Píldora formativa
Autor: Kristina Nikolaeva Georgieva. Redacción Jurídica de Sepín Procesal Civil
Publicación: 10 / 2021
Editorial: SEPIN
Referencia: 6786
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Uno de los requisitos necesarios para recurrir es la legitimación. Este requisito, que es exigible en cualquier recurso, se contiene en el genérico art. 448.1, que reconoce el derecho a recurrir. Solo quienes hayan sido partes personadas en el procedimiento y con independencia de la posición que hayan ocupado en el mismo, ya fueren actores, ya demandados, podrán recurrir. Aunque no es menos cierto que no solo las partes formales pueden actuar frente a una eventual sentencia desde el momento en que los arts. 150 LEC y 248 LOPJ permiten la notificación a otras personas a las que puedan afectar las resoluciones, y es de sobre conocido el concepto amplio de legitimación que emplea a veces la jurisprudencia cuando lo vincula a la tutela judicial efectiva. Analizamos qué sucede en los casos de intervención voluntaria y provocada. ¿Pueden recurrir?