Jurisprudencia y Resoluciones
Servidumbres
Al estar ante un procedimiento sobre acción reivindicatoria y confesoria de servidumbre que debe tramitase mediante juicio verbal y cuya cuantía no supera los tres mil euros, no cabe recurso de apelación
Dictada la sentencia recurrida en un procedimiento de juicio verbal por razón de la cuantía, acción confesoria de servidumbre, la misma no es susceptible de recurso al no superar los 3.000 €
Inadmisión del recurso de apelación, pues las acciones relativas a derechos de servidumbre se deben tramitar por las normas del juicio correspondiente a su cuantía
Privación de acceso a la segunda instancia de la sentencia sobe acción confesoria de servidumbre, dictada en un procedimiento verbal por la cuantía que no supera los 3000 euros
Juicio ordinario sobre reclamación de retirada de barrera, por ser contraria a servidumbre de paso y contraria a las normas de circulación, debe acceder a la casación por el interés casacional, pues su cuantía es inferior a 600.000 euros
Desahucios
En juicio de desahucio por precario no puede acumularse una acción de reclamación de cantidad derivada de unos supuestos daños y perjuicios, cuya cuantía es de 60000 euros, que debe tratarse por un procedimiento ordinario
No acreditado el pago de las rentas desde diciembre de 2017 y tampoco probado que se haya hecho entrega del inmueble, procede declarar el desahucio por impago y aumentar la cuantía de la indemnización respecto de la fijada en primera instancia
Procede descontar la fianza de la cuantía reclamada al estar ya resuelto el contrato por desahucio previo, al que no se acumuló reclamación, y no constar daños no pudiendo estimarse la compensación con otras cuantías por exceder del juicio verbal
Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas: no existe límite cuantitativo alguno a la cuantía de la reconvención o a la cuantía del crédito compensable
Habiéndose reducido en un 20% la cantidad reclamada respecto de la cuantía de condena y estimado el desahucio se considera que la estimación de la demanda es parcial lo que justifica que no se impongan las costas a la parte demandada
Considerándose probada la existencia del contrato y no habiendo probado el demandado el pago de la renta ni formulado oposición en relación con la cuantía reclamada se estima el desahucio
A efectos de casación
Se excluyen de casación las sentencias de segunda instancia dictadas por un órgano no colegiado, como son las dictadas por los jueces de primera instancia resolviendo las apelaciones contra las resoluciones de los Juzgados de Paz
Se excluyen de la casación las sentencias de segunda instancia dictadas por un órgano no colegiado, como son las dictadas por los jueces de primera instancia resolviendo las apelaciones contra las resoluciones de los Juzgados de Paz
No son recurribles en casación, las sentencias dictadas o que debieron dictarse por un único magistrado, por no actuar la Audiencia Provincial en tales casos como órgano colegiado
Se excluye el recurso de casación contra resoluciones dictadas por un sólo magistrado al no preverse esta posibilidad de forma expresa en la ley y querer el legislador reducir el tiempo de respuesta de litigios por cuantía de escasa relevancia
Inadmisión de la casación pues aunque se invocan infracciones sustantivas la Sentencia dictada por la AP con un solo Magistrado no tiene acceso a casación
Parece contradictorio hacer una interpretación extensiva de la procedencia del recurso, que no se ajusta al criterio restrictivo seguido en la última reforma en materia de recursos, respecto a los litigios seguidos por razón de la cuantía de escasa relevancia
Inadmisión de recurso de casación por formularse por vía inadecuada, no se han cumplido los presupuestos exigibles para la admisión en atención a una cuantía indeterminada
Error en el planteamiento de interposición del recurso de casación en virtud de la cuantía,pues esta había quedado como indeterminada y no discutida en la Audiencia Previa
La finalidad perseguida con las citadas reformas es contraria a una interpretación extensiva de la procedencia del recurso, frente al criterio restrictivo seguido en la última reforma en materia de recursos respecto a los litigios seguidos por razón de la cuantía de escasa relevancia
Procede inadmitir el extraordinario por infracción procesal interpuesto de forma autónoma, pues la parte no ha justificado que la sentencia impugnada sea susceptible de casación para la tutela de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía
Procede la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal ya que se ha planteado de forma separada de la casación siendo necesaria la interposición conjunta cuando se insta por un proceso en atención a cuantía inferior a 600.000 Euros
La parte no ha justificado si la sentencia es susceptible de casación para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal
El juicio ordinario seguido por razón de la cuantía siendo ésta inferior a 600.000 euros, es recurrible en casación por vía del interés casacional, lo que determina que no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal autónomo
Cláusula de gastos hipotecarios
Ejercitándose la acción de nulidad sobre la cláusula de gastos hipotecarios, debiendo fijarse el procedimiento sin cuantía determinada
La cuantía del procedimiento en el que se pretende la nulidad de la cláusula sobre gastos hipotecarios debe ser considerada como indeterminada
Procede declarar como indeterminada la cuantía del procedimiento en el cual se ejercita acción de nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario
Acumulación de acciones
Puesto que para la determinación de la cuantía en una acumulación subjetiva de acciones se toma la de mayor valor y esta no alcanza el mínimo para la tramitación de la casación por cuantía ha de desestimarse el recurso
Impugnación de la cuantía
La cuestión sobre la necesaria postulación y defensa resulta intranscendente a los fines de la apelación, pues dicha impugnación no puede llevar ni estimar inadecuado el procedimiento
La aceptación de consignación de rentas no deja sin efecto la extinción del contrato
Impugnación de la cuantía de la demanda por el demandado, cuando entienda que de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación
El art. 255 LEC permite al demandado impugnar la cuantía de la demanda cuando de estimarse la impugnación se modificaría el procedimiento a seguir, o bien se permitiría o se impediría el acceso al recurso de casación
Facultades del órgano judicial a la hora de controlar la cuantía
Es correcta la cuantía fijada en la demanda de retracto según el precio consignado en escritura pública aunque exista un contrato privado desconocido por el actor
Existiendo discrepancia sobre el proceso a seguir y no fijándose la cuantía en demanda no procede su inadmisión sino la concesión de plazo para la subsanación
Suficiencia de la indicación de la cuantía de la demanda en el encabezamiento sin concreción en los fundamentos de derecho
Reglas de determinación de la cuantía del art. 251 LEC
Es correcta la cuantía fijada en la demanda de retracto según el precio consignado en escritura pública aunque exista un contrato privado desconocido por el actor
Dirigida la demanda a la división de cosa común, su cuantía se determina no por el valor del bien sino por el de la cuota perteneciente al actor
En determinado supuestos la fijación de la cuantía, si existe contradicción entre las partes puede afectar a los derechos del Procurador
Dirigida la demanda al cumplimiento del contrato y no discutiéndose la propiedad del inmueble, la cuantía se fija atendiendo al precio y no al valor del bien
Las cifras o conceptos que manejan las partes en ningún caso daría lugar a un cauce procesal diferente ni a recurso de casación
No se ha producido infracción de las normas procesales a la hora de fijar la cuantía del recuso planteado, pues la división de la cosa común atendió al valor del inmueble al tiempo de la demanda, y no a la cuota de participación sobre el mismo
A la hora de fijar la cuantía del proceso en las acciones de división de cosa común se estará al valor real del inmueble conforme a los precios corrientes en el mercado
Para determinar la cuantía en el proceso de división de cosa común se estará al valor del inmueble
Petrificación de la cuantía
El momento en el que se fija la cuantía es de la interposición de la demanda, produciéndose una petrificación de la misma que no se ve alterada por las fluctuaciones del valor del objeto litigioso
Hay petrificación de la cuantía indeterminada al no oponerse la parte demandada a dicha indeterminación en el momento procesal correspondiente para ello
Límite de la tercera parte
Aunque la infracción de los límites del 394.3 se ha de denunciar por el trámite de indebidos debe estimarse la impugnación al ser norma imperativa y no poder exceder del tercio de la cuantía
Cuando se imponen las costas al litigante vencido, éste esta obligado a pagar, de la parte que corresponda a los profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso
Tramitación por excesivos o indebidos
No cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidos alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, por pertenecer los problemas de cuantía litigiosa al ámbito de las impugnaciones por excesivos
Los problemas de la cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas y la disconformidad con el arancel se hará valer resuelta la impugnación de honorarios del letrado por excesivos
Desestima la impugnación por indebidas toda vez que la cuantía litigiosa ha de reclamarse por excesivas, y podrá revisar los derechos del procurador mediante la revisión de la Tasación practicada por el Secretario
Las partes pactaron que los gastos procesales derivados del incumplimiento corresponden al ejecutado, si los honorarios del letrado exceden lo previsto por el Colegio de abogados debió impugnar la tasación de las costas
División de la cosa común
En el procedimiento de división de patrimonio de la unión de hecho la cuantía se determina por el valor total de los bienes a dividir, fijada por el valor oficial de los mismos