Imposición de costas
Procede la imposición de costas a los comuneros que se allanan a la petición de que la comunidad
acceda a su vivienda para la ejecución de obras de reparación de elementos comunes cuando
han sido informados de su necesidad y requeridos varias veces
Que se haya llegado a un acuerdo con los propietarios de la vivienda superior para el acceso
a la vivienda no conlleva la no imposición de costas, al haber obligado con su actitud a
que los vecinos afectados interpongan la correspondiente demanda
Habiendo resultado desatendidos los requerimientos de la comunidad de propietarios
para que el propietario permitiera el acceso al piso, procede la condena en costas
por el allanamiento del propietario
Procede la imposición de costas a la comunera que se allana antes de contestar a la demanda,
cuando queda acreditada la mala fe, al haber sido requerida para el acceso a su vivienda
y responder más de dos meses después
Pago por el comunero de los perjuicios ocasionados/Indemnización
Indemnización a cargo del comunero que niega el acceso a su vivienda para instalar un andamio
en el incremento que ha supuesto a la comunidad la instalación de un sistema diferente
Procede condenar a los propietarios de la vivienda superior que presuntamente causan los daños
a otro comunero cuando, además, no permiten el acceso a la vivienda para comprobar dicho origen
Acreditado el incremento del precio de obra por la negativa de la comunera a permitir el acceso
a su vivienda para la realización de las obras, y no habiendo impugnado esta los acuerdos
al respecto, procede condenarle al pago de dicho perjuicio
Los propietarios que incumplen la obligación de permitir el acceso a la vivienda para las reparaciones
necesarias deben responder de los perjuicios ocasionados a la comunidad por ello
El comunero que no permitió el acceso a su vivienda para la realización de obras de mantenimiento
de la comunidad es responsable de los daños producidos por filtraciones
Los comuneros que tuvieron una actitud obstructiva para la realización de reparaciones
en elementos comunes deberán indemnizar a la comunidad por la falta de calefacción y daño moral
que originaron
El comunero debe indemnizar por daños morales por el agravamiento del padecimiento
de los vecinos por los olores y el riesgo de infección sanitaria producidos por la avería,
al negar en dos ocasiones la entrada en su local para su reparación
El propietario que impidió la entrada a los operarios contratados por la comunidad deberá
indemnizar a la misma por el importe de desplazamiento de la empresa y de las reparaciones
urgentes realizadas por la comunidad
El plazo para reclamar daños al comunero por negarse a facilitar el acceso a su vivienda es, ahora,
de cinco años, aplicando el art. 1.964 del Código Civil
El comunero que impide la realización de obras necesarias le hace responsable de los daños
que elementos comunes o privativos sufran por esta obstaculización
La negativa a dar paso a través del local produjo un retraso en las obras de reparación y un mayor
coste, de modo que la obligación y consecuencias recaen en los condueños que se negaron frente
a la comunidad
La omisión, el no dar acceso para poder reparar una avería, supone un perjuicio patrimonial
que dará lugar a una indemnización por los daños causados
Responsabilidad del comunero por daños morales causados por su negativa a permitir el acceso
para la reparación de la bajante
No exonera de responsabilidad a la comunidad
La comunidad no puede negar su responsabilidad por los daños provocados por elementos comunes,
aunque el comunero no haya permitido el acceso a su vivienda para la reparación cuando
no ha tomado medida alguna al respecto
La negativa del propietario del piso superior a permitir el acceso para realizar las reparaciones
de una viga no es excusa para la pasividad de la comunidad, que tiene otros mecanismos
para obligarlo a través de una junta