Jurisprudencia
Desahucio por precario entre copropietarios. Procede
Viabilidad de la acción de desahucio por precario a favor de la comunidad y frente al comunero que disfruta de la cosa en precario
Ante el uso exclusivo del inmueble común por uno de los copropietarios, es válido que el resto de comuneros acudan al desahucio por precario
El hecho de que el comunero que ocupa el bien de forma exclusiva haya llegado a ser copropietario en virtud de título hereditario, no impide apreciar que ocupe la vivienda en precario sin el consentimiento del resto de herederos
El solo dato de ser coproprietario no enerva la situación de precario, pues en la comunidad por cuotas, propia del proindiviso, no puede un partícipe arrogarse la posesión del todo, excluyendo la de los demás
El acuerdo de la mayoría de partícipes de la cosa común que se opone al uso exclusivo del inmueble por el demandado revela que éste carece de título bastante y suficiente para ostentar la posesión exclusiva del mismo
Ostentando la demandada una cuota minoritaria de propiedad efectúa posesión en precario, dando lugar a la estimación del desahucio instando por el propietario mayoritario y al consiguiente desalojo
La condición de comuneros de los demandados y su correlativa vinculación con la cosa poseída no evita la condena a su desalojo pues corresponde a la comunidad decidir sobre la administración y mejor disfrute de la cosa común
La titularidad del 33% de la finca por el padre de la actora no supone título legítimo de posesión frente a los actores, propietarios del 66% restantes, por lo que se estima el desahucio por precario no siendo inadecuado pues no hay causa compleja
Existencia de precario al ocupar la demandada la vivienda sin autorización del resto de los copropietarios que ejercen la acción de desahucio y representan la mayoría de las cuotas adjudicadas en la herencia (75%)
Cualquier comunero tiene legitimación para demandar a otros comuneros que ocupan espacios comunes para fines personales sin autorización de la comunidad
El copropietario que usa en exclusiva la vivienda así como las otras dos codemandadas que la usan solo con su consentimiento, pero sin el del actor, deben proceder a su desalojo
Legitimación activa del comunero, al actuar en nombre de la comunidad y con autorización del resto de copropietarios, para interponer la demanda de desahucio por precario contra el cotitular que usa en exclusiva el bien común
Viabilidad de la acción de desahucio por precario entre comuneros y herederos, cuando uno de ellos hace un uso exclusivo y excluyente el bien, frente al resto que se ven privados del mismo
Estimación del desahucio por precario pues la mayoría de los comuneros no permiten la posesión de otro comunero minoritario
Procede acoger la acción de desahucio por precario en cuanto la actora copropietaria de la vivienda, a través de la demanda, ha mostrado su postura contraria al uso exclusivo por el demandado también copropietario, por lo que procede el desalojo
Es adecuada la acción de desahucio de precario y no la de división de la cosa común por ser la voluntad de los condóminos continuar en la situación de indivisión, e impedir el uso exclusivo del bien por la copropietaria demandada
Procede el desahucio contra un comunero porque la mayoría de los comuneros así lo han solicitado y les está privando de la posesión de un bien de su propiedad sin su consentimiento
La mayoría del porcentaje de los copropietarios entiende que la demandada debe abandonar el local del que también es propietaria, y en atención al criterio de las mayorías procede acordar el desahucio por precario
Tiene legitimación para accionar desahucio por precario cuatro de los nueve comuneros propietarios pues no hay oposición expresa y siendo que la posesión de la vivienda es exclusiva por parte de los dos comuneros demandados se estima la demanda
Desahucio por precario entre copropietarios. No Procede
Se confirma la sentencia, que no tiene otro objeto que la recuperación de la vivienda frente al copropietario minoritario que sin pagar cantidad alguna pretende excluir al comunero mayoritario de su uso
El poseedor de la vivienda es un copropietario, lo que impide acudir al desahucio por precario, puesto que existe un título, debiendo acudirse a un proceso en el que se discuta el uso de la cosa común
No se ha probado en el procedimiento que la demandada tenga posición de precarista, pues afirma ser copropietaria de la vivienda, acredita haber pagado cuotas del préstamo hipotecario durante la relación more uxorio y tras su cese
Las partes establecieron en el convenio regulador que se procedería a la división de la vivienda, pero como ésta no se ha producido, la demandada sigue siendo propietaria de una parte indivisa, lo que impide el éxito del desahucio por precario
Debe desestimarse la acción de desahucio por precario hecha por quien figura como titular de vivienda, pues no es una mera tolerancia en precario; había una unión de hecho y apariencia de cotitularidad real de la vivienda, por sus bajos ingresos
La conformidad del actor copropietario del inmueble con el uso exclusivo que realiza el demandado cotitular de la misma, sin oposición al uso sino a pagar los gastos de la vivienda, impide acceder al desahucio instado
No procede la entrega de la posesión porque la demandada está usando el inmueble porque es copropietaria de la mitad
El uso exclusivo por las demandadas sobre el inmueble común no es sin justificación e ilícito sino que responde al ejercicio de la facultad de uso solidario que reconoce el art. 394 CC
No prospera la demanda de desahucio por precario, toda vez que media un título posesorio suficiente, y la controversia sobre la propiedad ha de dilucidarse a través del correspondiente proceso ordinario mediante ejercicio de la acción reivindicatoria
El título de copropiedad permite a los demandados ocupar la vivienda en cuanto a copropietarios, habiéndolo hecho sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedírselo al resto de los comuneros
No puede estimarse la demanda de desahucio por precario contra el ocupante de la vivienda que también es copropietario, y basándose en una escritura pública de venta que se acredita fue simulada
No existe ocupación en precario por el comunero que ostenta la cuota mayoritaria sobre la vivienda, debiendo el titular con la cuota menor resolver las diferencias existente en un proceso distinto al del juicio por precario
Se desestima la acción de desahucio por precario al constar acreditado que el demandado es copropietario de la mitad de la finca ostentando título para la ocupación puesto que realiza un acto de administración en cuanto comunero
Concurre justo título para que el demandado ocupe la vivienda cuyo lanzamiento se pretende, al ser cotitular de la misma, a pesar de constar en la escritura de compraventa y en el registro como titularidad exclusiva del actor
Si bien la comunidad hereditaria mientras subsiste la indivisión puede instar el desahucio por precario de cualquiera de los coherederos, una vez adjudicada, el ocupante y dueño de una tercera parte del inmueble, no tiene la consideración de precarista
No existe precario al quedar probado que el ocupante es copropietario
Improcedencia de la acción de desahucio frente al demandado copropietario de la vivienda litigiosa, cuyo título legitima su posesión y constituye un óbice sobre su pretendida condición de precarista
Desahucio por precario entre coherederos. Procede
Viabilidad de la acción de desahucio por precario a favor de la comunidad hereditaria y en contra del coheredero que disfruta la cosa en exclusiva, aunque fuera por concesión graciosa del causante
Procede la acción de desahucio por precario contra el heredero que está poseyendo en exclusiva un bien sin título acreditado. Doctrina Jurisprudencial
La posesión en exclusiva por el coheredero comporta una extralimitación de su derecho de coposesión, originando un daño y perjuicio para la comunidad hereditaria, procediendo el desahucio
Procede el desahucio por precario entre coherederos aunque la herencia permanezca indivisa
Desahucio por precario: el uso exclusivo de la vivienda por el heredero antes de haberse verificado la partición de la herencia le coloca como precarista, siendo viable la acción ejercitada
La abusiva posesión de la demandada con exclusión de los restantes comuneros da lugar a la estimación del desahucio por precario contra el coheredero poseedor
La jurisprudencia admite la viabilidad de la acción de desahucio por precario, entre coherederos, en favor de la comunidad hereditaria, y frente al que disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante
Habiendo sido requerida expresamente la coheredera a fin de que no realizase uso exclusivo y excluyente de la vivienda de la causante posee la finca en precario estimándose el desahucio pese a que la herencia no haya sido adjudicada
Legitimación de cualquier coheredero para instar el desahucio por precario frente al coheredero que posee el bien en exclusiva, sin que sea necesario que se especifique expresamente en la demanda que se actúa en beneficio de la comunidad
Siendo voluntad de la mayoría de los coherederos oponerse a la ocupación exclusiva de la vivienda por otro de ellos y no existiendo contrato o título a su favor que justifique la ocupación, debe estimarse la acción de desahucio por precario
Procedencia de la acción de desahucio por precario instada por la mayoría de los coherederos frente al heredero que usa de forma exclusiva una vivienda perteneciente a la comunidad hereditaria al estar la herencia indivisa
Es posible el ejercicio de la acción de desahucio entre coherederos cuando uno de ellos ocupa la vivienda objeto de herencia sin autorización de los demás
Legitimación de un cohereredero, mientras que la herencia yacente permanece indivisa, para interponer la demanda de desahucio por precario frente a otro coheredero
Legitimación de un coheredero que actúa en beneficio de la comunidad para instar el desahucio por precario frente al coheredero que usa en exclusiva el inmueble perteneciente a la herencia que no ha sido dividida
Tiene legitimación activa el coheredero para interponer acción de desahucio por precario contra otro coheredero, cuando, como en el caso, éste último, ocupa en exclusiva y sin consentimiento del resto
Desahucio por precario de la coheredera que ocupa en exclusiva la finca integrada en el caudal hereditario sin el consentimiento de los copropietarios
Antes de la partición, no puede un coheredero hacer un uso exclusivo de un bien hereditario, por lo que es procedente estimar el desahucio por precario en inmueble contra él, pues se extralimita en su posesión
Desahucio por precario entre coherederos. No procede
El derecho del coheredero a poseer el bien integrado en la masa hereditaria sin partir, ostenta un título legitimador incompatible con el precario y excluye toda ocupación ilícita de la vivienda
No se encuentra legitimado uno de los dos coherederos para desahuciar al otro actuando en beneficio de la herencia yacente cuando éste se haya en idéntica situación, por ser contrario a la buena fe
No existe situación de precario por la ocupación de la vivienda por un coheredero, sin que su lanzamiento produzca rentabiidad alguna al demandante