Tribunal Supremo
Alcance de la reforma
La reforma de la Ley 8/2021 suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios para una persona con discapacidad, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias
El anterior régimen de guarda legal para quien precisa un apoyo continuado se ha reemplazado por la curatela, cuyo contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial que la acuerde (art. 250, párrafo quinto, CC)
La reforma afecta a la provisión de apoyos y su régimen legal y al procedimiento judicial, que será un expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que haya oposición, iniciándose un procedimiento especial de carácter contradictorio
Dado que la sentencia iba a ser dictada posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el tribunal estaba afectado por la Disposición Transitoria Sexta, según la cual los procesos que se estuvieran tramitando se regirán por la nueva regulación
Aunque la sentencia se hubiera dictado antes de la entrada en vigor de la nueva ley, carecía de sentido resolver conforme a la norma anterior, sabiendo que lo resuelto, en breve tiempo, sería revisado y adaptado al nuevo régimen de provisión judicial de apoyos
La reforma ha suprimido la tutela y concentra en la curatela todas las medidas judiciales de apoyo continuado, y puede ir desde la simple asistencia hasta la representación, debiendo precisar el juez su contenido en la resolución
Se suprime la declaración judicial de modificación de capacidad
En el examen de si lo acordado en la instancia se acomoda al nuevo régimen de la provisión judicial de apoyos, debe suprimirse el primer pronunciamiento, pues ha desaparecido cualquier declaración judicial de modificación de capacidad
Se deja sin efecto la modificación de capacidad, se sustituye la tutela por la curatela y se confirman las medidas de apoyo con las propuestas del fiscal: Revisión semestral y deber de la curadora de conseguir la colaboración del interesado
La aplicación de la nueva ley determina dejar sin efecto la declaración de incapacidad, con la procedencia de fijar medidas judiciales de apoyo y sustituir la tutela por la curatela
Finalidad de las medidas de apoyo
Las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos deben responder a las necesidades de la persona que las precise y ser proporcionadas, y atender "en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias", art. 268 CC
Debe evaluarse si las medidas de apoyo acordadas responden a las necesidades de la persona con discapacidad, son proporcionadas, respetan su autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica, y si se atiende a su voluntad, deseos y preferencias
Debe evaluarse si las medidas de apoyo acordadas responden a las necesidades de la persona con discapacidad, son proporcionadas, respetan su autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica, y si se atiende a su voluntad, deseos y preferencias
Careciendo la sentencia de la audiencia de motivación, se asume el conocimiento del proceso para analizar el recurso de casación ante la urgencia de determinar la persona que preste apoyos a la demandada
La fijación de medidas de apoyo no es conciliable con la suspensión del curso del proceso por prejudicialidad civil, pues deben adoptarse sin dilaciones indebidas, para no dejar a la demandada desasistida en el ejercicio de su capacidad jurídica
Curatela: Alcance, contenido y límites
Conforme a la nueva ley, la curatela consistirá en las medidas de asistencia necesarias en ese caso, por el principio de intervención mínima y de respeto a la autonomía; pero si fueran insuficientes, cabría dotar a la curatela de funciones de representación
Puede ser necesario constituir una curatela de representación para que el afectado pueda ejercitar sus derechos por medio de su curador, remarcando el art. 269, párrafo 3.ª, CC su carácter excepcional y los actos para los que se precise
El art. 269 CC establece como límite al contenido de la curatela que no podrá incluir la mera privación de derechos
En principio, el ejercicio de la función de apoyo no requiere que la curadora asuma funciones de representación, si no es para asegurar la prestación de los servicios asistenciales y de cuidado personal cuando no exista la anuencia del interesado
Acreditar su estado de salud
Se ha acreditado que el recurrente padece un trastorno de la personalidad que le genera una degradación personal, que incide en el ejercicio de su capacidad jurídica y en sus relaciones, y precisa de ayuda para asegurar su higiene y salubridad
Principio de autonomía individual
Se ha acreditado que el recurrente padece un trastorno de la personalidad que le genera una degradación personal, que incide en el ejercicio de su capacidad jurídica y en sus relaciones, y precisa de ayuda para asegurar su higiene y salubridad
Se ha acreditado que el recurrente padece un trastorno de la personalidad que le genera una degradación personal, que incide en el ejercicio de su capacidad jurídica y en sus relaciones, y precisa de ayuda para asegurar su higiene y salubridad
La Ley 8/2021 proclama la autonomía de la persona con discapacidad con el reconocimiento expreso de que el nuevo sistema se basa en el respeto a su voluntad, preferencias y deseos, lo que es coherente con el art. 3 del Convenio de Nueva York
Respeto a la voluntad de la persona con discapacidad
El problema para validar las medidas fijadas es si a la luz de la nueva norma puede proveerse un apoyo judicial en contra de la voluntad manifestada del interesado, a lo que responde la ley al regular un procedimiento contradictorio en caso de oposición
El empleo del verbo "atender" seguido de "en todo caso" del art. 268 CC, subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad, pero no determina que haya que seguir siempre su dictado
Existe una clara necesidad asistencial del interesado, cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos, por lo que están justificadas las medidas asistenciales aun en contra de su voluntad
No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonando a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno no es consciente de su proceso de degradación
Prescindir de la voluntad del interesado ante la trascendencia que tiene en los arts. 249 y 268 CC requiere motivación especial; así, la nueva resolución deberá manifestar expresamente las razones por las que vaya a prescindir de ella
Prescindir de la voluntad del interesado ante la trascendencia que tiene en los arts. 249 y 268 CC requiere motivación especial; así, la nueva resolución deberá manifestar expresamente las razones por las que vaya a prescindir de ella
Prescindir de la voluntad del interesado ante la trascendencia que tiene en los arts. 249 y 268 CC requiere motivación especial; así, la nueva resolución deberá manifestar expresamente las razones por las que vaya a prescindir de ella
Prescindir de la voluntad del interesado ante la trascendencia que tiene en los arts. 249 y 268 CC requiere motivación especial; así, la nueva resolución deberá manifestar expresamente las razones por las que vaya a prescindir de ella
Prescindir de la voluntad del interesado ante la trascendencia que tiene en los arts. 249 y 268 CC requiere motivación especial; así, la nueva resolución deberá manifestar expresamente las razones por las que vaya a prescindir de ella
El error en la valoración de la prueba que se alega tiene como finalidad mantener la tutela institucional acordada en 1.ª instancia, sin que concurra este error por haberla revocado sobre la base de la manifestación de la voluntad de la discapacitada
No hay causas para prescindir del criterio preferente de la voluntad de la discapacitada, pues no concurren circunstancias graves desconocidas por ella o variación de las contempladas al fijar a la persona que le prestará apoyos
Autocuratela
Normativa aplicable: Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 son aplicables los arts. 271 y 272 del Código Civil. Las previsiones a la autotutela se entienden ahora referidas a la autocuratela, conforme a la Disposición Transitoria Tercera
Normativa aplicable: Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 son aplicables los arts. 271 y 272 del Código Civil. Las previsiones a la autotutela se entienden ahora referidas a la autocuratela, conforme a la Disposición Transitoria Tercera
Normativa aplicable: Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 son aplicables los arts. 271 y 272 del Código Civil. Las previsiones a la autotutela se entienden ahora referidas a la autocuratela, conforme a la Disposición Transitoria Tercera
Normativa aplicable: Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 son aplicables los arts. 271 y 272 del Código Civil. Las previsiones a la autotutela se entienden ahora referidas a la autocuratela, conforme a la Disposición Transitoria Tercera
Circunstancias del caso: La demandada en documento público notarial designó a la hija que en condición de tutora asumiera su cuidado, si era necesario, y expresó además el orden del nombramiento y quiénes no deseaba que fueran tutores
Como señala el fiscal, la decisión de la audiencia no contiene una explicación suficiente y clara de las razones por las que prescinde de la voluntad de la persona con discapacidad
La sentencia no da las razones para prescindir de la hija designada en primer lugar por la madre como tutora, ahora curadora, con quien convive y asume el papel de cuidadora; no basta la mera remisión al informe de los servicios psicosociales
Argumentación contradictoria de la sentencia, pues considera vinculante la voluntad de la madre para prescindir de la tutela institucional acordada, pero no atiende a sus deseos sobre las personas designadas como tutoras
Si se consideraba que la hija elegida preferentemente no reunía las condiciones para ser tutora, debió nombrarse al resto de hijos en el orden preestablecido
La sentencia no argumenta las razones por las que prescinde de la voluntad de la madre, que no quiere que tres de sus hijos desempeñen las funciones de apoyo, y sus malas relaciones además entorpecerán la unidad de actuación que requiere su cargo
Argumentación pobre, insuficiente y desligada de las circunstancias del proceso, al acordarse la tutela mancomunada con el razonamiento de que hay unos hermanos que se llevan bien entre sí y mal con los otros, y prescindiendo de la voluntad de la madre
La jurisprudencia de la Sala exigía, para prescindir de la autotutela y del orden legal del anterior art. 234 CC, una motivación reforzada de la que carece manifiestamente la sentencia recurrida
Al estar en vigor la Ley 8/2021 cuando se entra a conocer del recurso, las previsiones de autotutela se entienden ahora referidas a la autocuratela y se regirán por lo dispuesto en la nueva ley, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera
Curatela mancomunada
No cabe imponer un sistema alternativo de curatela, como la institucional o la mancomunada, con atribución del cargo de curador a una persona expresamente excluida por la madre, ya que resultaría además contraproducente ante el conflicto entre los hermanos
Se rechaza la alegación de la vulneración de los arts. 234 y 223 CC tendente a que se mantenga la tutela institucional, pues la discapacitada exteriorizó —tanto notarial como judicialmente— de forma expresa su voluntad de no ser sometida a la misma
El informe del equipo psicosocial, que opta por la tutela institucional, no aporta elementos concluyentes para prescindir de la voluntad exteriorizada por la demanda y, además, refiere que tiene cubiertas sus necesidades con los hijos con quien convive
Revisión de las medidas
No procede revisar las concretas medidas judiciales de apoyo acordadas hace años, sin perjuicio de la aplicación, en su momento, de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 8/2021, pues este proceso está circunscrito a la designación de curador
Defensor judicial
Pendiente la resolución del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, no cabe la medida cautelar de remoción del defensor judicial de la persona con discapacidad, pues no se justifica la necesidad de otras medidas de protección
Competencia territorial
La residencia actual de la persona afectada determina la competencia territorial en el proceso de provisión de apoyos, pero se devuelven los asuntos al tribunal que se ha inhibido para que lo haga a favor del tribunal correcto
Competencia para conocer del proceso de medidas de apoyo a la persona con discapacidad del juzgado del domicilio del interesado en Valencia, pues no consta que haya cambiado su residencia después de haber salido de prisión
Al haber entrado en vigor la Ley 8/2021 ,desde que se ha planteado la cuestión de competencia en un procedimiento de adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad son de aplicación los arts. 42 bis a) y c) LJV y 756 LEC
Competencia del juzgado de la residencia actual de la persona con discapacidad para conocer del proceso de medidas de apoyo. Se devuelven las actuaciones al juzgado que se ha inhibido para que lo que haga a favor del realmente competente
Nulidad de actuaciones
Nulidad de actuaciones por vulneración del art. 24 CE ante la improcedente denegación de la admisión de la prueba pericial médica sobre la capacidad jurídica del interesado. Se dictará la sentencia procedente adaptada a la de la Ley 8/2021
No puede declararse la nulidad de la sentencia con el argumento de que la demandada carecía de capacidad procesal para recurrir en función de la modificación de su capacidad, pues estaba asistida de letrado durante el procedimiento
La solicitud de suspensión del curso del proceso por prejudicialidad civil se denegó por medio de providencia motivada, art. 208.1 LEC, con el razonamiento de que no había lugar a lo que se solicitaba por ser extemporáneo. Denegación de la nulidad
Casación: Motivos
Se examinan en primer lugar los motivos sobre los que se articula el recurso de casación, porque, como ha admitido la Sala, una eventual estimación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto
Tratamiento conjunto de los motivos del recurso de casación. Alega el primero que no hay causa que justifique prescindir de la voluntad exteriorizada de la recurrente en escritura notarial por la que nombró tutora a su hija
Audiencias Provinciales
Alcance de la reforma
La reforma busca promover una desjudicialización siempre que sea posible, por lo que fomenta la figura de la guarda de hecho, cuando pueda ser bastante para ofrecer apoyos
La nueva normativa persigue la protección de las personas con discapacidad, limitando la tutela a menores de edad no emancipados y conservando la curatela para mayores de edad con una discapacidad
Con la reforma de la Ley 8/2021 desaparece cualquier declaración judicial de modificación de capacidad, sin que sea necesario ningún previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona, solo la provisión de las medidas de apoyo que va a necesitar
La provisión de apoyos judiciales no tiene carácter preferente y solo se acordarán en defecto o insuficiencia de medidas voluntarias, así se potencian las medidas de apoyo preventivas que haya dado el interesado y la figura de la guarda de hecho
La tutela de adultos se reemplaza por la curatela y el juez deberá concretar su contenido, especificando los actos para los que la persona requiere asistencia del curador, que tendrá de representación solo cuando sea necesario
La reforma de la Ley 8/2021 se ancla en el reconocimiento y desarrollo de la dignidad de la persona para el ejercicio de su capacidad en condiciones de igualdad, desarrollado en el art. 12 de la Convención de Nueva York
La medida de apoyo judicial continuada más común será la curatela. Su legitimación no es general para el conjunto de actos de la vida civil de una persona, sino solo para los que determine la sentencia que la acuerde
La finalidad de la curatela es la de prestar la asistencia o apoyo que precise la persona, y su ejercicio implicará el cumplimiento de las funciones y deberes del art. 282 CC
Habrá supuestos en los que sea imprescindible acordar la curatela representativa, art. 269 CC, y el juez fijará las medidas de control oportunas para garantizar el respeto de los derechos, voluntad y preferencias y evitar abusos
La decisión judicial, en cualquier caso, no debe incluir la mera privación de derechos, como una consecuencia directa de la discapacidad; y las medidas de apoyo que se adopten se revisarán periódicamente en un plazo máximo de tres años
Al derogarse la potestad, rehabilitada o prorrogada la resolución, debe adecuar el apoyo necesario, sin incluir en el fallo mención alguna a la declaración de la persona como incapacitado, ni puede subsistir la prohibición para otorgar testamento
El nuevo sistema tras la Ley 8/2021 se basa en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, y su idea central es el apoyo a la persona que lo precise, pero no su incapacitación
Adaptación al nuevo régimen
Aunque el proceso se estaba tramitando en esta segunda instancia cuando la ley entró en vigor, todas las menciones relativas al término incapaz deben entenderse referidas a persona con discapacidad
Aunque el proceso se estaba tramitando en esta segunda instancia cuando la ley entró en vigor, todas las menciones relativas al término incapaz deben entenderse referidas a persona con discapacidad
Aun estando en fase de apelación, debe adaptarse la sentencia a la nueva legislación contenida en la Ley 8/2021, según su Disposición Transitoria Sexta, sin que quepa ya declarar limitada la capacidad de obrar
Conservando la validez de las actuaciones practicadas con arreglo a la legislación sobre capacidad que se ha derogado, la entrada en vigor de la reforma de la Ley 8/2021 obliga a adaptar el contenido de la sentencia de segunda instancia a sus postulados
Respeto a los principios de intervención mínima y autonomía de la voluntad
Conforme a los principios de intervención mínima y autonomía de la voluntad, solo cuando resulten insuficientes las medidas asistenciales cabe dotar a la curatela de funciones de representación
Aunque siempre hay que escuchar la voluntad de la persona, hay casos en los que habrá que adoptar medidas de apoyo incluso contra ella si la persona padece una enfermedad que afecta a su capacidad de tomar conciencia de ella y tratarla
Cuando sea precisa la provisión de apoyos judiciales, las medidas estarán inspiradas en el principio de intervención mínima, pudiendo adoptarse en contra de la voluntad del afectado si su patología le impide tomar conciencia de la necesidad del apoyo
Poderes preventivos
Supresión de la declaración judicial de modificación de capacidad
Se deja sin efecto la medida respecto a la incapacidad para el manejo de armas y conducción de vehículos de motor, que al no ser medida interesada por quien solicita el apoyo no puede ser adoptada sorpresivamente en la sentencia
A la vista de la Ley 8/2021, de 2 junio, no procede mantener la declaración de modificación de la capacidad de obrar, sino que la situación de necesidad de apoyos apreciada, en los términos de la referida ley, determina que se limite a tales medidas
De acuerdo con los criterios de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y la prueba practicada, se dejan sin efecto los pronunciamientos sobre incapacidad del recurrente para adoptar decisiones de ámbito económico y de administración de bienes
Reintegración de la capacidad
Se reintegra la capacidad de la recurrente para gobernar su persona y para la administración de sus bienes, pues se testifica e informa de que acude a los servicios de psiquiatría y a la asociación de jugadores anónimos, llevando sin jugar dos años
Dado que actualmente el interesado no padece la alteración cognitiva que motivó la adopción de medidas judiciales de protección y está en condiciones de llevar una vida independiente, se debe reintegrar su capacidad jurídica
Cuestiones procesales
Competencia
A tenor del art. 43 LJV, criterio que mantiene la Ley 8/2021, se declara la competencia del juzgado del domicilio del discapaz para conocer del control de la tutela, aunque de forma puntual pernocte en la calle en diferentes poblaciones
Legitimación
Presentada la demanda de medidas de apoyo por uno de los descendientes de la persona necesitada, los otros no están pasivamente legitimados, sin perjuicio de una posible intervención que fue planteada extemporáneamente y que no sería retroactiva
Audiencia de la persona con necesidades de apoyo
Ante la incomparecencia reiterada de la interesada no pudo practicarse el examen judicial, lo que revela su desconexión con la realidad; así, debe darse valor a la exploración de la instancia cuya valoración coincide con los informes
No se puede inadmitir una demanda sin oír a la persona con discapacidad ni sin poner en conocimiento de la demanda a su curadora en la esfera patrimonial
Valoración de los informes
No cabe otorgar más valor al dictamen privado de psicólogo, que excede de sus competencias profesionales haciendo valoraciones jurídicas, que a cuatro informes médicos y psiquiátricos, alguno más reciente, según las reglas de la sana crítica
Nulidad de actuaciones
Ni siquiera la falta de emplazamiento de los padres como demandados, de un presunto incapaz, presentada la demanda por el ministerio fiscal, puede conducir a la nulidad de actuaciones
Ni siquiera la falta de emplazamiento de los padres como demandados, de un presunto incapaz, presentada la demanda por el ministerio fiscal, puede conducir a la nulidad de actuaciones
Nulidad de actuaciones al momento de la comparecencia del expediente de jurisdicción voluntaria al haber acordado la remoción de tutor sin su audiencia, para seguir conforme a la nueva regulación según la Ley 8/2021
Medidas de apoyo
Proceden
No intervenir bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada sería una crueldad social, pero tal actuación corresponde a la primera instancia tras los trámites oportunos
Procede dotar a la demandada de medidas de apoyo, pues según su exploración y los informes médicos, psicosociales y periciales, padece deterioro cognitivo multifactorial progresivo e irreversible y carece de habilidades para tareas cotidianas
No proceden
Estando cubiertas las necesidades del demandado, que sufre múltiples enfermedades orgánicas derivadas del Parkinson, al vivir en una residencia que abona mediante la retención de su pensión existiendo sobrante, no es necesaria medida de apoyo alguna
Tras oír personalmente a la interesada, el tribunal entiende que no es necesario establecer ninguna medida de apoyo a su favor con designación de curador
Dado que la reacción vivencial que provocó sintomatología de ansiedad y depresión en la demandada era el cuidado de su progenitor de 92 años y que tras fallecer el mismo la demandada ha mejorado, no necesita medida de apoyo alguna
No procede establecer medida alguna de apoyo al demandado, ya que es consciente de su enfermedad y sigue tratamiento con responsabilidad, habiendo sufrido dos episodios críticos por el cambio de medicación y no porque dejase de tomarla
No procede establecer medida alguna de apoyo al demandado, ya que es consciente de su enfermedad y sigue tratamiento con responsabilidad, habiendo sufrido dos episodios críticos por el cambio de medicación y no porque dejase de tomarla
Respeto a la voluntad de la persona con discapacidad
Se atiende
Ante el carácter progresivo del deterioro de la madre, la curatela es la medida de apoyo adecuada, respetando su voluntad de continuar viviendo con el hijo que ha venido siendo su guardador de hecho y articulando los servicios de apoyo social ofertados
No se respeta
Falta de idoneidad del padre acreditada por los informes psicológicos para desempeñar la curatela, pese a que esta sea la voluntad manifestada por la persona necesitada de apoyo
En el caso, no cabe atender a la voluntad del interesado, pues precisamente su enfermedad le impide tener conciencia de ella y genera un grave deterioro para él y su entorno, lo que requiere la adopción de medidas asistenciales
Defensor judicial
Se confirma el nombramiento de la hija como defensor judicial y administradora provisional, pues, tras oír a los hijos, parece la más adecuada para ajustar los gastos de la asistencia de la madre como persona con discapacidad
El art. 250 CC indica ahora que procede el nombramiento de defensor cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente, y las causas para su nombramiento vienen determinadas en el art. 295 CC
Guarda de hecho
Aunque se nombra a una fundación tutelar como curadora, podrá la madre seguir ejerciendo la guarda de hecho con apoyo cotidiano a temas de salud, al haber expresado su deseo de seguir haciéndolo
Procede la medida cautelar de nombramiento de guardador de hecho a la entidad pública respecto a persona en situación de desamparo, aunque de momento haya sido ingresada en una residencia
Curatela sin facultad de representación
Ante la falta de conciencia de la enfermedad que padece sin seguir el tratamiento pautado, resulta ajustado establecer como medida de apoyo a la interesada la curatela, pero sin facultad de representación
De la audiencia tanto de la interesada como de su madre y del informe forense se deriva que necesita ayuda, pero no sustitución, demostrando la madre —que tenía la patria potestad rehabilitada— capacidad para ejercer como curadora
La curatela es la medida de apoyo que precisa la persona mayor de edad para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, y conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad (art. 249 CC), se excluyen en el caso las funciones representativas
Curatela asistencial y representativa
A favor de familiar
Se nombra curador representativo al nieto de la recurrente: Se ha ocupado de ella antes de ingresar en una residencia, es la persona de su confianza y ha otorgado testamento a su favor y poderes notariales para su representación
Del conjunto de la prueba médica y de los testimonios de los familiares se concluye la necesidad de un apoyo para la persona con discapacidad a través de un curador, que será su hermana, para la supervisión médica y administración de sus pensiones
La Sala sustituye la figura del tutor por la del curador, que encarna el hijo, concebida como medida de apoyo, dado que la madre, aunque no presenta un deterioro cognitivo, demanda ayuda en actividades básicas de la vida
A favor de entidad pública/fundación
Conforme a la nueva legislación, se revoca la tutela y se nombra curador a la entidad pública, que apoyará a la demandada en la gestión de su patrimonio, cuentas corrientes y medicación, respetando su voluntad de permanecer en su domicilio
A pesar de la voluntad de la persona con discapacidad, se nombra curador a un organismo público, y no a su hermano, pues no ha habido implicación familiar y además el apoyo se necesita diariamente, y el hermano le ve esporádicamente
Se confirma el nombramiento de curador en la fundación designada y las medidas de apoyo que afectan a la esfera personal, de salud y autocuidado, y a la esfera patrimonial de la discapaz, considerando la falta de conciencia del trastorno que padece
No es suficiente la guarda de hecho para la persona con discapacidad que carece de conciencia de su enfermedad y le ha llevado a descompensarse, por lo que es precisa la curatela. Será una fundación la que realice la labor asistencial de supervisión
Se mantiene a la fundación como curadora representativa de la persona con discapacidad, que deberá procurar el mantenimiento de la relación con sus progenitores y el resto de su familia, haciéndoles partícipes de las decisiones que se adopten
Ejercicio del cargo y obligaciones
La curadora deberá mantener contacto con el curatelado y desempeñará sus funciones con la diligencia debida, asistiéndole y respetando, en la medida de lo posible, su voluntad (art. 282 CC)
No se exige a la curadora la constitución de fianza para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones (art. 284 CC), pero deberá hacer inventario en el plazo de 60 días a partir del siguiente de su toma de posesión y rendir cuentas anualmente
Retribución del cargo
Conforme al vigente art. 281 CC, se reconoce el derecho de retribución al curador si el patrimonio de la persona con discapacidad lo permite, por lo que tras el fallecimiento de la misma, y ante su escaso patrimonio, no hay retribución
Remoción del cargo de tutor/curador
Sin perjuicio de que se revisen las medidas conforme a la Ley 8/2021, está justificada la remoción del cargo del tutor ante la sustracción injustificada de fondos, se nombra a la administración, al no haberse interesado sus familiares
Procede la remoción del tutor, sustituido por la curatela actual, por incumplimiento de los deberes del cargo y la mala convivencia, que se han puesto de manifiesto en la exploración
Desaparecida la figura de la tutela, procede remover a la hermana de la persona con necesidades de apoyo, y nombrar curadora a la Administración, siendo clara su voluntad de que no sea nombrada la hermana
Concreción de la extensión de los apoyos
Cuestiones básicas
La declaración de curatela representativa extensiva a todos los actos del mismo resulta excesiva: Concreción de actuaciones del curador
Enumeración de facultades y obligaciones del curador y de actos para los que necesita autorización judicial, conforme al art. 287 CC
Salud
Como medidas de apoyo, la fundación curadora supervisará el tratamiento médico, lo que se ajusta al historial clínico y a los derechos de paciente
Como medidas de apoyo, la fundación curadora supervisará el tratamiento médico, lo que se ajusta al historial clínico y a los derechos de paciente
Como medidas de apoyo, la fundación curadora supervisará el tratamiento médico, lo que se ajusta al historial clínico y a los derechos de paciente
Administración del patrimonio
En lo patrimonial, además de los actos para los que la ley prevé autorización judicial, deberá asistirse al curatelado en todos los actos de administración y disposición que excedan del dinero de bolsillo
Atendiendo a la voluntad de la propia persona interesada, la curatela se ejercerá para cualquier acto de disposición de dinero o administración de bienes o trámites complejos administrativos
La entidad designada como curador asumirá la representación para los actos de mayor trascendencia patrimonial que deba realizar la persona necesitada de apoyos, ante el temor fundado de sus familiares sobre la forma en que puede gestionar su dinero
La fundación curadora deberá administrar los ingresos que percibe la persona necesitada de apoyos y las cuentas bancarias donde se ingresan, para cuidar que no realice gastos superiores a esos ingresos
Administración del patrimonio y salud
Se acuerda el apoyo al demandado mediante curatela asistencial ejercida por la Administración respecto de la salud y actos de administración compleja, dada la drogodependencia en deshabituación y el trastorno derivado
Diagnosticado el demandado de enfermedad mental, sin que tenga consciencia de ello y dado que presenta dificultades para la gestión de su economía, procede acordar la curatela para el control terapéutico y actos patrimoniales
La curatela será asistencial para la toma de medicamentos, como de facto viene haciendo la asociación que dirige el piso tutelado, y representativa para los actos de disposición y gestión patrimonial, salvo el dinero de bolsillo
Trastorno esquizoafectivo con patrón bipolar: Aun cuando ambos progenitores son guardadores de hecho, procede nombrar curador representativo al padre para los tratamientos médicos y actos de administración y económicos
Funciones representativas del curador para solicitar los servicios de apoyo social, garantizar la atención médica y administrar los bienes; entregará además a su madre una asignación proporcional a sus ingresos para cubrir sus gastos ordinarios
Extensión de la curatela en el plano personal a los actos relativos al cuidado de la persona, en el patrimonial con apoyo en los actos de administración y disposición, salvo del dinero de bolsillo hasta 20 euros (art. 287 CC)
Otorgar testamento
No se incluye entre los actos sometidos a curatela el de otorgamiento de testamento, al quedar esta facultad sometida a lo dispuesto en el art. 665 CC
Revisión periódica de las medidas
Siendo la persona necesitada de apoyo joven, se considera plazo adecuado para la revisión de las medidas adoptadas el de dos años
Al haberse justificado la presencia de una causa de grave limitación de la capacidad de decisión que no es previsible que varíe en un futuro cercano, la revisión del apoyo acordado se hará a los cinco años
Especialidades del Código Civil de Cataluña tras el Decreto-Ley 19/2021
Adaptación al nuevo régimen legal
Tras la modificación del CCCat por el Decreto Ley 19/2021 puede realizarse la adaptación de las medidas a la nueva normativa en el recurso por razones de económica procesal, al margen de que se mantenga el sistema de revisión trienal del art. 226-2.6 CCCat
No hay prueba de que la tutora no tenga capacidades ni aptitudes para ejercer su cargo, no estando la edad entre las causas del art. 222-15 CCCat, así se confirma el nombramiento, aunque la funciones de apoyo se ejercerán conforme al Decreto Ley 19/2021
Asistencia
No procede acordarla
Se deja sin efecto la modificación de la capacidad y no procede acordar la medida de apoyo de la asistencia, pues tras la exploración y la pericial médica se observa que la recurrente no presenta indicadores de demencia en la actualidad
Medida de apoyo necesaria
Del contenido de los informes se deriva la necesidad de asistencia terapéutica y psicosocial para que el interesado pueda seguir desarrollando su capacidad jurídica como ha venido haciendo, medida de apoyo que se confiere a una institución pública
A favor de un familiar
Se designa asistente a la hija de la persona con discapacidad, porque se ha probado que cuida bien de su madre y tendrá las mismas funciones que tenía la Fundación como tutora
A favor de entidad pública/fundación
Se nombra asistente de la persona con discapacidad a una fundación, pues quien fue designado por en ella en la escritura de autotutela ha realizado actos que la perjudican, y no puede afirmarse que tal designación correspondiera a su real voluntad
Alcance de la actuación del asistente
Se reconoce al asistente representación para decidir sobre la conveniencia del ingreso del asistido en centro especializado, si es aconsejable para el tratamiento de su patología de alcohol y psicótica
Cabe establecer un apoyo de seguimiento para las posibles incidencias que puedan surgir, como que la demandada quisiera volver a vivir en la calle o se negara a comer, estando legitimado el asistente para pedir las medidas que considere necesarias