WhatsApp
Despido
Despido procedente: el docente aceptó formar parte de un grupo de whatsapp con alumnos menores, consentir expresiones impropias sin advertencia, permitir insultos entre los menores, compartir vídeos y comentarios de contenido sexual
Despido improcedente: el hecho de que la trabajadora, vía whatsapp, comunique a persona distinta del empresario su voluntad de dimitir no es considerado como extinción unilateral de la relación laboral
La gestión de las redes sociales y web de la empresa en beneficio propio, supone una competencia desleal, que encaja en el art. 5 a ) y 20.2 ET y una trasgresión de la buena fe contractual de los art. 54 y 55 del ET
Despido procedente: delineante diseñadora tienda que vende por su cuenta y anuncia en redes sociales complementos de vestir similares a los que comercializa su empleadora y forman parte de su actividad incurriendo en competencia desleal
Notificación del despido por Whatsapp y correo en tiempo y forma, razonada y lógica; la parte demandada habría cumplido con la imposición legal de notificar el cese al trabajador
Despido procedente; trabajador que fotografía en ropa interior a un compañero afectado de discapacidad psíquica y comparte la foto en el WhatsApp de un grupo de trabajadores de la empresa
Despido improcedente: empleada de hogar interna que en conversación por whatsapp con la hija de los empleadores manifiesta que "no podía más" y esta contesta que "cuando vuelva se liquida todo", dándole de baja en la S. Social al día siguiente
Despido procedente: profesor que intercambia con una alumna mensajes por whatsApp inadecuados e impropios a pesar del consentimiento de la menor; abuso de los datos y relaciones obtenidas exclusivamente por razón de la relación laboral
Despido procedente; dependienta que remite más de 60 mensajes a través WhatsApp a un compañero con insultos y faltas de respeto, además de insultar en público a la compañera sentimental de éste que acudió a la tienda como clienta
Despido procedente; no es posible entender que una pretendida conversación de WhatsApp, con mutuos reproches, contenga una autorización para ausentarse del trabajo durante cinco días
Validez de la notificación del plazo de preaviso del despido por causas objetivas realizada por la empresa mediante Whatsapp al haberse notificado también al representante de los trabajadores
Despido improcedente: la empresa no entrega a oficial 3ª la carta de despido, poniendo en su conocimiento los motivos, sino que lo hace a través de un mensaje de whatsapp; incumplimiento de requisitos formales
Los mensajes de WhatsApp en los que empleadora y empleada mantienen una serie de conversaciones sobre la limpieza del establecimiento no permiten constatar la disminución voluntaria y reiterada del rendimiento de la trabajadora; despido improcedente
Dimisión voluntaria
Despido improcedente: el hecho de que la trabajadora, vía whatsapp, comunique a persona distinta del empresario su voluntad de dimitir no es considerado como extinción unilateral de la relación laboral
Despido improcedente y no dimisión: conductor al que la empresa comunicaba a diario por Whatsapp fecha y lugar de los transportes encomendados y que por esta vía les comunicó imposibilidad de atender un llamamiento por asistencia en urgencias
Dimisión voluntaria: manifestación tácita de trabajadora por whatsapp, tras denegación de IP, no asistiendo al trabajo ni acreditando justificación diciendo "no me puedo incorporar", "hacer lo que tengáis que hacer", "lo llevaré por lo judicial"
Baja voluntaria comunicada por un mensaje de whatsapp; iniciar una IT el mismo día que el anunciado para desistir del contrato no es un acto inequívoco de retractación de la dimisión manifestada dos días antes
Dimisión voluntaria: abandono del puesto tras discutir con el jefe, sin mediar despido al decirle "esas son las condiciones que hay, si va bien y si no ahí tienes la puerta" y con negativa a reincorporarse tras requerimientos por whatsapp y burofax
Dimisión del trabajador y no despido; manifestación verbal de la intención de dejar el trabajo que es reiterada por una nueva conversación por WhatsApp
Dimisión voluntaria: clara e inequívoca voluntad de la trabajadora al manifestar que no quiere trabajar en la empresa y despedirse de las compañeras abandonando el centro; la comunicación por whatsapp reiterando su decisión es un medio lícito
Válida aportación de las conversaciones de WhastApp, cotejadas, de donde se extrae la voluntad clara e inequívoca del trabajador de desistir del contrato
Modificación sustancial de condiciones
No se considera procesalmente eficaz (desde la perspectiva de la carga de la prueba ) para poder considerar que un mensaje de whatsapp sea una formal comunicación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Periodo de prueba
Valida notificación de la resolución del contrato en periodo de prueba por correo electrónico, indicándose el finiquito por Whatsapp
Periodo de prueba de un año de duración fijado en contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores; la comunicación a través de "whatsapp es válida como medio de comunicar el cese del trabajador
Válida notificación por Whatsapp de la extinción de la relación laboral por no superar el periodo de prueba
Precontrato
Indemnización de daños y perjuicios derivados de un posible incumplimiento precontractual: desestimación; de las conversaciones de watssaps no puede desprenderse un ofrecimiento de contratarla como camarera
Reclamación de cantidad
Reclamación de cantidad en concepto de derechos de imagen a favor de la trabajadora por publicación de su imagen en redes sociales: la empresa ha realizado todas aquellas actuaciones que puede controlar para la retirada de la imagen
Existencia de relación laboral especial de empleado del hogar: la prueba aportada de una conversación por whatsapp en donde el demandado reconoce una deuda es válida; retribución fijada conforme al SIM sin indemnización
Valoración de prueba
Unas reproducciones de la aplicación "WhatsApp" aportadas por el trabajador no acreditan el accidente de trabajo
Una grabación transcrita de un chat de WhatsApp, no ostenta la condición de documento hábil a efectos revisorio en suplicación
Revisión de hechos probados: desestimación; los "whatsapps" no son una prueba hábil, sino que son la expresión escrita de la declaración de un tercero con valor de testimonio documentado sujeta a libre valoración judicial
Un mensaje de whatsapp no es prueba documental, ni se trata de un documento electrónico conforme a la Ley 59/2013 de firma electrónica al no hallarse los datos firmados electrónicamente en soporte documental
Extinción contrato trabajo: la revisión de hechos probados no puede sustentarse en pantallazos de whatsapp con independencia de su valoración como prueba, al no ser una documental fehaciente
Consideración de prueba documental: no se consideran como tal los pantallazos de Whatsaap del chat de grupo, a los efectos de poder arbitrar la prueba documental del proceso
El mensaje de Whatsapp no es adecuado para acreditar una necesidad de producción para impedir al trabajador utilizar las horas sindicales, lo que se asocia arbitrariamente un concreto encargo al trabajador y una conducta obstruccionista
Empleo del servicio de mensajería instantáneo como prueba; el contenido de
los mensajes no revela ningún despido como pretende el recurrente; los mensajes
por WhatsApp son un medio de prueba válido cumpliendo ciertos requisitos
Existencia de relación laboral especial de empleado del hogar: la prueba aportada de una conversación por whatsapp en donde el demandado reconoce una deuda es válida; retribución fijada conforme al SIM sin indemnización
Se aportan como única prueba capturas de pantalla de unos mensajes de la aplicación "WhatsApp" que no acreditan la relación laboral
Válida aportación como prueba para acreditar la relación laboral del acta notarial con el contenido de los mensajes de WhatsApp
Al haberse presentado las grabaciones y los mensajes de Whatsapp sin la oportuna pericial que garantizase su autenticidad y las fechas en que se produjeron los hechos no se pueden considerar prueba válida
Vulneración de derechos fundamentales
Vulneración de la garantía de indemnidad: indicios de represalia al manifestar disconformidad con el gerente vía whatsaap encomendando tareas de retirada y limpieza de cubos de basura y atención en barra que no realizaba; indemnización de daños
No vulneración de derechos fundamentales ante la no continuación de la relación laboral, mediante contrato temporal, pues cuando la empleada notificó por Whatsapp su situación de embarazo la empresa ya había decido su no continuidad
La difusión a terceros por parte de una de las partícipes en el chat de whatsapp del contenido de los mensajes en el mismo difundidos no vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones garantizado en el artículo 18.3 CE
Vulneración del derecho de negociación colectiva; asociación empresarial que envía a sus asociados un whatsapp en que se constata su intención de no llegar a un acuerdo para firmar un nuevo convenio; mala fe en la negociación
La entrega a la empresa por parte del receptor de los WhatsApp, compañero
de trabajo de la demandante que sufre los insultos, no vulnera el derecho al
secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad de la trabajadora
despedida
Despido improcedente y no nulo: ineficacia probatoria de los mensajes de WhatsApp para demostrar que la trabajadora fue despedida al día siguiente de la huelga
Vulneración del derecho fundamental a la dignidad del trabajador; oficial de Registro de la Propiedad al que una compañera vía whatsapp le comunica que le retiraban el acceso a internet, correo y cuentas