmueble a nombre del tercerista
Prospera la tercería de dominio respecto al segundo embargo ya que fue realizado sobre un bien que no era propiedad del deudor embargado, por lo que procede el alzamiento de este
Posterior al embargo
Ante la falta de entrega, se adquiere la propiedad en el momento de la escritura pública que fue posterior al embargo y no legitima para ejercer la tercería de dominio
Cuando se decretó el embargo los bienes pertenecían al vendedor, pues las partes habían estipulado que la transmisión definitiva se produciría cuando se otorgara la escritura pública de compraventa
La tercería no prosperará si el embargo, aunque no esté inscrito, es anterior a la adquisición del tercerista, a no ser que concurra en el adquirente la condición de tercero hipotecario protegido frente al embargo no inscrito
Tercería de dominio improcedente por preferencia del embargo sobre el título del tercerista
El local comercial no fue entregado ni puesto a disposición de la vendedora, por lo que no ha adquirido el dominio sobre dicho bien, el título de adquisición no será desde luego anterior al embargo que motiva la tercería
Los derechos de los terceristas están subordinados al embargo precedente, por lo que trabado el embargo el 21 de abril de 1982, desde ese momento quedó a resultas de este cualquier derecho dominical adquirido con posterioridad
Ya que el embargo de la parcela se practicó tras su aportación a la SA es fundamental conocer si la aportación a aquélla supuso transmisión de la propiedad
De la deuda tributaria generada por el esposo y su actividad profesional responde el inmueble ganancial sin posibilidad de reconocer tercería de dominio de la esposa pues el embargo se trabó antes de la disolución ganancial y la separación de bienes
Eficacia de la traba en base a la diligencia de embargo por impago del IAE pues la escritura pública de compraventa se otorgó después de la misma
El embargo existe desde que la autoridad judicial lo decreta legalmente, sin que su inscripción en el Registro sea necesario para su eficacia constitutiva
La tradición de la cesión de los terrenos con posterioridad al embargo aboca la desestimación de la demanda de tercería de dominio promovida
Desestimación de la acción de tercería de dominio por no ser los actores los titulares de la finca litigiosa en el momento en que se decretó el embargo sobre la misma
No triunfa la tercería de dominio que sobre la finca ejercite un sujeto que, en la fecha en que se trabó el embargo, no era propietario de esta
Una sentencia que resuelve una tercería de dominio interpuesta en un proceso de ejecución no es suficiente para inscribir el dominio a favor del tercerista