Jurisprudencia
Es incongruente la sentencia porque condena a indemnizar daños y perjuicios ex art 172.2.3º LC, cuando no se había solicitado, se había pedido condena a los administradores a la cobertura de la mitad del déficit concursal, ex art 172 bis LC \ No puede apreciarse irregularidad contable relevante a efectos del art 164 LC porque el informe de la AC omite la explicación que permitiría apreciar que el crédito era incobrable cuando se mantuvo en el activo de las cuentas anuales \ Culpabilidad del concurso por inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de concurso, sin que una misma conducta haya servido para calificar culpable el concurso en aplicación de los apartados 1º y 2º del art 164.2 LC
Hubo un retraso injustificado de 3 años en la solicitud de concurso y no se ha destruido la presunción judicial de dolo o culpa grave en la generación de la insolvencia, se declara la culpabilidad del concurso ex art 165 LC
La falta de una petición concreta de quién debía ser declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso, no podía ser subsanada de oficio por el juez, ni por el de primera instancia ni por el tribunal de apelación \ La falta de contabilización de deudas correspondientes al Impuesto de Sociedades de algunos ejercicios es una irregularidad contable y es relevante porque se trata de una cantidad muy alta, por ello el concurso debe calificarse culpable ex art 164
La actuación de los cómplices posibilitó la salida fraudulenta del bien, al confabularse para realizar una serie de sucesivas transmisiones fraudulentas, por ello la condena es solidaria y por el total de daños y perjuicios causados a la concursada
El déficit concursal, que impide que puedan ser pagados todos los créditos, debe ser el resultado de la insolvencia, no cabe sostener que sea el existente al declararse el concurso y que se refleja en el inventario y la lista de acreedores
Se entiende por déficit concursal el pasivo contra la masa y concursal que no puede satisfacerse con el activo realizado, se impone por contribuir a generar o agravar la insolvencia; no puede sostenerse que sea el que había al declararse el concurso
No procede condena al déficit concursal, conforme al nuevo art 172 bis LC, porque no se justifica de forma mínimamente razonable cómo la irregularidad contable de incluir en el balance un activo ficticio pudo agravar la situación de insolvencia
El art 172 bis LC anterior a la reforma no imponía, para justificar condena a déficit concursal, establecer relación de causalidad entre los hechos que determinaron la calificación de concurso culpable y la generación o agravación de la insolvencia
Aunque el art 169 LC no exige que la propuesta de calificación como culpable sea mediante demanda, quienes la solicitan deben formular expresamente lo que pretenden, en este caso condena al déficit concursal \ Responsabilidad del administrador sin que pueda ampararse en que el otro le dificultó cumplir obligaciones contables, solicitar concurso y mantener la plantilla, pues debió activar los mecanismos societarios para corregirlo \ Los administradores no indemnizarán, ex1902 CC, los concretos créditos posteriores de la TGSS dañando la pars condictio creidtorum, al no ser responsabilidad concursal, 172 y 172 bis LC, ni consecuencia necesaria de la calificación de culpabilidad
Queda demostrado que el administrador conocía la insolvencia de la ahora concursada pues nada más ser nombrado ejecutó actos para que el único activo, una nave industrial, dejara de ser poseída por la limitada \ El administrador lesionó a los acreedores hurtando al concurso el inmueble, no colaboró con el juez ni con la AC contribuyó a la culpabilidad del concurso y responde coherentemente con el 45% del déficit concursal \ Voto particular, la responsabilidad del art 172.3, aplicable a liquidadores, no es equiparable a la del 367 LSC, no es por deuda ajena, requiere culpabilidad del concurso y realización de conductas del 164 y 165 LC \ La conducta del administrador determinará la cobertura total o parcial del déficit, en instancia no se especifica la incidencia de cada conducta, ni tampoco en Sala decidiendo discrecionalmente sin parámetro alguno
El 172 bis.1 no afecta a secciones de calificación anteriores a su vigencia, la responsabilidad concursal no sancionadora no permite aplicar principio de"norma más favorable", modifica criterio de responsabilidad e incluye la de carácter resarcitorio \ VP: el 172 bis no modifica la responsabilidad del afectado por déficit concursal, en este caso se condena a suma acreditada en que se agravó la insolvencia, retrasando dolosa o culposamente la solicitud del concurso, art 165 LC
Responsabilidad del administrador único a la cobertura del déficit concursal, pues participó totalmente en los hechos y realizó personalmente las conductas, de especial gravedad objetiva, determinantes de la calificación de culpabilidad
Culpable 164.2 LC, hay irregularidades relevantes, las cuentas son declaración de conocimiento para informar y las falsearon impidiendo conocer situación de deudor, recursos propios y se apropiaron de ingentes sumas impidiendo alcanzar acuerdos
Cuando la ahora quebrada había sobreseído todos los pagos, ACS recibe, mediante testaferro, el inmueble gravado con hipoteca, que sale de la masa perjudicando la pars condictio creditorum y sin entrada alguna de dinero
Condena a cobertura del déficit concursal, ex art 172.bis.1 LC, de administradores y administrador de hecho tras valorar la gravedad objetiva y subjetiva de la conducta y el grado de participación en los hechos determinantes de culpabilidad
La Jurisprudencia y el art 172.bis.1 exigen la valoración de todos los elementos para fundamentar el reproche necesario a cada administrador en relación con la actuación del órgano que determinó la culpabilidad
Además de no haber sido aplicada la norma sobre el dato temporal que los recurrentes señalan, ni la declaración de concurso ni la entrada en vigor de la LC marcan la exigibilidad de indemnizar los daños causados
La calificación de culpabilidad del concurso por la causa del artículo 164.2 prescinde del elemento intencional de que los administradores agravaran o generaran la insolvencia \ La condena a los administradores a pagar a los acreedores lo que no perciban requiere justificación en la conducta que siguieron
Conflicto de Jurisdicción entre Juzgado Mercantil y Agencia Tributaria: hasta que no se declare concluso el concurso por insuficiencia de la masa, la AEAT no puede iniciar procedimientos de responsabilidad de los administradores concursales
Desestimada indemnización de daños por actos lesivos del art 172.2, para condena a déficit patrimonial, propia del 172.3, imposible al existir Convenio, presupuesto esencial ineludible es liquidación o reapertura de calificación al incumplir Convenio
Hay vinculación del incremento del pasivo con el retraso en solicitar el concurso, según informe de la AC a lo que se suma la omisión de información contable completa y fiable de los años previos a la declaración de concurso
No existe obstáculo alguno que impida la apertura de la fase de calificación tras haberse decretado la reapertura del concurso dado que no ha existido sentencia sobre la calificación
La justificación de responder de la totalidad del déficit concursal son las graves conductas que, determinaron la calificación culpable del concurso y que generaron y agravaron la insolvencia
El retraso en la solicitud del concurso y las irregularidades contables que impiden conocer la verdadera situación financiera de la entidad justifican la calificación culpable del concurso
En la contabilidad de la concursada no existe una adecuada planificación de la dotación a la amortización de las obras realizadas por el concursado, considerándose una irregularidad relevante que justifica calificar el concurso culpable
Dada la expresa conformidad del MF, el acuerdo entre la AC y la deudora, no es contrario a Derecho, ni constituye fraude de ley o procesal, ni supone renuncia contra el interés general del concurso, se acoge el acuerdo sobre culpabilidad del concurso
La acción de responsabilidad contra el AC, art 36 LC, debió ejercitarse una vez archivada la pieza de calificación que fue cuando se generó el daño a los acreedores, puesto que supieron que sería imposible imponer al concursado el déficit concursal
La falta de libros contables así como de algún soporte contable que permita un cierto seguimiento cronológico de la actividad de la concursada, justifican la calificación culpable del concurso
No procede condena a daños y perjuicios a las personas afectadas por la calificación, y también puede incluir a los cómplices; conlleva sanción de pérdida de créditos y el deber de devolver al patrimonio del deudor bienes indebidamente obtenidos
Condena al déficit concursal, cada consejero asume el 50% dada la gravedad de la conductas que desplegaron, que conllevaron la declaración de concurso culpable y por la agravación de la insolvencia la condena al déficit
Acreditados el incumplimiento del convenio y la falta de colaboración con la AC de la concursada prevista como generadora de la culpabilidad del concurso \ Condena al administrador societario a cubrir el 30% del déficit concursal puesto que la conducta que generó la declaración de concurso culpable agravó la insolvencia de la concursada