Prólogo
Inscripción de nacimiento
1. ¿Para qué sirve el Registro Civil?
2. ¿Ha entrado en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil?
3. ¿Algún aspecto de la LRC 2011 está vigente?
4. Cuestiones de la LRC 2011 que están en vigor y aplicables
5. ¿Qué modelo registral propone la LRC 2011? Modelo “de” y “para” las
personas
6. Estructura del Registro Civil
7. Hechos y actos inscribibles en la LRC 2011
8. Principios inspiradores de la LRC 2011
9. ¿Qué papel reserva la LRC 2011 a los ayuntamientos y a los juzgados
de paz? “Oficinas Colaboradoras”
10. La publicidad registral
11. Supuestos de publicidad restringida. Número de certificados
12. ¿Cuál es el criterio que debe seguirse en las solicitudes de
información con fines de investigación familiar, histórica o
científica?
13. La publicidad registral en la LRC 2011. Concepto de “interés
legítimo”
14. Los datos registrales ante la crisis del coronavirus (COVID-19):
marzo de 2020
15. Gratuidad de las actuaciones registrales
16. La tutela judicial efectiva en la LRC 2011. Derecho supletorio
17. Los asientos registrales. Extensión y práctica de asientos en la
LRC 2011. Período transitorio
18. Práctica de la inscripción de nacimiento conforme a la LRC 2011.
Criaturas abortivas
19. Remisión electrónica del formulario oficial por el centro
sanitario. Código personal
20. Datos que debe contener el formulario oficial
21. Seguridad en la identidad de los nacidos. “Niños robados”
22. Controles cuando el fallecimiento ha ocurrido con posterioridad a
los seis primeros meses de gestación
23. Supuestos en los que, para practicar la inscripción de
nacimiento,será necesario acudir personalmente a la Oficina del
Registro Civil
24. ¿Qué Registro Civil es el competente para practicar la inscripción
de nacimiento?
25. ¿Hay posibilidad de trasladar el asiento de nacimiento de un
Registro a otro?
26. Concepto de “domicilio” a efectos registrales. El padrón municipal
27. Nombre elegido para el recién nacido
28. ¿Qué limitaciones existen?
29. ¿Qué número de nombres podemos admitir?
30. ¿Qué idioma se puede utilizar en el reflejo registral del nombre?
31. Los menores que nacen en España, hijos de extranjeros, ¿qué
legislación siguen? Conceptos jurídicos indeterminados
32. ¿Cómo procede resolver si el nombre elegido se inadmite o los
padres no designan ningún nombre?
33. Equivalencia onomástica del nombre en las lenguas españolas. LRC
2011: a partir de los 16 años
34. ¿Es posible cambiar el nombre?
35. Persona fallecida que en vida utiliza un nombre distinto del
inscrito
36. ¿Cuál es la intervención de los juzgados de paz en el expediente de
cambio de nombre?
37. Cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales
38. Los apellidos que deben figurar en la inscripción de nacimiento
39. ¿Qué ventajas o inconvenientes tiene el sistema español de
duplicidad de apellidos y duplicidad de líneas?
40. ¿En qué momento se estableció esta regulación?
41. Orden de transmisión del primer apellido en caso de acuerdo de los
progenitores
42. Orden de transmisión del primer apellido en caso de desacuerdo de
los progenitores o que no se manifiesten al respecto. Interés superior
del menor
43. La filiación en caso de adopción
44. La adopción internacional y los apellidos
45. El acceso al Registro Civil de la gestación subrogada
46. Los apellidos cuando solo hay una filiación determinada
47. Los apellidos cuando la filiación es desconocida
48. Inversión/Alteración del orden de los apellidos
49. Regularización ortográfica de los apellidos
50. ¿Es posible cambiar los apellidos? Requisitos
51. Cambio de apellido en circunstancias excepcionales. Violencia de
género
52. Las partículas “de”, “y” o “i” entre los apellidos61
53. Apellidos del ciudadano extranjero que nace en España
54. Apellidos del extranjero que adquiere la nacionalidad española.
Convenios CIEC sobre diversidad de apellidos. Comisión Internacional de
Estado Civil (CIEC)
55. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los apellidos.
Asuntos “García Avello” y “Grunkin-Paul”
Inscripción de matrimonio
56. El matrimonio civil. Regulación vigente. Estado laico versus estado
aconfesional
57. Tramitación del expediente matrimonial. Competencia
58. Celebración del matrimonio
59. Requisitos de capacidad. Impedimentos. Dispensa
60. Inicio del expediente matrimonial. Escrito de solicitud. Concepto
de domicilio
61. Uno o los dos contrayentes son extranjeros. Matrimonio de
extranjeros en España
62. Legalización. Apostilla. Convenio de La Haya. Exención de
legalización en países de la UE
63. El certificado de capacidad matrimonial. Matrimonio de españoles
celebrado en el extranjero
64. Audiencia personal, reservada y por separado con cada uno de los
contrayentes. Matrimonios de complacencia. Ministerio fiscal
65. Publicación de edictos o proclamas. Dispensa en la publicación de
edictos
66. Celebración del matrimonio. Intervención del secretario del
ayuntamiento
67. Prestación del consentimiento matrimonial
68. El lugar de celebración del matrimonio
69. Incompatibilidades de los funcionarios autorizantes. ¿Pueden el
alcalde o el juez de paz celebrar el matrimonio de su hijo?
70. El libro de familia
71. Inscripción del régimen económico del matrimonio. Su reflejo
registral. Clases de regímenes matrimoniales. Indicación registral
72. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio. Separación
matrimonial y divorcio ante notario. Resoluciones de los países de la
UE. Exequátur. Resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico
dictadas por la autoridad eclesiástica
73. De la celebración en forma religiosa. Modo de inscribir en el
Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa.
Matrimonio canónico. Acuerdos de cooperación con el estado. “Notorio
arraigo”. Rito gitano
74. Matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo
75. Institución matrimonial versus parejas de hecho
76. La regulación de la pareja estable en el “nuevo” Fuero Nuevo
77. Matrimonio de personas con discapacidad
78. Matrimonio por apoderado
79. Matrimonio contraído con intérprete
80. Matrimonio en peligro de muerte (matrimonio in articulo mortis)
Inscripción de defunción
81. Inscripción de defunción. Comunicaciones entre Registros Civiles.
Comunicación de defunciones a determinados Registros extranjeros
82. Requisitos necesarios para la práctica de la inscripción de
defunción
83. Registro Civil competente para la práctica de la inscripción de
defunción
84. La inscripción de defunción en la LRC 2011
85. Plazo para la declaración del fallecimiento
86. La licencia para el entierro o incineración
87. Causa de la defunción
88. Legislación de los enterramientos por COVID-19. Crisis sanitaria
89. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la Guerra Civil y
la Dictadura
Esta obra pretende dar respuestas a las dudas y cuestiones que supone
la entrada en vigor de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, que, recordemos, ha tardado 10 años en adquirir
vigencia desde su publicación en julio de 2011 y acumula el mayor
número de vacatio legis que se recuerda en el ordenamiento jurídico
español, ¡hasta seis! Es un supuesto único en nuestra reciente historia
legislativa.
Es cierto que la complejidad de la ley y el cambio radical respecto al
modelo registral anterior aconsejaban un inicial y amplio plazo de
vacatio legis. Como también es verdad que un nuevo modelo de
funcionamiento en la organización registral española era tan necesario
como urgente. El modelo registral de la Ley del Registro Civil de 1957
no respondía ni a la realidad del país ni a las necesidades de los
ciudadanos. Era un agotado. Caduco. La Ley del Registro Civil de 2011
nos propone un modelo registral que está a la altura de la sociedad
española del siglo XXI. Una ley magnífica. Conoce en profundidad la
realidad registral y se adapta a las nuevas circunstancias sociales,
culturales, territoriales, políticas y tecnológicas existentes en la
sociedad española actual.