Doctrina
Los regímenes de visitas, comunicaciones y estancias en los tiempos de la COVID-19
Soluciones prácticas para la compensación de visitas en la problemática surgida derivada de la declaración de Estado de alarma como consecuencia del Covid-19: entre el sentido común y el Derecho
Absentismo escolar en tiempos de COVID-19: parámetros penales y civiles de responsabilidad
El régimen de visitas durante el estado de alarma. Conflictos con el procedimiento del artículo 158 CC
Efectos del estado de alarma en el ámbito del Derecho de Familia. Singularidades del Procedimiento especial y sumario en materia de familia
Procesos de familia en materia de violencia de género durante el estado de alarma. Procesos urgentes y sumarios a celebrar tras su finalización
Jurisprudencia y Resoluciones
Medidas urgentes. Artículo 158 CC
Se confirma el auto que inadmitió la solicitud de medidas urgentes pidiendo la custodia compartida al no alegarse riesgo para los menores
Se estima la medida de protección solicitada; el padre debía proceder a la devolución del del niño, tras finalizar el régimen de visitas de fin de semana alterno, el día 15 de marzo de 2020
El transcurso de tiempo en la tramitación del proceso urgente para el cumplimiento de visitas durante el estado de alarma implica carencia sobrevenida del objeto
Medidas urgentes al amparo del art. 158 CC, se justifica la sustitución de la comparecencia prevista por alegaciones escritas, en base a la Instrucción del CGPJ, en el escenario de la pandemia por COVID, sin que haya producido indefensión a la parte
El padre solicita medidas urgentes por las condiciones de vida de las hijas durante el confinamiento; se desestima el recurso pues el intento de la madre de compaginar sus obligaciones con la suspensión de la actividad escolar no las perjudicó
Cumplido el plazo de alejamiento del padre respecto de la menor y ante el incumplimiento de las visitas, el procedimiento para restaurarlas era el de ejecución, pero dada la suspensión de los procesos por RD 463/2020 sólo podía hacerse vía art. 158 CC
No hay prueba de que el menor sufra una afección respiratoria o cardíaca, ni de que la Entidad Pública no haya tomado las medidas anti COVID, para atender a la petición de la madre de que el menor regrese con ella a su casa
No operaba la suspensión de los plazos procesales por el estado de alarma en el procedimiento seguido por el art. 158 CC para la suspensión de las visitas maternas
No hay razones para adoptar medidas urgentes sobre el menor; puede solicitarse que continúe el procedimiento de medidas paternofiliales, al haberse reanudado los plazos suspendidos durante el estado de alarma
Aunque no se habían solicitado medidas provisionales tras el incidente entre madre e hija por el que se formuló denuncia debieron admitirse las medidas urgentes del art. 158 CC, pues debido al estado de alarma el procedimiento principal se retrasó
Es correcta la decisión de resolver sólo sobre la medida necesaria para el menor de que retornase al domicilio familiar, si se resuelven las medidas paternofiliales, se desnaturalizaría el contenido del art. 158 CC
No se admite que, existiendo un acuerdo entre los progenitores de la guarda provisional por el padre hasta que la madre pasara la cuarentena, se pretenda la modificación de la custodia y los alimentos por la vía excepcional del art. 158 CC
Procedimiento especial y sumario del RD-Ley 16/2020
Interposición de recurso de apelación fuera de plazo, pues conforme RD-Ley 16/2020, el plazo para interponerlos contra las resoluciones notificadas durante la suspensión de plazos en el estado de alarma, comienza desde el alzamiento de la suspensión
El RD-Ley 16/2020 permitió solicitar el restablecimiento del régimen del régimen de visitas que no se realizaba como consecuencia del estado de alama; proceso declarativo sumario en el que valoró la procedencia del restablecimiento
La sentencia que se quiere ejecutar no da cobertura a la petición de que las menores se recojan en el domicilio del padre, que no concreta cuál es su domicilio, ni en el RDL 16/2020 están comprendidas las peticiones de cambio de lugar de recogida
El art. 5.8 del RDL 16/2020 establece expresamente que, contra la resolución, sin distinguir auto o sentencia, podrá interponerse recurso de apelación, por lo que se rechaza la causa de oposición de que no procede apelación
La pretensión de la demanda de restitución de la menor por haber estado con el padre más tiempo del que le correspondía, no tiene cabida en los supuestos del art. 3 del RD-Ley 16/2020
No cabe la inadmisión de la demanda por considerar inadecuado el trámite para restablecer el equilibrio en el régimen de vistas a través del procedimiento especial y sumario del RD-Ley 16/2020, al margen de que proceda o no el plan propuesto
Inadmisión de la demanda cuya pretensión principal consistía en la modificación de la custodia de los menores, presentada a través del procedimiento de art. 3 RDL 16/2020
Este recurso de apelación no es el cauce procedente para solventar las diferencias respecto al desarrollo de las comunicaciones con el menor durante el estado de alarma, debe acudirse al procedimiento especial sumario del art. 3 RD-Ley 16/2020
Se revoca el Auto apelado que inadmite la demanda sobre el régimen de custodia, para que se admita y se remita al juzgado para se dé trámite urgente del procedimiento especial y sumario del RD-Ley 16/2020 en atención al interés de los menores
Supuestos de Violencia
Competencia del Juzgado de Violencia para conocer del procedimiento especial sumario del RD-Ley 16/2020 sobre la compensación en el régimen de custodia y visitas, pues fue quien acordó la modificación de medidas donde se fijó el sistema de custodia
Competencia del Juzgado de Violencia en el que existen abiertas diligencias previas por violencia para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria para recuperar las visitas perdidas por el confinamiento
Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad
Se estima la apelación, pues la falta de comparecencia a la vista por el procedimiento instado en virtud del art. 156 CC se debió a la suspensión derivada del estado de alarma, por lo que es improcedente tener a la solicitante por desistida
La pandemia no es propicia para que la menor viaje a Polonia o a Chicago, y existen además indicios de comportamiento anómalo del padre en su compañía que la ponen en riesgo, por lo que se deniega la autorización para los períodos vacacionales
Obligación del padre llevar al colegio a sus hijos en la semana en que estén bajo su custodia. No beneficia a los menores que los progenitores les trasmitan miedo, ideas o sentimientos negativos
Atribución al padre de la facultad de decidir que el hijo acuda al colegio en la situación de la COVID-19
Guarda y custodia
Cuestiones básicas
El incumplimiento del régimen de custodia compartida no estaba justificado por el estado de alarma
Modificación del régimen
Al ser aptos ambos progenitores y ser beneficioso para la hija el reparto equitativo de tiempos, que por vía de hecho ha tenido lugar durante el confinamiento, se acuerda la custodia compartida
Inadmisión a trámite de la demanda de jurisdicción voluntaria pidiendo el cambio de custodia, podría haberse planteado la ejecución de las medidas provisionales previas; hay carencia sobrevenida de objeto al no estar vigente el estado de alarma
No se acoge la pretensión de la madre de que no se acuerde la custodia compartida por su mejor disponibilidad horaria al estar en un ERTE, pues además de que puede revertirse no se ha fijado por la disponibilidad de horarios
El bienestar de los hijos de 8 y 12 años precisa de mayor estabilidad que se consigue con el reparto semanal de la custodia compartida y no por días, y más en la situación actual de pandemia que hay que adaptarse a las nuevas circunstancias escolares
No se accede al cambio a la custodia compartida alegando hecho nuevos, coyunturales y teniendo en cuenta que los menores volvieron al domicilio de la madre como consecuencia del COVID-19, y que se ocupa de ellos
Debió admitirse a trámite la petición en la que se debatía la petición de un progenitor de modificar el régimen de custodia compartida durante el estado de alarma y el otro no quería
No se aprecia riesgo en la menor ni ejercicio inadecuado de la guarda por la madre; el estado de alarma por el COVID-19 y el confinamiento no justificaban un cambio de residencia de la menor y además esta situación ya no está vigente
Se alega como hecho nuevo el traslado de residencia de la madre con los menores, pero no ha sido más allá de un mero traslado temporal debido a la pandemia, por lo que no es causa para altera la custodia compartida
Se accede al cambio de residencia del padre cuando tenga la custodia de los hijos, como consecuencia de la situación excepcional derivada de la pandemia
Suspensión
Procede
Se confirma el Auto que acordó la suspensión del régimen de custodia del menor mientras durase el estado alarma y ante la existencia de denuncias previas por amenazas telefónicas del padre a la madre y la abuela materna
Estaba justificada la medida de suspensión de las estancias del menor con el padre en custodia compartida, pues su pareja es auxiliar de clínica lo que suponía exponer al menor a un mayor nivel de riesgo de contagio de COVID-19
Suspensión provisional de la custodia compartida del padre personal sanitario y compensación de las estancias
Suspensión de la custodia compartida hasta que el padre supere los síntomas de COVID-19 y los justifique
No procede
No había riesgo para la menor en la convivencia con la madre, por trabajar en un hospital como administrativa
La madre pidió al padre que los hijos siguieran con él durante el estado de alarma porque tenía que incorporarse al trabajo, pero superada la situación excepcional debe cumplirse el régimen de custodia compartida acordado en la sentencia de divorcio
Habiendo transcurrido ya 71 días desde que la menor tuviera síntomas compatibles con el coronavirus, lo más adecuado para su desarrollo es que se reinstaure el régimen semanal de custodia compartida
No se justifica ya la suspensión de la custodia compartida en la fase 1 de la desescalada, aunque habría sido una medida adecuada durante el confinamiento para evitar riesgo de contagio al menor y a la madre con afección pulmonar
Se desestima la pretensión de la madre de que se suspenda la custodia compartida hasta la total erradicación de la pandemia del COVID-19
La pretensión de la madre de que se suspendiera el régimen de custodia compartida no se basó en la existencia de ningún riesgo para los menores derivado del COVID-19
Salvo que uno de los progenitores tenga síntomas de contagio de COVID-19, debe continuarse con la custodia compartida fijada
Compensación
Compensación por los días no disfrutados de la custodia compartida. El padre no recogió a la menor por las recomendaciones para la prevención del virus y por estar la madre en cuarentena
Aunque el RD-Ley 16/2020 esté actualmente derogado la acción planteada se ejercitó durante su vigencia y se dictó sentencia también durante su vigencia, por lo que no carece de eficacia. Se confirma el restablecimiento del equilibrio en el ejercicio de la custodia compartida
No se anula la sentencia cuyo fallo es congruente tanto con lo solicitado en la demanda inicial como en la reconvención, pues ambas partes solicitaron la compensación en las estancias con la menor
Una vez finalizada la suspensión provisional de la custodia compartida se recuperarán los períodos no disfrutados
No cabe fijar compensación por los días perdidos en la custodia compartida
Régimen de visitas
Comunicaciones y relaciones durante el confinamiento
La madre no ha obstaculizado las visitas, el incumplimiento se debió a las limitaciones de movilidad por la pandemia
El régimen de visitas se suspendió por el estado de alarma y la madre debía facilitar la comunicación del hijo con su padre a través del sistema de videollamadas, sin que sean atendibles las razones sobre su intimidad para impedirlas
La incomunicación total entre padre e hijas les perjudica y su relación es aún más necesaria al no residir en la misma localidad y con las restricciones de movilidad del Estado de Alarma
Se facilitarán los contactos del menor con el padre por medios telemáticos
Suspensión
Procede
Se niega la pernocta en las visitas paternas ante la falta de habitabilidad y salubridad en tiempos de coronavirus
Se suspenden las visitas del menor con la madre hasta que finalice el estado de alarma: carece de domicilio y juega en descampados sin condiciones de seguridad y salubridad
Suspensión temporal del régimen de visitas del menor con una patología respiratoria hasta el cese del estado de alarma
Debe dejarse en suspenso el cumplimiento de las visitas por causa de fuerza mayor, para desplazar al menor lo menos posible, pues ambos progenitores residen con personas de edad avanzada
Se suspende el régimen de visitas intersemanales, que carecen de sentido en este estado por la poca permanencia de un menor en otro domicilio
No procede
No se mantiene la suspensión de las visitas paternas. El alegado nerviosismo de la menor por motivo de la pandemia puede ser por diversas causas y la relación con los abuelos no es un riesgo para ella
No procede entrar en las pretensiones sobre la concreción de la suspensión del régimen de visitas, como el modo de realizarse el confinamiento, pues ya ha transcurrido el tiempo por el que se acordó dicha suspensión
No se cambia la suspensión de las visitas con el padre por el COVID-19 por su custodia: no hay riesgo en que la madre sea auxiliar de farmacia y sería contrario al interés del menor de corta edad que sólo ha estado una semana con su padre
No se concreta una situación de riesgo para las menores, por lo que la petición de suspensión del régimen de visitas no está amparada por el art. 158 CC
No es necesario pronunciarse sobre la suspensión del régimen de visitas: el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor, no está incluido en los supuestos del art. 7 RD 463/2020
Compensación
Procede
No se prueba que el contacto del menor y el padre le perjudique por ser conductor de un transporte que va al hospital pues está en ERTE, se otorga la compensación de visitas por los meses no disfrutados por el estado de alarma, ampliando vacaciones
La solución adoptada el juzgado en el restablecimiento del equilibrio de las visitas es razonable al sacrificar parcialmente, pero no de forma íntegra, los fines de semana de la madre
Compensación del derecho del progenitor a relacionarse con sus hijas por los días en que no estuvo con ellas durante el confinamiento
Recuperación de las visitas de fin de semana que el padre no pudo disfrutar durante la crisis sanitaria, pero no de los días intersemanales
Mientras dure la pandemia por COVID-19 las visitas serán una vez al mes durante 3 años; se valora el trasiego que supone para los menores viajar desde Valencia y se compensa al padre ampliando las vacaciones de verano en 15 días
El sistema de compensación de las visitas de la sentencia es aceptable, pues se respetan de forma equitativa los derechos de ambos progenitores y se ampara el superior interés de los menores
Que la suspensión del régimen de visitas no sea achacable a la madre no impide compensar al padre por los días no disfrutados durante el estado de alarma, que ha perjudica al padre y al hijo
La compensación de las visitas no disfrutadas durante el estado de alarma no es contraria al interés del menor, ni se justifica responsabilidad personal del padre en la suspensión de las relaciones
Procede admitir la solicitud de compensación de visitas, pues debido al estado de alarma, el padre ha dejado de disfrutar 16 días de la compañía de su hija
En la compensación de las visitas los progenitores deben consensuar la forma de equilibrar las estancias en beneficio de sus hijos, sin que pueda hacerse de manera automática como si se tratara de una transacción económica
Se recuperarán los períodos no disfrutados desde el último día en que se desarrollaron
No procede
No se motiva cómo se protege el interés del menor con la compensación solicitada
Se confirma la denegación de la compensación de las visitas suspendidas por el Estado de alarma que se desarrollaban a través del PEF
El reequilibrio solicitado por las visitas no disfrutadas de ampliar las quincenas de verano o pasar un fin de semana más al mes no favorece al interés del menor que ya ha recuperado sus hábitos y rutinas
El reequilibrio del régimen de visitas no disfrutado por la pandemia es coincidente con el interés del menor, y no procede añadir las horas de las intersemanales y las vacaciones de Semana Santa
No se admite la compensación de las visitas que supondría obligar a la menor de 4 años y medio a viajar a Zaragoza desde Valencia tres fines de semana seguidos. La compensación no puede generar desequilibrio en los hábitos y rutinas del menor
Los errores de registro provocaron un retraso en el procedimiento del art. 3 del RDL 16/2020; las propuestas para la compensación de las visitas ya no tienen sentido al haber finalizado el período vacacional
El procedimiento para compensar el tiempo de suspensión de las visitas, art. 3 del RD 16/2020, se instará dando a conocer el mayor número de circunstancias, las posibilidades ofrecidas para compensarlo, así como la actitud de los progenitores
La petición del padre de que se compense el régimen de visitas de Semana Santa debe sustanciarse a través del procedimiento especial sumario del RD-Ley 16/2020
Existe un procedimiento especial regulado por el RD-Ley 16/2020 a través del que puede solicitarse la compensación del régimen de visitas que se haya visto afectado por el estado de alarma
No se concede compensación por las visitas dejadas de disfrutar por el padre durante el confinamiento, pues solicita una semana continuada cuando el régimen otorgado en provisionales es progresivo, por la falta de contacto
Traslados
Los desplazamientos permitidos a los menores de catorce años durante la crisis del COVID-19, resultan necesarios para su bienestar, y no vulneran ni sus derechos fundamentales ni los de sus padres
La menor de 11 años podrá viajar en verano a Inglaterra, pero ante la situación actual de la pandemia por COVID-19, el régimen empezar a cumplirse a partir de 2021
Desamparo
Cambio de circunstancias en la declaración de desamparo: las visitas sólo se suspendieron con el estado de alarma y compromiso de asunción de sus responsabilidades