Jurisprudencia y Resoluciones
Conducta anticompetitiva
La intervención de una empresa en los actos constitutivos de un cártel, aun cuando no comercialice productos en el mercado principal de referencia puede considerarse una conducta típica con arreglo a la LDC
Competencia desleal: infracción; el volumen de negocio tiene como finalidad la cifra como muestra de la capacidad económica de la empresa infractora, para marcar un máximo a la cuantía de la multa o establecer el límite superior del tramo
Infracción constitutiva de cartel al acreditarse que los intercambios de información versaron sobre datos de naturaleza estratégica y comercial para reducir la incertidumbre y favorecer la coordinación con el objetivo de restringir la competencia
Las evidencias resultantes de una investigación para determinadas marcas de coche que indican prácticas competitivas que afectan a otras marcas son una evidencia válida para tramitar la sanción
Se identifican tres canales principales de venta; el proveedor vende sus productos al distribuidor quien los revende aplicando un margen. La marca comunica al concesionario un precio de venta recomendado y éste fija libremente el precio
No se han vulnerado los principios de presunción de inocencia y de tipicidad ya que las pruebas en las que se basó la resolución para imponer la sanción acreditan la participación de la actora en el cártel y sus prácticas anticompetitivas
Constituyen prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor, la fijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información
Competencia desleal; adopción de acuerdos con la finalidad de fijar posiciones comunes en relación con los precios existentes; el pago de las facturas por un concesionario revela su conocimiento y voluntad de participar en el mecanismo
Son constitutivas de prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor, la fijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información
La fijación de precios por concesionarios de "Zona de Galicia" constituye una conducta infractora de la legislación de competencia y que debe ser sancionable
La prueba documental, los correos electrónicos y el resto de la prueba practicada no deja lugar a dudas de la participación de las sancionadas en la realización de un cartel para la fijación de precio colusoria de la competencia
La prueba de los acuerdos y contratos para fijar los precios de mercado que resulta contraria a la LDC hace correcta la sanción de la CNMC
La Sección no duda de la comisión de la infracción de la sancionada en el cártel o acuerdo entre las empresas del mismo sector para reducir la competencia, que resulta una conducta colusoria propia del artículo 1 LDC
Ninguna duda queda de la práctica colusoria y anticompetitiva de la sancionada en la participación de un cártel para la homogeneidad de descuentos ofertados por los concesionarios que atenta contra la Ley 15/2007
Prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor; las prácticas integran un cartel, determinante de infracción apreciada pues así lo revela la ocultación deliberada de los acuerdos ilícitos
Sanción por infracción derivada de prácticas anticompetitivas en el sector de la distribución de vehículos; de las pruebas aportadas queda acreditada la intervención en las conductas colusorias de distintas empresas; fijación de precios y condiciones
Y dentro del margen que permiten esas variaciones es donde radican los acuerdos sancionados como conductas colusorias. El hecho de que estén vinculados por las exigencias de la marca no puede interpretarse como que carezcan de margen de actuación
La infracción por la que se ha sancionado a la recurrente se consuma por la existencia del pacto colusorio, con absoluta independencia de si éste se ejecuta o no, y con independencia, también, de los efectos que el mismo pueda llegar a producir
Caducidad expediente sancionador
A pesar de la existencia de la suspensión del procedimiento al tiempo en que se comunica la resolución sancionadora en materia de defensa de la competencia no puede apreciarse caducidad alguna del proceso sancionador
Debiendo quedar incluido en el cómputo de los plazos del expediente sancionador los periodos de ampliación que acordó la CNMC y el periodo de suspensión por la aportación de documentación, no puede apreciarse la caducidad requerida por la sancionada
Orden de investigación
Validez de la orden de entrada al concretarse las razones que vinculaban la necesidad de la entrada en el domicilio con el objeto de la investigación relacionada con prácticas restrictivas en un mercado de producto y geográfico concreto
La orden de investigación describe correctamente el mercado afectado por la inspección y el hallazgo causal de material probatorio en inspecciones realizadas con una finalidad distinta, podrá ser utilizado de forma legítima
Contando con autorización judicial y existiendo una referencia singular a la empresa y al ámbito de los vehículos de motor donde se entendían las prácticas de mercado ilegales, la orden de investigación se considera válida
La orden de investigación que habilitaba la entrada contenía una referencia que vinculaba la actuación de la denunciada a la función de asesoramiento relacionada con prácticas restrictivas en un mercado de producto y geográfico concreto
La autorización de entrada para la investigación de indicios de participación de la entidad en un cártel organizado para alterar los precios de automóviles se entiende correcta y no procede invalidar el registro
Principio Non bis in idem
No concurre la infracción del principio "non bis in ídem" al no darse identidad de hechos pues se incoaron tres expedientes distintos para enjuiciar las conductas realizadas por una serie de concesionarios
Cuantificación de la sancion
La prueba de las prácticas anticompetitivas realizadas por la entidad recurrente en la fijación de los precios de automóviles en cada uno de los cárteles obliga a mantener la sanción que impuso la CNMC
Se confirma la sanción impuesta a la mercantil recurrente, por formación de cartel para fijación de precios en el mercado del automóvil. Deviene absolutamente proporcional dado su carácter lesivo, y la comisión de prácticas desleales quedó probado
Se confirma la sanción de multa impuesta a la mercantil recurrente, en la cuantía fijada por la CNMC, dado el alcance de la infracción cometida, participación en cartel para fijar los precios del mercado del automóvil y otras prácticas desleales
Duración de la conducta
No podrá imponerse la sanción de la instancia a la entidad sancionada por todo el periodo en que se imputa infracción, sino solo por el tiempo en que quedó probada su participación en los hechos
Si debe estimarse el recurso de la entidad sancionada que solo verá impuesta sanción por el periodo de tiempo en que resultó probada su participación en los hechos, resultando desproporcionada la sanción de la instancia
La existencia de facturas, emails y reuniones acredita que la mercantil participó en el cartel para fijar las condiciones de venta/servicio de los vehículos a motor. La cuantía de la sanción deberá fijarse atendiendo al tiempo en que estuvo en aquél
Se condena a la Administración a que fije el importe de la sanción de multa impuesta a la mercantil atendiendo exclusivamente al tiempo en que aquélla estuvo en el cartel, para fijación de precios en el sector automovilístico y otras prácticas
Se condena a la Administración a que fije el importe de la multa al periodo en que se acreditó que la mercantil participó en el cartel, fijación de precios y prácticas desleales. En lo demás se confirma el acto impugnado, quedó probada la infracción
Proporcionalidad de la sanción
Por cuanto la sanción impuesta a la recurrente como facilitadora de la práctica colusoria se ha fijado en el tramo mínimo, no se entiende vulnerado el principio de proporcionalidad
La mercantil recurrente se integró en el cartel para la fijación fraudulenta de los precios de los vehículos a motor, y otros servicios comerciales. Se desprende de las facturas, pero se desconoce cuándo se produjo ese ingreso. La sanción debe moderarse
El detalle con el que se ha aplicado la sanción, en atención al beneficio de mercado resulta suficiente para justificar el importe que debe mantenerse, y que no resulta inmotivado
La motivación de la CNMC que ha tenido en cuenta las circunstancias del caso y que ha impuesto la sanción en atención al volumen de negocios de las empresas sancionadas no podrá modificarse al resulta acertado, motivado y proporcionado
La fijación del porcentaje del tipo sancionador que se aplica sobre el volumen de negocios de la sancionada no resulta desproporcionado, al haberse marcado sobre una base mínima, teniendo permitido la imposición de un porcentaje mucho más alto
La imposición de la sanción en atención al volumen de negocios de forma motivada dentro del arco sancionador del artículo 63.1 LDC no puede entenderse desproporcionado
La sanción impuesta a la mercantil recurrente resulta proporcionada y motivada, dado el alcance lesivo y dañino de la infracción cometida, participación en un cartel para fijar los precios del sector automovilístico, junto con otras prácticas desleales
La sanción de multa, impuesta a la mercantil automovilística, resulta proporcionada y motivada, el alcance de la conducta infractora, participación en cartel para controlar los precios y otras prácticas desleales, deviene especialmente lesiva y dañina
Se confirma el acto impugnado en todos sus extremos. Quedó probado que la mercantil participó en el cartel, con la finalidad de fijar los precios en el mercado del automóvil. La sanción deviene proporcionada dado el carácter lesivo de la conducta
Debidamente probado que la mercantil recurrente, junto con otras empresas, llevó a cabo prácticas restrictivas de la competencia, fijando los precios del mercado del automóvil, procede confirmar la sanción impuesta, proporcionada por su alcance lesivo
Marcas afectadas
Nissan
Informes y Conclusiones
Concesionarios Nissan. Resolución 28 de julio de 2016 del CNMC (SAMAD/09/2014)
Jurisprudencia
La CNMC sanciona el intercambio de información entre competidores con independencia de que el medio utilizado para cometer la infracción haya sido la formación o a través del cártel formado por las empresas sancionadas
La prueba de indicios es práctica habitual en materia de cárteles siempre que los indicios resulten probados de forma directa, tengan fuerza persuasiva y produzcan una convicción suficiente sobre los hechos sancionados
La orden de investigación que habilitaba la entrada contenía una referencia que vinculaba la actuación de la denunciada a la función de asesoramiento relacionada con prácticas restrictivas en un mercado de producto y geográfico concreto
Las evidencias resultantes de una investigación para determinadas marcas de coche que indican prácticas competitivas que afectan a otras marcas son una evidencia válida para tramitar la sanción
Existencia de un cartel por el control que ejerce la marca sobre la actividad de los concesionarios miembros de su red de distribución fijando un incentivo vinculado a la retribución variable, elemento donde se dieron las prácticas anticompetitivas
Los acuerdos sobre precios y los de reparto de mercado son infracciones por objeto al tratarse de conductas que por su intensidad anticompetitiva son susceptibles de producir el efecto de homogeneidad de los descuentos
Volvo
Informes y Conclusiones
Concesionarios Volvo. Resolución a 12 de julio de 2016 del CNMC (S/0506/14)
Jurisprudencia
El hallazgo casual de material probatorio en inspecciones realizadas por órdenes de investigación dictadas para una finalidad distinta podrá ser legítimamente empleados por la Administración en una ulterior actuación sancionadora
Por cuanto había una empresa contratada cuya finalidad ha quedado acreditado que era hacer cumplir los acuerdos mensualmente, se entiende probada la conducta de cártel objeto de sanción
Así pues, el intercambio de datos estratégicos entre los competidores equivale a una concertación porque reduce la independencia de la conducta de los competidores en el mercado y disminuye sus incentivos para competir
Por cuanto las investigaciones iniciales se correspondían con otras marcas de coches, el hecho de que se obtuvieran pruebas de otra marca distinta en esa investigación como hallazgo casual se considera que es una prueba válida
Chevrolet
Informes y Conclusiones
Concesionarios Chevrolet. Resolución 28 de abril de 2016 del CNMC (S/DC/0505/14)
Jurisprudencia
Contando con autorización judicial y existiendo una referencia singular a la empresa y al ámbito de los vehículos de motor donde se entendían las prácticas de mercado ilegales, la orden de investigación se considera válida
Tratándose de un acuerdo sancionador colectivo, procede una anulación parcial, el acuerdo sancionador solo resulta anulado en cuanto a la infracción y a la sanción imputadas e impuestas a TALLERES PRIZÁN
AUDI/SEAT/VW
Informes y Conclusiones
Concesionarios AUDI/SEAT/VW. Resolución de 28 mayo 2015 CNMC. (S/0471/13)
Jurisprudencia
La intervención de una empresa en los actos constitutivos de un cártel, aun cuando no comercialice productos en el mercado principal de referencia puede considerarse una conducta típica con arreglo a la LDC
Por cuanto la sanción impuesta a la recurrente como facilitadora de la práctica colusoria se ha fijado en el tramo mínimo, no se entiende vulnerado el principio de proporcionalidad
La prueba documental, los correos electrónicos y el resto de la prueba practicada no deja lugar a dudas de la participación de las sancionadas en la realización de un cartel para la fijación de precio colusoria de la competencia
La Sección no duda de la comisión de la infracción de la sancionada en el cártel o acuerdo entre las empresas del mismo sector para reducir la competencia, que resulta una conducta colusoria propia del artículo 1 LDC
Ninguna duda queda de la práctica colusoria y anticompetitiva de la sancionada en la participación de un cártel para la homogeneidad de descuentos ofertados por los concesionarios que atenta contra la Ley 15/2007
Prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor; las prácticas integran un cartel, determinante de infracción apreciada pues así lo revela la ocultación deliberada de los acuerdos ilícitos
Sanción por infracción derivada de prácticas anticompetitivas en el sector de la distribución de vehículos; de las pruebas aportadas queda acreditada la intervención en las conductas colusorias de distintas empresas; fijación de precios y condiciones
Debiendo quedar incluido en el cómputo de los plazos del expediente sancionador los periodos de ampliación que acordó la CNMC y el periodo de suspensión por la aportación de documentación, no puede apreciarse la caducidad requerida por la sancionada
Se confirma la sanción impuesta a la mercantil recurrente, por formación de cartel para fijación de precios en el mercado del automóvil. Deviene absolutamente proporcional dado su carácter lesivo, y la comisión de prácticas desleales quedó probada
Se condena a la Administración a que fije el importe de la multa al periodo en que se acreditó que la mercantil participó en el cartel, fijación de precios y prácticas desleales. En lo demás se confirma el acto impugnado, quedó probada la infracción
La motivación de la CNMC que ha tenido en cuenta las circunstancias del caso y que ha impuesto la sanción en atención al volumen de negocios de las empresas sancionadas no podrá modificarse al resulta acertado, motivado y proporcionado
El conjunto de pruebas integradas por facturas y correos electrónicos confirman la participación de la entidad sancionada en el cártel para la fijación de precios contraria a la LDC, siendo correcta la sanción impuesta por la CNMC
Se confirma el acto impugnado en todos sus extremos. Quedó probado que la mercantil participó en el cartel, con la finalidad de fijar los precios en el mercado del automóvil. La sanción deviene proporcionada dado el carácter lesivo de la conducta
Debidamente probado que la mercantil recurrente, junto con otras empresas, llevó a cabo prácticas restrictivas de la competencia, fijando los precios del mercado del automóvil, procede confirmar la sanción impuesta,proporcionada por su alcance lesivo
Hyundai
Informes y Conclusiones
Concesionarios Hyundai. Resolución 5 de marzo de 2015 del CNMC (S/0488/13)
Jurisprudencia
Por cuanto para los concesionarios Hyundai no se ha probado la actuación colusoria según anteriores sentencias, procede retroceder la sanción impuesta a la entidad recurrente como entidad facilitadora de la misma
No concurre la infracción del principio "non bis in ídem" al no darse identidad de hechos pues se incoaron tres expedientes distintos para enjuiciar las conductas realizadas por una serie de concesionarios
Se constata la existencia de una infracción consistente en la fijación de precios de vehículos por medio de un cartel de concesionarios para poder asegurar ciertos márgenes
Se constata la existencia de una infracción consistente en la fijación de precios entre distintos concesionarios a fin de garantizar ciertos márgenes de beneficios, siendo proporcionada la imposición de la sanción de Defensa de la Competencia
Se anula la resolución sancionadora impuesta a la mercantil. No quedó probado que ésta participara en el cartel para fijar los precios y demás condiciones comerciales en la venta de vehículos a motor, el abono de unas facturas no es indicativo de ello
No quedó acreditado que la mercantil recurrente acudiese a las reuniones del cartel, para fijación de precios en el sector automovilístico y otras prácticas ilegales. Tampoco una simple factura constituye prueba. Se deja sin efecto la sanción impuesta
No se ha probado que la mercantil recurrente participara en ningún cartel para fijar los precios y demás condiciones comerciales y de servicio en el sector de los vehículos a motor. Una simple factura no basta para desvirtuar la presunción inocencia
Toyota
Informes y Conclusiones
Concesionarios Toyota. Resolución 5 de marzo de 2015 del CNMC (S/0486/13)
Jurisprudencia
No concurre la infracción del principio "non bis in ídem" al no darse identidad de hechos pues se incoaron tres expedientes distintos para enjuiciar las conductas realizadas por una serie de concesionarios
La orden de investigación describe correctamente el mercado afectado por la inspección y el hallazgo causal de material probatorio en inspecciones realizadas con una finalidad distinta, podrá ser utilizado de forma legítima
Opel
Informes y Conclusiones
Concesionarios Opel. Resolución 5 de marzo de 2015 del CNMC (S/0489/13)
Jurisprudencia
No concurre la infracción del principio "non bis in ídem" al no darse identidad de hechos pues se incoaron tres expedientes distintos para enjuiciar las conductas realizadas por una serie de concesionarios
La extensión territorial de la sanción impuesta no es conforme a derecho ya que las facturas emitidas abarcan de marzo de 2011 a diciembre de 2012 y sólo se le puede exigir responsabilidad por ese período, debiendo excluirse todo el año 2013
La mercantil recurrente se integró en el cartel para la fijación fraudulenta de los precios de los vehículos a motor, y otros servicios comerciales. Se desprende de las facturas, pero se desconoce cuándo se produjo ese ingreso. La sanción debe moderarse
Sanción por fijación de precios; vehículos y piezas recambio; a pesar de la falta de rastro, la relación de la actora con el cártel se establece sin dificultad; los concesionarios eran conocedores de las ofertas que cada uno realizaba
Constituyen prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor, la fijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información
Se acredita la tipicidad de las conductas sancionadas como restrictivas de la competencia
La fijación de precios por concesionarios de "Zona de Galicia" constituye una conducta infractora de la legislación de competencia y que debe ser sancionable
La existencia de facturas, emails y reuniones acredita que la mercantil participó en el cartel para fijar las condiciones de venta/servicio de los vehículos a motor. La cuantía de la sanción deberá fijarse atendiendo al tiempo en que estuvo en aquél
Land Rover
Informes y Conclusiones
Concesionarios LAND ROVER. Resolución de 15 marzo 2015 de la CNCM (S/0487/13)
Jurisprudencia
Suspensión del plazo de caducidad del procedimiento sancionador basada en circunstancias especiales cual es la de recabar un dato importante, el volumen de facturación, para motivar la cuantía de la sanción