Jurisprudencia y Resoluciones
Exigencia constitucional de averiguación
Se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo al no haberse agotado por el órgano judicial los medios de averiguación del domicilio a efectos de notificación del mismo
En el proceso de desahucio, el Juzgado debió notificar o emplazar a la arrendataria de forma personal en el inmueble arrendado y si el resultado era negativo, agotar los medios de averiguación del domicilio, antes de realizarla mediante edictos
El Juzgado que conocía de la ejecución hipotecaria no agotó los medios de averiguación del domicilio real del demandado antes de la comunicación por edictos, cuando además constaba dicho domicilio en los documentos aportados en la demanda
Nulidad de actuaciones: el órgano judicial no agotó los medios de averiguación del domicilio real de la arrendataria antes de proceder a la comunicación por edictos, cuando además constaba el mismo en el contrato aportado con la demanda
Según la jurisprudencia del TC, la comunicación edictal en ejecución se realiza de forma subsidiaria cuando se han agotado todos los medios de averiguación del domicilio del ejecutado, caso contrario se vulnera el derecho a tutela judicial efectiva
Lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, al no ordentar, tras la fallida notificación en el domicilio especificado en la demanda, la práctica de una comprobación para conocer otro domicilio, acudiendo directamente a la notificación edictal
Doctrina Jurisprudencial del TC sobre la obligación de averiguación del domicilio en ejecución hipotecaria
Falta de diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación del domicilio real del arrendatario para notificar, cuando constaba otro a estos efectos, además de un correo electrónico
Reiterada doctrina constitucional resalta la importancia de la efectividad de los actos de comunicación, particularmente del emplazamiento, para que aquellos que ostentan un derecho o interés conozcan de los actos llevados por el órgano judicial
El nuevo marco normativo dado por la Ley 13/2009 no exime de que el órgano judicial tenga que agotar los medios de averiguación del domicilio para intentar notificar la subasta
El órgano judicial debe intentar el emplazamiento personal también en el domicilio que figure en las actuaciones aunque sea distinto del que consta en la escritura del préstamo hipotecario y en el Registro de la Propiedad
Ejecución hipotecaria: no se agotaron los medios de averiguación del domicilio real antes de la comunicación por edictos
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Juzgado que se declaró incompetente no encontró al demandado en uno de los domicilios que consta tiene en esa localidad, no lo ha intentado en los demás domicilios que constan en dicho partido, y no agotado, por tanto, las actuaciones necesarias
Es criterio consolidado que la aparición o averiguación de un nuevo domicilio no es suficiente para la falta de competencia si no se acredita que existía con anterioridad a la demanda
Cuando un juzgado admite la solicitud de monitorio declarándose competente y posteriormente se averigua que el deudor reside en otro partido judicial, se archivarán actuaciones y el acreedor podrá volver a instar su derecho ante el juzgado competente
Averiguación del domicilio de acuerdo con el art. 156 LEC
Debe proceder el Juzgado de 1ª Instancia a llevar a cabo la averiguación del domicilio del demandado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 156 LEC pues que se desconoce por la actora
La averiguación del domicilio del art 156 LEC debe realizarse cuando el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado a efectos de personación
En el caso de que la diligencia de requerimiento resultase negativa, por no ser hallado el deudor, seguidos los trámites del 161 LEC., deberá procederse por los del 156, procediendo el Tribunal a la averiguación del domicilio del deudor
El archivo del auto resulta precipitado, pues la Juzgadora debió advertir al solicitante de tal archivo, para el caso de que este no manifestara su imposibilidad de designar otro domicilio pidiendo que se procediera conforme el art. 156 LEC
Vía edictal
Se omitió el emplazamiento a la parte demandada en el domicilio que resultó de la información recabada del PNJ, además el juzgado, antes de ordenar el emplazamiento por edictos, debió requerir a la parte actora para que facilitara un nuevo domicilio
El emplazamiento fue realizado en el domicilio señalado en la póliza y al no encontrarse al demandado se hicieron las averiguaciones previstas en el art. 156 LEC sin resultado positivo, por lo que se hizo la notificación edictal
El art. 156 LEC, que expresamente en su apartado 4 faculta acudir a la vía edictal cuando, las averiguaciones del domicilio han resultado infructuosas, como aquí ocurre
En proceso monitorio
Cuando un juzgado admite la solicitud de monitorio declarándose competente y posteriormente se averigua que el deudor reside en otro partido judicial, se archivarán actuaciones y el acreedor podrá volver a instar su derecho ante el juzgado competente
Impugnación del auto que acuerda el archivo del Proceso Monitorio por resultar negativo el requeriminento al deudor, sin haberse dado cumplimiento a la averiguación prevista en el art. 156 LEC
En el monitorio el requerimiento debe ser personal, si no es posible averiguar el domicilio del deudor, ni siquiera por la vía del 156 LEC., habrá que sobreseer y archivar, sin perjuicio de que la parte interesada acuda al declarativo que corresponda
Debe estimarse el recurso, puesto que la norma prevé que se haga la notificación por edictos cuando resulte infructuosa la notificación personal, de manera que el procedimiento continúe
En un procedimiento monitorio de reclamación de deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal se interpone recurso de apelación contra el auto que acuerda el archivo del mismo por resultar infructuosa la averiguación del domicilio del deudor
La falta de localización del demandado en el proceso monitorio permite que el juzgado que decretó el archivo de forma indebida, de traslado a la recurrente para que designe nuevo domicilio para notificar a la parte demandada
No se han desarrollado todas las actuaciones de investigación posibles en el monitorio pues habiendo resultado infructuosa la búsqueda del demandado no se ha intentado conocer donde está su domicilio laboral
Auxilio judicial
El auxilio judicial para averiguaciones de domicilio que no son de público acceso es obligatorio para el órgano judicial al amparo del art. 156 LEC
Acto de conciliación
Cabe solicitar en Acto de Conciliación se libren los oficios correspondientes en virtud del Art. 156 LEC para la averiguación del domicilio del demandado
Aunque se trate de jurisdicción voluntaria lo adecuado sería de acuerdo con el artículo 156 de la LEC ordenar la averiguación del domicilio de la demandada en conciliación
En jurisdicción voluntaria
Tratándose de jurisdicción voluntaria, no procede aplicar el artículo 156 de la LEC
Recursos
La denegación de oficios para la averiguación de domicilio conforme al art. 156 se hizo por providencia que no fue recurrida deviniendo firme y no procediendo su alegación en apelación
En procesos hereditarios
Dada la imposibilidad de localización del domicilio de los herederos o del administrador el juzgado deberá practicar las diligencias de averiguación y notificación correspondientes conforme a los arts. 155 y 156 de la LEC
Minuta jurada: fallecido el cliente no procede el archivo cuando la petición se dirige contra herencia yacente e ignorados herederos sino averiguación del art. 156
Motivo de revisión de sentencias firmes
Se desestima demanda de revisión, no hay maquinación fraudulenta porque en ningún caso ha habido una actuación dolosa o negligente del demandante en la averiguación del domicilio que se intentó por todos los medios, rebeldía voluntaria del demandado
Requisitos para la existencia de maquinación fraudulenta por la ocultación del domicilio de la persona contra la que se dirige una demanda
Procede la revisión de la sentencia al apreciarse en la parte actora una conducta que puede calificarse como maquinación fraudulenta al dificultar la averiguación del domicilio de los demandados
Se estima el recurso de revisión debido a la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación del fallecimiento de uno de los codemandados y la falta de diligencia para localizar el domicilio de otro de ellos
Revisión de sentencia por maquinación fraudulenta: no existiendo diligencia de la actora a la hora de solicitar la averiguación del domicilio, no es procedente la notificación edictal
Nulidad de actuaciones
No hay nulidad pues se intentó el emplazamiento al demandado en varios domicilios, haciendo lo razonable para localizarle, sin que por su parte se haya querido dejar constancia de su domicilio actual
El juzgado no realizó la averiguación domiciliaria del demandado por vía telemática, privándole de la oportunidad de personarse en el proceso y contestar a la demanda, debiendo declararse la nulidad de actuaciones
El juzgado que no agotó las posibilidades de averiguación del domicilio para llevar a cabo el requerimiento de pago del monitorio provocó indefensión a la parte demandada, procediendo la nulidad de actuaciones y la revocación del auto de archivo
Lo infructuoso de los emplazamientos y que tras la averiguación del domicilio se indicase el de autos, hace posible el emplazamiento por edictos, y no la nulidad de actuaciones por indefensión como alega el recurrente