Requisitos formales
Plazo de interposición
Plazos para ejercitar los recursos de apelación contra las sentencias, cuando se formula escrito solicitando aclaración, subsanación de defectos o errores, o complemento de resoluciones judiciales. ¿Cómo y desde cuándo se computa?
Legitimación
Están legitimados para recurrir quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en que se dictó la resolución objeto del recurso, siempre que se personen antes de que la resolución gane firmeza
Razonabilidad del escrito
Recurso de apelación: el contenido del escrito de alegaciones debe necesariamente asumir una crítica de la sentencia impugnada que fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, cuya omisión impide su prosperabilidad
La repetición de los argumentos de la instancia sobre la impugnación de la resolución de urbanismo, impide ver prosperar el recurso de apelación planteado
En el escrito de interposición del recurso de apelación debe contenerse una crítica razonada de la sentencia apelada
Solitud de pruebas previamente denegadas
No puede solicitarse la nulidad de la sentencia de instancia por haberse denegado la práctica de prueba cuando puede solicitarse que la celebración de la misma en fase de apelación
Desestimada la apelación: el recurrente ni justifica convincentemente que la sentencia pudiera haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado las pruebas propuestas ni hace uso de la facultad de pedir que se practiquen en segunda instancia
No debe alegarse en el recurso de apelación indefensión por falta de práctica de prueba si luego al interponer el recurso no se pide el recibimiento a prueba
Motivos de apelación
Protección de derechos fundamentales de la persona
De la completa lectura se infiere que la conformidad a Derecho del acto administrativo descarta la vulneración de los derechos fundamentales invocados, siendo admisible apreciar la existencia de una respuesta tácita
En relación a determinados derechos fundamentales, asunto de contaminación acústica, las personas jurídicas, empresas, no ostentan legitimación para intervenir en un procedimiento de protección de tales derechos,restringiéndose a las personas físicas
Existe prueba de cargo suficiente de la que se desprende que el apelante incurrió en el ejercicio de su cargo público en una importante desconsideración hacia sus superiores y compañeros, dispensando un trato inadecuado. Se confirma la sanción
Se recurre en apelación una sentencia que condena a una entidad bancaria al pago de una indemnización por vulneración del derecho al honor dada la intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir sus datos en un fichero de morosos
La falta de motivación adecuada que justifique el 100% de los servicios mínimos de la huelga de la orden impugnada permite la estimación de la apelación y la invalidez de la misma porque se impide el derecho de huelga
La información de derechos debe ser anterior a la adopción de la medida administrativa o la ratificación judicial de medidas sanitarias urgentes y necesarias para la salud pública por implicar una limitación o restricción de derechos fundamentales
Derechos Fundamentales; el número de delegados sindicales, puede determinarse agrupando a todos los trabajadores pertenecientes a una misma Área de Salud, y no solo a los de los centros de trabajo con más de 250 trabajadores
El derecho a la salud es un derecho fuera de los catalogados como derechos fundamentales lo que determina la inviabilidad del proceso
Derecho fundamental: acoso laboral funcionario; no procede analizar si la denuncia debió pronunciarse ante la Administración en un periodo anterior; no impugna la misma resolución por el trámite de protección de derechos fundamentales y ordinario
No se ha acreditado procesalmente que la declaración de vulneración de derechos fundamentales hecha en la sentencia no sea coherente con la prueba practicada, probándose que pese a las denuncias el Ayuntamiento sólo hizo comprobaciones pero no actuó
Litigios entre Administraciones Públicas
No ha lugar al recurso de apelación interpuesto, sobre gastos derivados de prestación de asistencia sanitaria. No se está ante un litigio entre Administraciones Públicas que actúen con imperium y con capacidad de dictar actos administrativos
Aunque la cuantía objeto del litigio no superase los 30.000 € es correcta la admisión del recurso al ser un litigio entre administraciones públicas
Para la interposición del recurso contencioso-administrativo en litigios entre Administraciones Públicas el plazo es de 2 meses. El plazo se contará desde el día siguiente a la recepción del acuerdo expreso o desde que se entienda rechazado el requerimiento
El recurso de apelación confunde la imprescriptibilidad de la acción revisora de los actos administrativos nulos de pleno derecho con los plazos procesales estatuidos por la Ley para la interposición de los recursos entre Administraciones Públicas
Se desestima el recuso de apelación al confundir la imprescriptibilidad de la acción revisora de los actos administrativos nulos con los plazos procesales establecidos por Ley para la interposición de recursos entre Administraciones Públicas
Impugnaciones indirectas de disposiciones generales
Carece de objeto un recurso directo contra una disposición general ya derogada salvo en aquellos particularizados casos en los que la norma extienda sus efectos tras su derogación, único supuesto en el que el recurso mantiene su contenido
Se desestima la apelación ya que no procedía la revisión de oficio del Pacto al tratarse de una disposición general, ni tampoco procede la impugnación indirecta de la resolución de 25 de agosto por ser firme, incurriendo los actores en desviación
El cauce de la impugnación indirecta de la disposición general no es el adecuado para plantear la apelación, no quedando afectado el recurrente por las órdenes que se anularon siendo título constitutivo el que regulaba el uso de vivienda anterior
La sentencia apelada en nada analiza la supuesta impugnación indirecta de una disposición general, que se invoca; se emplea para abrir artificiosamente un cauce impugnatorio que, de otro modo, no se abriría
Se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del proceso al haberse dejado sin efecto y suplirse el acto impugnado por otro no recurrido, por lo que no hay acto singular en que fundamentar la impugnación indirecta de la disposición general
La nueva naturaleza jurídica atribuida por el Tribunal Supremo a las bases de la convocatoria, de acto administrativo y no de disposición general, conlleva que no quepa una impugnación indirecta
Una vez que en esta sede jurisdiccional podemos alcanzar a anular dicha disposición general por la vía de la impugnación indirecta de la misma, el fallo deberá declarar también la anulación de dicha disposición general
No procede la adopción de medidas cautelares por aplicación del criterio de apariencia de buen derecho al no estar ante un acto dictado en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general declarada previamente nula de pleno derecho
El fallo deberá declarar la anulación de dicha disposición general, dado que a través de la revisión de oficio de los actos de aplicación se ha producido una impugnación indirecta de aquel
Al no ser la solicitud de modificación de un instrumento de gestión urbanística de reparcelación un acto de aplicación de la disposición general del PGOU, no se reconoce la impugnación indirecta contra éste